En emergencia

Los intendentes con “manejo absolutista” que “se olvidan que existe la división de poderes”

Desde una multa impuesta por el Municipio por no cumplir la cuarentena, que sería inconstitucional, hasta dictar medidas por decreto sin participación de los Concejos Deliberantes. El Dr. Edgardo Pola, juez de Faltas de Puerto Deseado, señaló: “Se hacen muchos mamarrachos con la legislación” que en el futuro traerán problemas al Municipio.

  • 24/04/2020 • 08:32
Controles estrictos en ingreso a municipios.
Controles estrictos en ingreso a municipios.

La Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz realizó el miércoles el primer “Encuentro Virtual de Jueces y Secretarios”, mediante la modalidad de videoconferencia.

Allí expuso el Dr. Néstor Osvaldo Losa; Doctor en Derecho Catedrático y especialista en Derecho Constitucional, Derecho Municipal, ex Juez y Camarista de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Los jueces y secretarios abordaron un tema no menor: Qué efectos tienen en los juzgados de faltas, los DNU del Ejecutivo nacional, pero también provincial y qué emanan los intendentes producto de la pandemia por Coronavirus.

Sucede que municipios en particular dictaron medidas que rozan lo inconstitucional, como por ejemplo, impedir el ingreso a las ciudades, para quienes deben continuar su camino con destino a otra localidad, o buscar multar a quienes no respetan la cuarentena, ya establecida el Código Penal, cuya sanción –de ser culpable- la aplica la Justicia Federal, y que son aplicadas mediante decretos municipales, sin intervención de los Concejos Deliberantes.

En sí, el encuentro analizó cómo los municipios toman diferentes medidas pero con un “manejo absolutista” del jefe comunal, sostuvo el juez de Faltas de Puerto Deseado, Dr. Edgardo Pola.

Los municipios “son los primeros en recibir el cimbronazo de la pandemia”, precisó el letrado, ya que es en donde las medidas provinciales y nacionales tienen su impacto más inmediato por la cercanía que tiene la Comuna con la gente y al ser el primer escalón institucional en el estado de emergencia actual.

“Algunas medidas que han tomado los municipios podrían llegar a ser una limitación de derechos que tienen respaldo constitucional”, advirtió.

Destacó que en diversas comunas los intendentes “se olvidan de la división de poderes y enmascarados en esta situación de emergencia, si bien los DNU son avalados por la Constitución Nacional, no es así para el Intendente quien debe abrir el juego democrático en los Concejos Deliberantes”.

 

PODER DE INTENDENTES

Según su opinión, no de la Asociación, existe una “tentación” de parte de los Ejecutivos municipales de “otorgarse facultades absolutistas como capitanes de la crisis, pero debemos aprender que de la crisis se sale con el apoyo de todos”.

Por ejemplo, mencionó que en muchas comunas del país y de la provincia, se tomaron medidas mediante decretos que luego deben ser legitimadas ad referéndum del HCD. “Si los concejales no lo ratifican, ahí existirá un problema por la inseguridad jurídica de lo que decretó el intendente”, precisó. Pero además -añadió- aún fueran ratificadas, podría no ser válidos para la Justicia cuando esté funcionando normalmente y no en emergencia.

“Es importante hacer partícipes a los Concejos Deliberantes porque hace mucho ruido que los intendentes resuelvan de un plumazo con decretos, ya que para eso existe la división de poderes”, remarcó y aclaró: “Esto no tiene que ver con la Asociación de Jueces de Faltas, sino que es una cuestión más amplia que nos supera y hace a la constitucionalidad del manejo de situación en crisis, en donde no hay experiencia ante una situación como ésta, ni legislativa, ni judicial, ni ejecutiva”.

También consideró que a lo anterior, se suma que como intendentes “copian” a otros las medidas, como por ejemplo cuando el Gobierno Autónomo de la Cuidad de Buenos Aires creó multas -por decreto- para quien no cumpliera con el aislamiento social.

En Santa Cruz, esto sucedió en Caleta Olivia, Río Turbio y 28 de Noviembre.

“Es por decreto, lo cual es de dudosa constitucionalidad, pero si fuera como mínimo aprobado por los concejales, también así sería discutible, ya que violar el aislamiento social no sería una sanción que deba aplicar un Juzgado de Faltas”, explicó.

 

DELITO O CONTRAVENCIÓN

Detalló que el delito de propagación de la enfermedad del Artículo 202 del Código Penal no podría ser sancionado por la justicia municipal, ya que en este ámbito se sancionan infracciones, como por ejemplo no circular con el seguro del automóvil en el cual el conductor es culpable directamente, distinto al derecho penal que tiene “una sanción diferente”, además de que debe probarse que quien circulaba, efectivamente estaba enfermo con COVID-19, que deberá dirimir la Justicia Federal.

“De este modo los intendentes impondrían condenas (del tipo penal) por la violación de una ordenanza”, resaltó.

Lo que sí podría sancionar un jefe comunal es por el no uso del barbijo o “tapabocas”.

“Se hacen muchos mamarrachos con la legislación que en el día de mañana generarán problemas al Municipio y hasta comprometer sus arcas si existen juicios por daños y perjuicios”, advirtió.

En tanto, destacó que una de las conclusiones del encuentro virtual de jueces fue que no “se debe caminar por fuera de la Constitución”. “Con el tiempo sabremos si obramos bien o mal cuando exista una revisión judicial al terminar el estado de emergencia, y si estuvimos a la altura en una situación de crisis”, marcó.

Del encuentro participaron jueces de: Los Antiguos, Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, San Julián Gobernador Gregores, Río Turbio, 28 de Noviembre, Río Gallegos, Puerto Santa Cruz y Piedra Buena.