Ataque a Cristina Fernández

Andrés Gil Domínguez: “El discurso de odio no puede tener censura previa”

Así lo comentó el abogado constitucionalista al hablar sobre los alcances de la ley en los discursos de odio.

27/09/2022 • 20:16

Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, dialogó con el programa Cambalache que se emite por TiempoFM 97.5, sobre los discursos de odio y la defensa de Cristina Fernández de Kirchner

Sobre los discursos de odio dijo que los discursos que generan apología a la violencia y/o actitudes discriminatorias “ya están previstos en tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Tanto la Convención Americana como el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, consideran que estas situaciones son un límite razonable a la libertad de expresión. La diferencia es que la Convención Americana sostiene que solamente se puede limitar la libertad de expresión cuando hay un discurso de odio que incite a la violencia, que genere una posibilidad cierta y concreta de que a través de ese discurso se generen hechos violentos. En tanto, el Pacto Internacional, más teniendo una mirada sobre el horizonte europeo, se puede limitar la libertad de expresión cuando existan discursos discriminatorios que no solamente generen violencia, sino también sean hostiles”.

 

Agregó que “En nuestra legislación, hay un artículo en el código penal que se castiga la incitación a la violencia y tenemos un artículo en la ley antidiscriminatoria en la que se castiga también la hostilidad”, y que lo que hay que resolver es qué normas se aplican en un caso concreto.

Además, aclaró que “nunca el discurso de odio para ser castigado o limitado puede estar justificado por censura previa, siempre son responsabilidades ulteriores que pueden ser civiles, administrativas o penales. La penal es más grave, por eso se trata de evitar el uso del derecho penal para limitar la libertad de expresión”.

 

Consultado por su opinión sobre la defensa de Cristina Fernández de Kirchner manifestó obervar “puntos positivos, negativos y algunas novedades sobre el alegato de defensa de la vicepresidenta. Positivo es  que estructuró un discurso muy razonable, muy preciso basado en argumentos constitucionales, penales y administrativos de por qué no es aplicable la asociación ilícita”.

“Negativo es que asimiló o vinculó este proceso con la tentativa de homicidio que tuvo, cuando no hay ningún vinculo causal ni ninguna prueba”, dijo.

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