Gobierno

Santa Cruz establece índice de riesgo epidemiológico por localidad

Mediante decreto, la gobernadora Alicia Kirchner adhirió al DNU del Estado Nacional y adopta la determinación semanal de un Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada localidad de la provincia lo que permitirá establecer medidas y niveles de restricciones según se encuentren en riesgo bajo, medio, alto o alarma epidemiológica y sanitaria.

  • 01/05/2021 • 19:55
Santa Cruz establece índice de riesgo epidemiológico por localidad
Santa Cruz establece índice de riesgo epidemiológico por localidad

El Decreto Provincial N° 467/21 tendrá vigencia hasta el 21 de mayo y establece que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada localidad que se clasificará del siguiente modo:

 1) Riesgo bajo: 0 a 0,5;

 2) Riesgo medio: 0,5 a 2;

 3) Riesgo alto: 2 a 3,5;

 4) Alarma epidemiológica y sanitaria: mayor a 3,5;

A los fines de lograr la efectividad de este Indice se prevé intensificar en cada localidad la detección de asintomáticos a través de test antígeno a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: sólo a personas sintomáticas; localidades con riesgo medio: uno por ciento (1%) de la población; localidades de riesgo alto: dos por ciento (2%) de la población; en alerta epidemiológico y sanitario: cuatro por ciento (4%) de la población con una periodicidad semanal en todos los supuestos.

En el supuesto que las localidades se encuentren a una distancia mínima de 20 km entre  ellas, a los fines de efectuar la clasificación de riesgo epidemiológico se adoptará el índice de aquella cuyo riesgo sea mayor.

Medidas de Cuidado para localidades de Riesgo Bajo

Comprendidas en las localidades con Riesgo Bajo se encuentran: Puerto Deseado y Pico Truncado. También tiene un índice bajo Río Turbio pero al encontrarse a menos de 20 kilómetros de 28 de Noviembre será considerada una localidad con riego medio.

Estas localidades deberán implementar las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

 Medidas de cuidado para localidades de riesgo medio

 Entre las localidades de riesgo medio se encuentran: 28 de Noviembre (Río Turbio), El Chaltén, Caleta Olivia, Jaramillo, Fitz Roy, Cañadón Seco, Koluel Kaike, Los Antiguos, Piedra Buena, Perito Moreno (Lago Posadas), El Calafate (Tres Lagos), San Julián y Río Gallegos.

Las medidas que deberán adoptar se encuentran:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs, ampliando el horario hasta las 00:00 hs, los días restantes de la semana. 

Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas;  

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.  

Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.

También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

Medidas de cuidado para localidades de riesgo alto

Entre las localidades de riesgo alto se encuentran: Las Heras y Gobernador Gregores, donde deberán adoptar las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

Las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs hasta las 15:00 hs con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away; se suspende el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada; y se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.  

Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.

Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas; y se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.  

Medidas de cuidado en localidades en alerta epidemiológica y sanitaria

En alerta epidemiológica se encuentra Puerto Santa Cruz. En esta localidad se tomarán las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será desde las 07:00 hs hasta las 19:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

Las confiterías y restaurantes funcionarán solo bajo la modalidad delivery; se suspenden el funcionamiento de bares y cervecerías; las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; las actividades y los deportes grupales; y el

el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.  

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre las 19:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas.

Se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.- 

El  transporte  público  urbano  de  pasajeros  deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada y solo para personal esencial y autorizados.

Medidas especiales de circulación para las ciudades de más de cien mil habitantes

En este caso se limita la circulación de personas en el ámbito de las localidades aludidas en el presente, de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

  • Concurrencia a Supermercados.
  • Servicio de retiro o entrega de paquetería.
  • Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

 

Modalidad:

  • Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
  • Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.    

Se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta en el ámbito de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia. 

De acuerdo a  la información suministrada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia que el Índice Epidemiológico Ajustado por Población para  las  localidades que integran la provincia de Santa Cruz hasta el día 7 de mayo de 2021 es el siguiente: 

 

 

               LOCALIDAD

 

INDICE EPIDEMIOLÓGICO

NIVEL DE RIESGO

 

AJUSTADO POR POBLACIÓN

PUERTO SANTA CRUZ

6,1

ALERTA

 GOBERNADOR GREGORES

3

ALTO

LAS HERAS

2

ALTO

RIO GALLEGOS

1,5

MEDIO

SAN JULIAN

1,4

MEDIO

EL CALAFATE

(TRES LAGOS)

1,2

MEDIO

PERITO MORENO

(LAGO POSADAS)

1

MEDIO

PIEDRA BUENA

0,8

MEDIO

LOS ANTIGUOS

0,8

MEDIO

CALETA OLIVIA

( JARAMILLO – FITZ ROY)

(CAÑADON SECO)

(KOLUEL KAYKE)

0,7

MEDIO

EL CHALTEN

0,7

MEDIO

28 DE NOVIEMBRE

0,6

MEDIO

PUERTO DESEADO

0,5

BAJO

PICO TRUNCADO

0,5

BAJO

RIO TURBIO

0,4

BAJO

Medidas de cuidado de alcance general

  • Continúan en vigencia las reglas de conducta generales y obligatorias, tales como:
  • Mantener distancia mínima de dos metros.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.

 

Se mantiene la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellxs trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial. En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.

En todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido; sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.

También continua la recomendación de evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.-

La circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario de 07:00 am a 21:00 pm munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

En tanto, el horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitario de 08:00 hs a 22:00 hs a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.

A la vez se dispone la suspensión en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Otra de las medias que continuar es la solicitud de certificado de test de hisopado negativo a toda  persona  que  ingrese  a  la provincia; quienes ingresen, a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Rio Gallegos, deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado en la localidad de origen hasta un máximo de  48 hs de antelación al momento del ingreso; y quienes lo hagan en vehículo particular o transporte de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo -PCR - realizado hasta un máximo de 72 hs de antelación al momento del ingreso.

Para las personas no residentes que ingresen al territorio provincial se les solicitará acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.

En el caso de los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de presentar hisopado negativo.

Para las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la provincia deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Finalmente, se estableció la suspensión de las competencias o actividades deportivas de alto riesgo a  fin  de evitar accidentes o contingencias que puedan derivar en la sobrecarga del sistema sanitario y/o la  afectación de recursos hospitalarios.