Boletín Oficial ANMAT prohibió unos "chocogollos": los motivos El organismo determinó que el producto puede "suscitar engaño o confusión en las y los consumidores". La disposición fue publicada en el Boletín Oficial. 15/12/2022 • 09:51 Detener audio Escuchar La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de chocolates a la que se le detectó distintas irregularidades administrativas. Mira TambienNadia Ricci: "El tema de la obra pública es grave, y es grave la asignación presupuestaria” A través de la Disposición 9906/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Por qué ANMAT prohibió los "chocogollos" Asimismo señala que por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores. A raíz de una denuncia en el Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza se inició una investigación tras una supuesta marca de chocolates denominada “Chocogollos” que no cumplía con la normativa alimentaria vigente y hacía alusión a “cogollos” de marihuana, que contienen sustancias encargadas de proporcionar diferentes estados psicofísicos, tales como THC (tetrahidrocannabinol), CBD (cannabidiol), CBG (cannabigerol) o THCV (tetrahidrocannabivarina). La denuncia fue atendida por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) quien realizó una búsqueda para identificar a la marca y se determinó que se trataba de la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaba lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio. La ANMAT determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal además por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo, dando lugar a engaño o confusión en las y los consumidores. Mira TambienEl hermano de Icardi hizo un posteo repudiable contra Wanda Nara Como el producto "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República", determinó finalmente la autoridad sanitaria nacional. Temas Prohibición Venta comercializacion anmat Lás más leídas en Info General 1 ANMAT recomienda no comprar brackets de esta marca Santa Cruz 2 Sábado con clima estable en Río Gallegos y temperaturas en ascenso Santa Cruz 3 El colectivo LGTBIQ+ marcha en todo el país Santa Cruz 4 Otra tragedia aérea sacude a Estados Unidos: ahora, en Filadelfia Santa Cruz 5 El cielo patagónico: una experiencia inmersiva en Parque Patagonia Santa Cruz
Mira TambienNadia Ricci: "El tema de la obra pública es grave, y es grave la asignación presupuestaria”