En Santa Cruz

Buscan blindaje ambiental y creación de Zonas de Protección Ambiental Especial

La iniciativa presentada por los diputados Carlos Alegría y Karina Nieto busca modificar la Ley 3123 para declarar bienes ambientales estratégicos, establecer prohibiciones sobre actividades extractivas y fijar criterios estrictos de evaluación de impacto ambiental. 

  • 06/12/2025 • 15:36

El texto legislativo ingresó el 26 de noviembre a la Cámara de Diputados, donde los diputados Carlos Alegría y Karina Nieto propusieron modificar la Ley Provincial 3123, definiendo qué bienes serían declarados estratégicos, quiénes impulsaron la propuesta, dónde se aplicaría, cuándo fue presentada y por qué se consideró necesario reforzar la protección ambiental. La iniciativa permanece como proyecto ingresado y no aprobado.

La propuesta incorporó los artículos 7 bis y 7 ter, declarando de interés público provincial a los recursos naturales —suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, glaciares, ambiente periglacial, humedales y áreas protegidas— como bienes ambientales estratégicos no susceptibles de degradación. La medida apuntó a establecer un blindaje normativo para evitar retrocesos en los niveles de protección.

 

El proyecto también creó las Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE), definidas como ecosistemas clave para la biodiversidad, el equilibrio hídrico y la mitigación del cambio climático. Estas zonas quedaron sujetas a las prohibiciones y evaluaciones ambientales previstas en la ley, configurando un régimen más estricto para actividades con riesgo de impacto ecológico.

El articulado prohibió de manera absoluta actividades extractivas, megamineras, hidrocarburíferas no convencionales, cateos, prospecciones y cualquier intervención que pudiera degradar directa o indirectamente los bienes ambientales declarados estratégicos. La única excepción prevista alcanzó a las obras de infraestructura energética previamente autorizadas que cumplieran con evaluaciones de impacto ambiental continuas.

El proyecto incorporó el principio de autonomía ambiental provincial, estableciendo que ninguna norma nacional regresiva podría aplicarse en Santa Cruz si redujera los estándares de protección establecidos. También incorporó el principio de no regresión ambiental, prohibiendo la adopción de políticas o normas que disminuyeran el nivel de tutela ambiental vigente.

Asimismo, la iniciativa determinó que toda actividad productiva o de infraestructura en áreas colindantes a bienes ambientales protegidos debía someterse a evaluaciones de impacto ambiental estratégicas, con estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, demostrando la inexistencia de afectación presente o futura.

El proyecto modificó además el artículo 8 de la ley, facultando a la autoridad de aplicación a delimitar de manera precisa y catastral las ZPAE en un plazo máximo de 90 días desde la reglamentación. Esta delimitación técnica buscó brindar mayor certeza jurídica y permitir una implementación clara y verificable del régimen.