Cuenca

YCRT: un abogado presentó 105 amparos que solicitan la reincorporación de los despedidos

Fue interpuesto por el Dr. Carlos Muriete ayer en el Juzgado Federal de Río Gallegos. Piden que el magistrado dicte  una medida cautelar para la reinstalación de los cesanteados.

  • 11/03/2020 • 11:30
Dr. Carlos Muriete.
Dr. Carlos Muriete.

Menciona que la Resolución 07/2020 "afecta el derecho a la estabilidad del empleo público", ya que para esto debería haberse  iniciado "un sumario administrativo para investigar y probar las graves consideraciones enunciadas por el Interventor, para que el despido sea con justa causa".

En este punto, uno de los fundamentos más fuertes, es la estabilidad laboral del trabajador público.

Explica que la propia Constitución Nacional se consagró "como forma única e insustituible, la estabilidad absoluta, mientras que para el trabajador privado se ha previsto la relativa (art. 14 bis)".

"En este caso el despido con invocación de un hecho claramente no probado, y con claras presunciones de encubrir una discriminación por razones políticas, constituye un acto injustificado e ilícito que viola los derechos de jerarquía constitucional a la protección contra el despido arbitrario, al trabajo y a la estabilidad en el empleo", agrega.

Detalla que en el caso de los cesanteados correspondía iniciar un sumario "o darle participación procesal al trabajador en la sustanciación de la nulidad, circunstancia que no se materializó afectando el debido proceso y la defensa en juicio".

Añade además que lo advierte el Art. 45 del Decreto 467/99: "El objeto del sumario es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones".

Lo anterior está señalado en el Reglamento de Investigaciones Administrativas lo que resulta "un grave incumpliendo", sino se realiza el debido proceso.

IGUALDAD

En otro tramo del amparo, señala la igualdad ante la ley que marca el Artículo 16 de la CN, lo que obviamente no sucedió en esto "toda vez que en el año 2018 ya lo ha fijado la Cámara Federal de Apelaciones que el empleo en la empresa es público y goza de estabilidad. Por lo tanto no puede tratarse a estos 417 empleados de forma contraria al resto de trabajadores".

En tanto, considera que el acto administrativo que permitió los pases a planta "se encontraba firme y había generado contraprestación laboral y derechos subjetivos en el trabajador", ante lo cual el Interventor debería haber acudido a la Justicia para que ésta considere "los alcances de la nulidad y no la propia administración".

"Lo que tendría que haber realizado la Intervención para ajustarse a derecho es haber declarado la lesividad del acto y ordenar que se recurra a la Justicia para enervar el procedimiento de Acción de Lesividad y no atribuirse funciones judiciales y decretarlas de oficio administrativamente procediendo a CESANTEAR al personal del Estado sin defensa previa ni declaración judicial respectiva", explica.

EL ANTECEENTE

Uno de los antecedentes citados fue el caso Madorrán, por el cual -recordó- la  Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo declaró nulo el despido, así como  nulo e inconstitucional el art. 7 del Convenio Colectivo 56/92 “E” según el texto dispuesto por el laudo 16/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que regulaba la relación de empleo público que unía a las partes.

Detalla que "condenó a la demandada, Administración Nacional de Aduanas, a reincorporar a la actora. Contra dicha sentencia, la vencida interpuso recurso extraordinario", aunque la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

De este modo el "Tribunal consideró que  la consagración de la estabilidad del  empleado público constituye un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal y que ello, en sentido propio excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso".

Además afirmó "que la estabilidad del empleado público concuerda con el art. 16 de la Constitución Nacional dado que, si ha sido respetada, como es debido, la condición de idoneidad que exige esta cláusula para la admisibilidad en los  empleos, es razonable pensar que el  propio Estado estará interesado en continuar teniendo a su disposición un agente salvo que, si de su conducta se trata, medien razones justificadas de cese".