Congreso

El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de blanqueo de capitales

La iniciativa del Ejecutivo comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, y abarcará la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos. 

  • 17/05/2023 • 17:04

El Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso un proyecto del ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. 

En caso de ser aprobada, los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no se encuentren declarados ante el fisco. 

Los sujetos alcanzados por la iniciativa serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Respecto a las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio Banco Nación serán de un 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de un 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; un 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Además, establece la incrementación de las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. "Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)", plantea en el artículo 5.

En su capítulo dos, la iniciativa busca crear un "Régimen Simplificado" con "una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil".

Entre los considerandos más importantes, se destaca que, para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. También quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Entre los beneficios que propone el proyecto enviado al Parlamento, informa que "no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados", y "se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados".

De esta manera, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Por otro lado, el capítulo 3 plantea las "Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos”. “Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos", de acuerdo al artículo 13.