Santa Cruz

La polémica tasa que aplica un Intendente

Es la Tasa Vial al combustible, que deben pagar los ciudadanos de Las Heras cada vez que cargan nafta. Hubo un pedido a la Justicia para que se declare ilegal. La provincia analizó en 2016 implementar una tasa similar, pero desistió.

  • 18/11/2019 • 10:34
La tasa rige desde abril de 2017.
La tasa rige desde abril de 2017.

Desde abril de 2017 cada vez que un ciudadano de Las Heras o un ocasional turista cargue combustible, paga automáticamente un 3% más, debido a la Tasa Vial que implementó el Municipio y que fue aprobado en diciembre de 2015 en el Concejo Deliberante -Ordenanza Nº 1435/15- cuando apenas asumió la intendencia José María Carambia.

La ordenanza fue aprobada junto a un paquete de medidas fiscales que tenían el objeto de recaudar.

La tasa fue tildada de ilegal por el actual diputado por el Pueblo, Víctor Álvarez.

Lo expuso en su presentación en 2017 ante el Tribunal Superior de Justicia. Explicó que la ordenanza choca con diversas normas, como la Ley 505 que compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y lubricantes; la Ley 23.966 que determina una serie de tributos nacionales encabezada por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Carambia fue reelecto el pasado 27 de octubre y cuenta con mayoría en el Deliberante, por lo que sería difícil eliminar esta ordenanza,  indicó Laura Bilbao (FPV-PJ), edil que fue la única que votó en contra de ésta y demás normas aprobadas el 18 de diciembre de 2015.

“Sigue siendo el 3% la tasa pero el valor varió enormemente, tasa que cuando se aprobó el combustible valía 9 pesos el litro y ahora cuesta muchísimo más”, dijo a TiempoSur.

“Ese día que se aprobó, se hizo sin siquiera darse lectura de lo que se iba a votar” advirtió.

La Tasa se argumentó en el mantenimiento y de mejoramiento de la red vial aunque Bilbao recordó que “además se cobra el impuesto de adoquinamiento, luminarias, y Carambia pidió un préstamos de 200 millones de pesos para la realización del cordón cuneta, bacheo y demás”.

En la provincia

Apenas iniciado el primer periodo de la gestión de la Gobernadora, anunció en la apertura de sesiones de la Legislatura el envío al recinto de una serie de medidas que incluyó la aplicación de una Tasa Vial en la provincia al litro de combustible que se iba a destinar a infraestructura.

En abril de 2016, la propia Gobernadora resolvió no  enviar la propuesta. “No quiero profundizar más los gastos sobre cada uno de los santacruceños, porque para nosotros el transporte es una necesidad como lo es también la calefacción”, marcó en ese momento.

Como publicó TiempoSur, Córdoba fue la primera provincia en aplicar esta tasa en 2012, que derivó en una discusión con el Gobierno nacional, ya que para en ese entonces el ex ministro de Economía, Hernán Lorenzino,  dichas atribuciones eran competencia de Nación.

El Ministerio de Economía presentó en noviembre de 2012 una demanda judicial contra la misma provincia por haber aplicado la tasa vial (Ley Nº 10.081) sobre los precios de los combustibles para financiar obras viales. El argumento fue que dicho tributo podría incentivar a que lo apliquen otras provincias y así aumentar el costo de la nafta en el país. De este modo, pidió a la Corte Suprema de la Nación que lo declare inconstitucional. La tasa se cobró hasta fines de 2015.

En Santa Fe fue aprobado por la Legislatura, pero luego media docena de Cámaras de Transporte enviaron carta documento al gobierno de Antonio Bonfatti.

Entre Ríos lo aprobó en 2015 (que incluyó al GNC) fue de 2,65% por cada litro expendido.

“Obligados”

La Ordenanza Nº 1435/15, establece en su Artículo 2º que la tasa es “por la prestación de los servicios de señalización, modificación  y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales, todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la red vial municipal abonarán el tributo, cuya magnitud se establecerá por reglamentación de la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y GNC (Gas Natural Comprimido) en expendedores localizados en el territorio de la Municipalidad de Las Heras, cuyo destino será la proyección, implementación y repavimentación en todo el partido”.

También señala que “estarán obligados al pago de la presente tasa los usuarios que adquieran en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras, combustibles líquidos y GNC a los fines previstos en la presente Ordenanza, para su uso o consumo, actual o futuro”.

Las estaciones de servicios deben recaudar y rendir al Municipio de manera semanal.

Art. 4º: Quienes elaboren y expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y GNC deben percibir por la comercialización o expendio de dichos productos a usuarios consumidores en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras el importe de la Tasa Vial Municipal y en los plazos que se definan por reglamentación de la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos, liquidar e ingresar dichos importes.