El Calafate

Juicio Soledad Burgos: La Querella presentó los alegatos

La parte defensora de la familia Burgos presentó los alegatos y solicitó una condena ejemplar para que Soledad Burgos tenga la justicia que se merece. 

  • 10/04/2025 • 17:05
Juicio Soledad Burgos: La Querella presentó los alegatos
Juicio Soledad Burgos: La Querella presentó los alegatos

Este jueves, se llevó a cabo una nueva jornada del juicio por el crimen de Soledad Burgos. La Querella realizó sus alegatos donde solicitó a la justicia que realice una condena ejemplar para que Soledad Burgos tenga la justicia que se merece.

Los alegatos de la Querella: 

PRELIMINARES.

Si es el dolor al fin quien nos iguala, como dice una canción, entonces el dolor es la emoción primaria que nos humaniza, que nos hermana, que permite la empatía que es núcleo de toda convivencia humana. El dolor desnuda la realidad de la vida. Es nuestro deber moral entonces situarnos en el lugar de la víctima, adoptar su perspectiva.

Habrán notado que de lo que menos se habló en este tribunal es de la víctima. Se habló de enemistades entre familias. Se habló de horarios, de cuchillos, de heridas, se refirieron pericias en las que un cuerpo, ya sin vida, era objeto de estudio forense y criminalístico. Pero aquí estamos dilucidando la violenta muerte de DIVA SOLEDAD BURGOS.

¿Quién era Soledad? Soledad era una mujer de 36 años. La madre de Sol Milagros, de Iván, de Pamela, de Dylan. La Hija de Norma. La hermana de Mabel. Trabajadora de maestranza en las escuelas de nuestra ciudad. Vecina de El Calafate.

Hay un libro de Unamuno que se titula el Sentimiento trágico de la vida. Si hubo una vida trágica fue la de Soledad. Trágica de punta a punta, signada por el dolor y la violencia. Aquí mismo, frente a este tribunal, la señora Norma Costa, a cargo de niñez y familia lo confirmó con precisas palabras. Dijo que Soledad sufrió violencia intrafamiliar, violencia de sus parejas golpeadoras, sufrió violencia psicológica, sufrió violencia económica. Palabras de Norma Costa. Hizo lo que pudo como madre, trató de hacerse cargo desde la vulnerabilidad absoluta.

A los 36 años, en una vereda del barrio noventa viviendas de nuestra ciudad de El Calafate, murió Soledad Burgos, en brazos de su hermano Andrés, desangrada, tras recibir doce puñaladas y un cúmulo de golpes. Estaba festejando el cumpleaños de su madre. Es difícil imaginar un final más trágico que el trágico final de Soledad. No se lo desearíamos a nadie.

Soledad, esa madrugada y la noche anterior, había bebido. Tenía derecho, estaba festejando un cumpleaños. 1.35 g/l de alcohol en sangre, según consta a fojas 325 en el informe toxicológico. Es una cantidad importante. Pero además Soledad necesitaba lentes. No los usaba por razones estéticas. Pero sufría de miopía degenerativa, según consta en su historia clínica, incorporada en formato DVD-R a fojas 562 y vta. Indudablemente Soledad en ese estado de ebriedad, con escasa capacidad de reacción y dificultad en la vista no constituía un riesgo para nadie. ¿A quién podía lastimar en esas condiciones? Todo lo contrario, fue la víctima perfecta. Nuevamente: absolutamente vulnerable.

Y aquí cabe otra aclaración que consideramos relevante. A pesar de Borges el destino no se cifra en el nombre. Los apellidos no son imputables. Se habló muchas veces en esta causa de LOS ZÚÑIGA y de LOS BURGOS. Si se condena a los imputados no será por portación de apellido. Y la víctima no deja de ser víctima por su nombre. Las familias como entidades metafísicas, como realidades sociales, no pueden cometer delitos en el derecho argentino. Las personas sí. Así que de haber condena no se condena a una familia, ni a un apellido. En la guerra de los nombres, nadie gana ni pierde.

