Sucedió en Piedra Buena

Condenan a un empleado del Correo por tirar la correspondencia

Hoy al mediodía el Tribunal Oral Federal condenó a Alejandro Antonio Argañaraz, por el delito de violación de correspondencia agravada. El hecho fue denunciado el 4 de agosto de 2018, cuando vieron los sobres en el vaciadero municipal de Piedra Buena.  

  • 09/09/2022 • 21:48

Este mediodía, el Tribunal Oral Federal se reunió para dictar sentencia a Alejandro Antonio Argañaraz, luego que un juicio abreviado ratificara la comisión del delito y estuviera de acuerdo con la pena solicitada por la Fiscal Federal.

A Argañaraz se le imputó el delito de violación de correspondencia, luego que en su calidad de empleado de Correo Argentino y abusando de su función, el haber colocado un total de trescientos ochenta y cuatro (384) sobres de correspondencia en su mayoría de servicio ‘Simple’ que le fueron dadas para entregar, fuera del alcance de los destinatarios, al desecharlas en el basural municipal de la localidad de Comte. Luis Piedra Buena.

 

Dicha conducta fue detectada el día 04 de agosto de 2018 a raíz de un video subido a la red social ‘Facebook’ en donde se aprecia la correspondencia descartada en el referido basural, cuya distribución tenía asignada Alejandro Antonio Argañaraz.

En la investigación intervino el personal de la Comisaría Segunda de Piedra Buena, quienes luego de entrevistarse con el Jefe de Correo local, tomaron conocimiento por intermedio del personal policial de la Comisaria Primera de esa localidad, que en el basural municipal se solicitaba la su presencia; y comisionados en el lugar se mantuvo una entrevista con José Aquiles Barría, Jefe de la Sucursal del Correo Argentino de esa localidad, quien se encontraba allí a raíz de que observó un video publicado en la red social Facebook, en que se habría registrado la existencia de correspondencia perteneciente al Correo.

 

Por todo esto es que el Tribunal Oral Federal condenó a Alejandro Antonio Argañaraz, por ser autor penalmente responsable del delito Violación de correspondencia, a la pena de 1 año de prisión de cumplimiento en suspenso. Además, se le impuso por el plazo de 2 años, a contabilizar desde que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio -debiendo notificar al Tribunal cualquier modificación del mismo-, realizar presentaciones mensuales ante la delegación de la Policía provincial más cercana a su domicilio en la localidad de Cte. Luis Piedra Buena hasta el vencimiento de aquel plazo; entregar un pack de 12 leches en la Cooperadora del Hospital distrital local en forma bimestral; abstenerse de cometer nuevos delitos y no incurrir en el público consumo de bebidas alcohólicas o de estupefacientes.