Cicatrices

Cirugías reparadoras a víctimas de violencia de género

Se trata de un proyecto de Ley que tiene como objetivo aplicar cobertura gratuita a personas que hayan sido víctimas de violencia de género. Es de autoría de la legisladora provincial Rocío García.  

  • 28/03/2021 • 13:47
Rocío García.
Rocío García.

El pasado jueves se llevó adelante una nueva sesión ordinaria en la Cámara de Diputados. Allí los legisladores provinciales trataron varios temas que fueron aprobados, pero otros expedientes tomaron estado parlamentario y serán tratados en comisiones. Uno de los más importantes de ellos tiene que ver con una iniciativa presentada por la diputada provincial Rocío García, que busca garantizar la cobertura gratuita reparadora de secuelas físicas para las personas víctimas de violencia de género. Se trata de la misma diputada que avanzó con la ley integral de reconocimiento histórico de los derechos de las personas trans, por lo que se mantiene una línea de trabajo coherente en la tarea parlamentaria.

Este nuevo proyecto que ingresó deberá ser tratado en primera instancia en las comisiones previo a su aprobación en el recinto. TiempoSur tuvo acceso al proyecto, que establece que esta ley en caso de ser aprobada, tendrá alcance de aplicación a todas las dependencias sanitarias de Santa Cruz, como así también a las entidades de medicina prepaga. El objetivo es brindar este beneficio a personas que tengan secuelas físicas producto de actos de violencia de género. Un profesional médico deberá indicar cuál es el tratamiento adecuado para cada caso, incluyendo las siguientes operaciones:

* Rinoseptumplastia

* Rinoplastia

* Implante dental

* Blefaroplastia

* Cirugía reparadora de labios

* Cirugía estética de parpados y ojos.

* Colgajos de piel en situaciones de quemadura

* Cirugías plásticas en el caso de cortes con presencia de queloides.

 

Argumentos

“Como operadores del ámbito de la salud, debemos tener siempre presente que estas situaciones recrean permanentemente en el espejo la situación de violencia que ocasionó el daño”, señalan.

“La incorporación de estas prácticas profesionales tiene por compromiso garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, en el marco de la Ley Nacional N°26.485. Esto es el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género fundados en la histórica relación asimétrica de poder entre varones y mujeres ocasionando el sometimiento de la mujer; para lo cual es menester fortalecer el acceso a la reparación del daño de manera libre y gratuita de las víctimas de violencia. Con la finalidad de prestar una atención adecuada y oportuna en relación a la asistencia y protección que requieren las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito privado o social, en la medida de lo posible, se buscará que el personal o equipo de las dependencias destinadas a tal fin, cuenten con formación en el tratamiento de la violencia de género, especialmente en las áreas de recepción”, señalaron.

Las autoridades sanitarias, los médicos y enfermeros, así como los hospitales, clínicas y centros de salud, estarán obligados a informar a la mujer que ha sido víctima de violencia de género, sobre la posibilidad de acceder a la cirugía plástica reconstructiva en los términos de esta ley, y sobre los requisitos para acceder a este tratamiento de acuerdo al artículo anterior.

 

Requisitos para acceder a este tratamiento reparador, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

* La indicación médica de la necesidad de una cirugía plástica reconstructiva y que las lesiones en cuestión sean secuelas de haber sufrido un acto de violencia de género

* La presentación de una denuncia efectuada por la mujer que ha sido víctima de violencia, ya sea ante la policía, el Ministerio Público Fiscal o un juzgado penal o de familia.

 

Ley trans

Santa Cruz es la primera provincia con una Ley Integral Trans. La Ley tiene como principios generales el respeto de la dignidad inherente y la autonomía personal, incluida la libertad de decidir sobre el propio cuerpo y el propio proyecto de vida, y el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, buscando en particular la igualdad de oportunidades.

Entre sus puntos señala la despatologización de las infancias trans, el acceso a la vivienda, a la salud, a la educación, entre otros. En definitiva, se trata de un proyecto que les cambiará la vida a muchas personas trans, que no sólo tienen una expectativa de vida de 35 años, sino que también cargan con una historia de exclusión, discriminación y segregación sistemática e histórica en todos los ámbitos de la vida política, social y económica.

Artículo 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto asegurar a las personas trans el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel

cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en otros ámbitos de la vida ciudadana.

Artículo 2°: DEFINICIONES. A los efectos de interpretación de la presente ley y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por:

a) identidad de género, a la vivencia interna e individual del género según la percibe cada persona, en coincidencia o no con el sexo asignado al nacer en función a la interpretación -histórica, ideológica y cultural- que se hace sobre los datos bioanatómicos.

b) expresión de género, a la exteriorización de la identidad de género mediante el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, el nombre, etc.

c) persona trans, a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.

d) discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, a cualquier insulto o estigmatización basada en la identidad y/o la expresión de género de las personas, o cualquier distinción que con dichos pretextos tenga por objeto o

por resultado impedir, obstruir, restringir, o de cualquier modo menoscabar el ejercicio igualitario de sus derechos y garantías reconocidos en las leyes, los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Nacional. También se considera discriminatoria toda acción u omisión que, a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones,

descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de la identidad y/o la expresión de género.