HOMICIDIO DE JUAN CARLOS CASTRO

Prisión perpetua para Haro y Cortés

Así lo dispuso el Tribunal Oral de Caleta Olivia al dar a conocer su fallo en el mediodía de ayer. En tanto, Schlishting fue condenado a 5 años de prisión por encubrimiento. En el caso de Cortés, el Tribunal dispuso revocar la condicionalidad de la pena anterior, unificándola con la condena actual.

  • 14/04/2022 • 07:00
La sentencia se leyó en la Cámara Criminal de Caleta Olivia.
La sentencia se leyó en la Cámara Criminal de Caleta Olivia.

Ayer al mediodía se reunió la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por los jueces Dr. Jorge Omar Alonso, a cargo de la presidencia y los Dres. Juan Pablo Olivera y Mario Adolfo Albarrán a los fines de dictar sentencia en la causa caratulada: “Haro, Moira Tamara; Cortés, Héctor Jonathan Martín S/ INF. ARTS. 80 Y 164 C.P. y Schlishting,

Julio César.

Durante los alegatos la letrada de la querellante, Dra. María Carolina Sotomayor, entendió probados los hechos, detallando la prueba y valorando la misma mantuvo la calificación legal y pidió que se condene a Moira Tamara Haro y a Héctor Jonathan Martín Cortés, por la comisión de los delitos de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y criminis causae en concurso real con robo simple, en calidad de coautores, solicitando la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso. Con respecto a Julio César Schlishting, pidió se lo condene a la pena de 6 años de prisión de efectivo cumplimiento con accesorias legales y costas, por la comisión del delito de encubrimiento por favorecimiento real agravado por ser el delito precedente un hecho grave, en grado de autor. En tanto el Fiscal coincidió con la querella.

En tanto los defensores pidieron la absolución de los tres imputados.

Al momento de deliberar, el Tribunal estudió los testimonios de Haro y Cortés, se incorporó por lectura el testimonio de Schlishting. También analizaron las testimoniales de testigos y de los policías que trabajaron en la investigación, en el hallazgo del rodado y posteriormente en el lugar donde dejaron el cuerpo de Castro.

En función de lo expuesto y valorando la prueba en conjunto, el Tribunal concluyó en que existieron los hechos y que sus autores fueron los acusados, acreditándose plenamente su actuar disvalioso y penalmente reprochable.

En atención a lo expuesto, y al mérito que ofrece el Acuerdo que antecede, la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, por unanimidad

resuelve:

1- Rechazar el pedido de nulidad planteado por la defensa del imputado Cortés.

2- Condenar a Moira Tamara Haro, actualmente alojada en la Alcaidía Penitenciaria de Caleta Olivia, a la pena de prisión perpetua, por hallarla coautora

penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por

ensañamiento y criminis causae, en concurso ideal con robo simple, por el hecho cometido el día 25 de julio de 2019 en Caleta Olivia, en perjuicio de quien en vida fuera Juan Carlos Castro.

3- Condenar a Héctor Jonathan Martín Cortés, actualmente alojado en la

Unidad Penitenciaria N°1 de Pico Truncado, a la pena de Prisión Perpetua por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y criminis causae, en

concurso ideal con robo simple, por el hecho cometido el día 25 de julio de 2019 en Caleta Olivia, en perjuicio de quien en vida fuera Juan Carlos Castro. Revocando la condicionalidad de la pena de cuatro meses y quince días de prisión impuesta el 30.04.19, unificándola con la dictada en la presente, en la pena única de prisión perpetua.

4- Condenar a Julio César Schlishting, apodado “Mono”, actualmente alojado en la División Comisaria Segunda de Las Heras, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por favorecimiento real agravado por ser el delito precedente un hecho grave, en grado de autor. Hecho ocurrido en Caleta Olivia el 25 de julio de 2019 en perjuicio de la Administración de Justicia.