Cámara Oral

“Tejeda no puede hacerse responsable por lo que hizo Sotelo”

Estas fueron las palabras que dijo el defensor oficial de María Alejandra Tejeda, Dr. Santiago Lozada, durante su alegato, explicando que la acusación de su pupila no fue probada y que a lo sumo y con suerte se la puede imputar de estrago. El viernes se conocerá la sentencia.

  • 25/11/2018 • 11:30

El defensor oficial de María Alejandra Tejeda, Dr. Santiago Lozada, brindó su alegato, explicando que en esta causa se ha imputado a Tejeda, el delito tipificado en el Artículo 165, homicidio en ocasión de robo, no corresponde, y por eso desarrolló la estructura normativa del mismo. El letrado manifestó que este delito que está tipificado en el Artículo 165, es un delito complejo, así lo llama unánimemente la doctrina, es complejo porque en un solo tipo delictivo, en el que hay dos acciones, el robo y el homicidio, se diferencia del criminis causae, porque el bien jurídico protegido es la propiedad, además de la vida, pero hace referencia a la propiedad. El letrado explicó que como consecuencia del robo aparece el homicidio, no es un homicidio agravado por el resultado, del Artículo 80, esto es un delito de un bien protegido en este caso es la propiedad, que dentro de esa acción, que se violenta la propiedad, es decir apropiarse de muebles, total o parcialmente ajena, aparece un homicidio, como un hecho secundario no previsto como primera acción que es la de robar, sino como conducta netamente seguida de ese robo. Esto tiene que ser una acción, que están vinculadas en el momento, robo y homicidio. Lo primero que hay que diferenciar, es si con el motivo del robo sucedió un homicidio, no es un homicidio y después un robo, porque en ese caso debe analizarse como un concurso real, o es un homicidio agravado del artículo 80, criminis causae o hay que hablar de concurso real. Este delito complejo es una tipificación más difícil, justamente por vincular estas dos acciones. Ahora bien, se presume que por haber tenido objetos materiales del producto de un robo, y por tener esa propiedad hay que vincularla (haciendo referencia de Tejeda) con un homicidio, que desde ya hay que decir que está muy mezclado, que acá hubo una explosión con una persona muerta antes, “el forense dice entre 12 y 20 días y no fue en el momento de la explosión, el homicidio fue antes y no sabemos cuándo, por lo tanto y por las pruebas que se han rendido aquí, sobre todo las de un testigo que dice que vio a Sotelo entrar y salir con dos bolsas, también debemos decir que ningún testigo ha mencionado que vio a Sotelo salir con esas bolsas e ingresar a la casa del frente”, manifestó y añadió: “Por lo tanto, la tenencia de la cosa mueble, no está acreditando ni el robo ni está acreditando la explosión que es estrago, ni el homicidio. De ahí tenemos que avanzar en decir por esas cosas, debería ser imputada en todo caso de encubrimiento, en grado de participación muy menor”, aseguró.

Acá tenemos que probar el dolo de quien mata, también es el dolo que quien participa, y estamos lejísimo de hacerlo, sobre todo cuando estamos hablando, como dice el forense, de una persona muerta no menos de 12 días, entonces se ha tratado de construir esta idea de un hecho súbito que alarmó a todos, es un hecho inusual. Pero ha llegado a confundir porque no estamos hablando de que Sotelo robaba ni que Sotelo mataba, porque está muerto, no hay causa para Sotelo, pero estamos juzgando a un persona que está viva y que no ha participado en eso, nos hemos concentrado en que hubo una explosión, por supuesto, que hay una persona muerta, por supuesto también y hay otra que se llama Sotelo, pero estamos juzgando a acá a alguien que está imputada por lo que hizo Sotelo, y que debe responder ella, eso se llama responsabilidad objetiva. 

Lozada aseguró que a su pupila, hay que probarle el dolo directo, “estamos robando y lo mato, eso es lo que tenemos absolutamente ausente, ahora si me preguntara ¿esta señora qué hace con todas esas cosas robadas? Se contestó, sabe qué hace en el estricto derecho penal, encubrir, porque sabe que hay cosas allí mal habidas, ese encubrimiento será la representación sospechosa de no me importa nada y las vendo, porque nada vincula a una mínima organización delictiva que diga Sotelo vos robás, yo vendo, tampoco está probado ningún nexo de causalidad sobre eso”, expuso ante el Tribunal y añadió: “Puede presumir que son robadas, puede presumirlo, pero no puede presumir un homicidio, porque el homicidio no se presume, se prueba y se prueba con ese dolo, porque la señora tenía esas cosas, por una circunstancia de cierto sometimiento en la relación con Sotelo”.

Más adelante en la exposición Lozada se preguntó: “Qué tenemos específicamente de la participación, según la acusación qué es lo que tenemos centralmente, que ha participado de una explosión donde ya había una persona muerta, eso está totalmente mezclado, porque tampoco fue con el motivo del robo, y si quiere forzar esto, ha participado en un estrago y si está acusada de estrago ya está sobreseída”, y añadió: “No se puede aplicar el artículo 165 en este caso, no tiene posibilidad y mucho menos si se intenta que responda por todo lo que hizo  Sotelo. Que se le podría imputar con mucha suerte es el encubrimiento de robo, hay que imputarla en algún lado, de partícipe necesario, que si ella no estaba no había explosión, no, lo de ella fue una ayuda posterior, por lo tanto entiendo que no está acreditada la circunstancia que exige la ley, no se puede imputar por inconstitucional una responsabilidad objetiva sin que se pruebe el dolo, y el dolo no está probado que fue intención de ella matar con Sotelo en el momento del robo y que por lo tanto debe absolverse de esta imputación y quedar tipificado en una participación secundaria de dolo y en ese caso de considerar la participación secundaria, deben considerarse la falta de antecedentes a la conducta, debe dictarse una condena mínima para el delito de robo con una participación secundaria”, concluyó.