Elecciones

Los candidatos santacruceños a cargos nacionales que no presentaron su declaración jurada

El plazo venció el 20 de septiembre y surgió por iniciativa de organizaciones civiles. El relevamiento lo realizó la Fundación Directorio Legislativo. Están obligados a presentarla según la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. 

  • 27/09/2019 • 11:40
Solo el 60,4% de los candidatos presentó su declaración jurada.
Solo el 60,4% de los candidatos presentó su declaración jurada.

Organizaciones civiles lanzaron una campaña por medio de la plataforma Change.org con la consiga #CandidatosTransparentes para que todos los candidatos a cargos nacionales -postulantes a presidente, vicepresidente, diputados y senadores- cumplan con lo dispuesto en la Ley de Ética Pública 26.857, y presenten sus declaraciones  juradas ante la Oficina Anticorrupción.

El plazo culminó el pasado 20 de septiembre y fue la Fundación Directorio Legislativo la encargada del relevamiento.

De acuerdo al sitio especializado Parlamentario no todos los postulantes la cumplieron. Más aun, del total de candidatos de todo el país, solo el 60,4% de los candidatos presentó su declaración jurada, 6% menos que en el último año electoral, cuando la cifra fue del 66,3%.

En tanto, los integrantes de las seis fórmulas que competirán en octubre presentaron sus declaraciones juradas. Alberto Fernández, el candidato presidencial más votado en las PASO, declaró un patrimonio de 2.929.608,93 pesos, registrando un incremento del 38,23% en 2018.

El presidente y candidato a la reelección Mauricio Macri ya había presentado el documento en el mes de julio, y declaró un patrimonio 50 veces mayor que el de su principal oponente: Comprende un total de 151.688.684 pesos, lo que significa un aumento del 51,88% respecto al año anterior.

Las declaraciones juradas podrán visualizarse (hasta ayer no estaban los datos cargados) en elecciones2019.directoriolegislativo.org/

SANTA CRUZ

En el caso de Santa Cruz, TiempoSur accedió a los datos que elaboró la Fundación sobre los candidatos a diputados nacionales (titulares y suplentes) porque la provincia renovará dos bancas.

Sólo el Frente de Todos cumplió completamente con las declaraciones juradas.

Diputados Nacionales

Frente de Todos  

Pablo González              SI

Paola Vessvessian         SI

Suplentes:

Laura Marisa Mansilla    SI

Jorge Guillermo Verón    SI

 

Frente Renovador

José Carlos Blassiotto      NO

Magdalena Medrano         NO

Suplentes:

Ramona Rosalía Alfaro    NO

Juvenal Díaz                     SI

Frente de Izquierda

Ada Vivanco                 SI

Luis Fernando Díaz      NO      

Suplentes:

Tania García                 SI

Nicolás Gutiérrez         SI

 

Juntos por el Cambio 

Omar Zeidán             NO   

Constanza Patek       NO

Suplentes:

Nancy Donato            NO

Luis Vera                    SI

LA LEY PROVINCIAL

En 2008 la Cámara de Diputados aprobó la Ley Provincial de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública”, y en 2013 se creó otra norma, el Código de Ética de la Función Pública. La norma “establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública, en todos sus niveles y jerarquías”. Entre otros puntos, la ley regula el Régimen de Declaraciones Juradas de los funcionarios, detalla las Incompatibilidades y Conflictos de Intereses, y hasta establece un Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. Es decir, la ley alcanza desde la Gobernadora, diputados, hasta el último funcionario público.

Hasta ahora, según pudo conocer TiempoSur, se solicitaron en diversos entes las declaraciones juradas en estos últimos años, las que deben ser de carácter público.

La LEY

Ley Nº3325 sobre Código de Ética de la Función Pública establece:

Artículo 41.- El funcionario público debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses y sus actos estarán alcanzados por lo dispuesto en el art. 20 del Capítulo IV de la Ley Provincial de Ética Pública Nº 3034….

Artículo 47.- El listado de las Declaraciones Juradas de los sujetos comprendidos en el art. 5 de la Ley Provincial de Ética Pública –en cuanto resulten alcanzados por la presente normativa- deberá ser dado a publicidad en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial y tendrá carácter público.