Salud

Gripe aviar: SENASA estableció nuevas medidas sanitarias

Ante la situación de emergencia sanitaria, el SENASA lanzó nuevas medidas contra la propagación de la gripe aviar. Buscarán la protección en ingresos y traslados.

  • 15/05/2023 • 10:20

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas medidas ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), a través de la Resolución 431/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La misma prohíbe en todo el territorio nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

También deniega el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales, y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo las actividades “comercio agropecuario - venta minorista de animales” para su distribución o venta, y “aves de traspatio”.

Casos de gripe aviar en el país

El SENASA confirmó en la última semana cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar H5, con lo que suman 94 las detecciones de la enfermedad en Argentina, al tiempo que destacó que ya son 50 los brotes cerrados.

Medidas sanitarias

La resolución determinó que ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

Además, se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.

Al respecto, la normativa estableció que los ingresos de genética aviar (aves de un día de vida y huevos fértiles) deberán realizarse por vía aérea.

En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados.

Por su parte, el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.

En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola.

En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al organismo por el responsable de la operatoria.

Descarga de la remesa

Se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado, a través del arco de desinfección o por sistema manual y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones más cercano.

La resolución también determinó que, ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de parques nacionales, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad.

Traslado de aves

El vehículo y el transportista no deberá ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves.

Además, se deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido, como así también con el registro documental del itinerario del trayecto, el cual deberá ser presentado ante el SENASA una vez finalizado el trayecto.

(Ámbito Financiero)