Boletín Oficial ANMAT prohibió unos "chocogollos": los motivos El organismo determinó que el producto puede "suscitar engaño o confusión en las y los consumidores". La disposición fue publicada en el Boletín Oficial. 15/12/2022 • 09:51 1 + Enviar nota Imprimir COMPARTÍ ESTA NOTA La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de chocolates a la que se le detectó distintas irregularidades administrativas. Mira TambienNadia Ricci: "El tema de la obra pública es grave, y es grave la asignación presupuestaria” A través de la Disposición 9906/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Por qué ANMAT prohibió los "chocogollos" Asimismo señala que por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores. A raíz de una denuncia en el Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza se inició una investigación tras una supuesta marca de chocolates denominada “Chocogollos” que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y hacía alusión a “cogollos” de marihuana, que contienen sustancias encargadas de proporcionar diferentes estados psicofísicos, tales como THC (tetrahidrocannabinol), CBD (cannabidiol), CBG (cannabigerol) o THCV (tetrahidrocannabivarina). La denuncia fue atendida por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) quien realizó una búsqueda para identificar a la marca y se determinó que se trataba de la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaba lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio. La ANMAT determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal además por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo, dando lugar a engaño o confusión en las y los consumidores. Mira TambienEl hermano de Icardi hizo un posteo repudiable contra Wanda Nara Como el producto "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República", determinó finalmente la autoridad sanitaria nacional. Temas Prohibición Venta comercializacion anmat COMENTÁ Lás más leídas en Info General 1 El clásico “Será Cierto…” que no es para calientes Santa Cruz 2 Santa Cruz reglamentó la Ley Integral de Reconocimiento y Reparación de los Derechos de las personas trans Santa Cruz 3 Familia de "Coquito" Oyarzo: "Consideramos que los 13 (inspectores) son culpables" Santa Cruz 4 Servicios Públicos concretó tareas y obras en distintas localidades Santa Cruz 5 Ajuste en las cuotas alimentarias: incluirán las horas dedicadas al cuidado de los hijos Lás más leídas en Info General 1 Construirán el primer Centro de Interpretación de Bosques de Alerces del país 2 Sábado sin luz: empezaron las tareas en la subestación Chacabuco 3 Ultiman detalles para la primera edición de la "Jineteada Cóndor Andino" 4 Reestablecieron vuelos a Islas Malvinas con escala en Río Gallegos 5 Impresionante operativo de Prefectura Naval para rescatar a tres pescadores
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