Pero hubo una víctima. Soledad. Nadie más salió herido. Y Soledad está muerta. DINÁMICA DEL HECHO.

Concentrémonos en la secuencia fáctica:

El día 02 de Agosto de 2022, en la franja horaria previa a las 05.35hs se recibe un llamado telefónico en el Centro de Operaciones y Monitoreo (COM) solicitando presencia policial en B° 90 Viviendas casa 20 de El Calafate. Asimismo, surge de informe policial de fs. 07 siendo las 05:45 horas, se presentó el ciudadano Luis ZUÑIGA en Comisaría 2da. Local requiriendo la presencia de efectivos en su domicilio en B° 90 Viviendas casa 19. Queda acreditado en el informe de guardia (fs. 645) que concurrieron al lugar dos móviles.

Comenta el efectivo Ulibarrie que al llegar al lugar: “ nos encontramos con dos personas de diferentes sexos tiradas en el suelo, siendo que la femenino presentaba un corte en el cuello y perdía mucha sangre, por lo que solicito colaboración de más personal a la comisaría y también llamé a la ambulancia, quienes ya habían sido alertados oportunamente de lo sucedido” (fs. 1, 19, ratificación a fs. 113/vta, ratificado ante este Tribunal). Se corroboran sus dichos con las constancias de libro de guardia del hospital Samic (fs. 625), que acredita que en ese nosocomio se requirió una ambulancia a las 5:45 horas del día en cuestión. Preguntado que fuera en el marco de su testimonial frente al tribunal, Ulibarrie señaló que las dos personas se encontraban en la vereda. Detalle importante, ya que, de acuerdo a todos los testigos, Soledad nunca ingresó al predio, al patio de la casa de Luis Zúñiga. Fue agredida en el exterior, puertas afuera.

La testigo IVANA SOLEDAD SHEFFIELD (vecina de la casa contigua) refiere en su declaración inicial que: "...siendo las 05:20 horas aproximadamente en circunstancias en que me encontraba en mi domicilio (Barrio 90 viviendas Casa 21) oí ladrar a mis canes, asomándome a la ventana observa a dos (2) menores en la calle gritando como así gritos de mujer y hombre [...] me acosté de nuevo y al pasar cinco minutos los canes vuelven a ladrar y al salir veo a un menor en el portón de mi cerco diciéndome que llame a la ambulancia porque la apuñalaron, logrando oír que decían '...la apuñalaste hijo de puta...' (sic.) continuando con los gritos, procediendo a llamar a la policía, me vestí y salí de mi casa, logro ver en la vereda a una mujer tirada en un charco de sangre y cerca de ella un hombre que decía 'aguanta hermanita' (sic) solicitando que llamen a la ambulancia, contestándole que ya había llamado..." (fs. 45 in fine y vta., ratificada a fs. 73/74). Frente a este Tribunal la sra. Sheffield  ha  sostenido  que  sus  vecinos  Zúñiga,  eran  “problemáticos”,  se escuchaban a menudo gritos, música a alto volumen. No era fácil entonces la convivencia.

Concordantemente con ULIBARRIE, declara la Agente NOELIA ALEGRE que cumplía funciones con el nombrado en primer término. La testigo dijo expresamente: "...siendo las 05:35 horas aproximadamente, en circunstancias en que me encontraba efectuando patrullaje por inmediaciones, más precisamente despeje en zona centro, en conjunto con el Sargento LOPEZ ELVIN y Cabo ULIBARRIE en un momento se comunica vía telefónica la Sargento Primero CARRIZO SABRINA de Monitoreo, informando sobre un requerimiento en el Bario 90 Viviendas casa N° 20 de esta localidad, virtud de existir una persona con herida de arma blanca, por tal motivo y ante la premura del caso, nos comisionamos de forma inmediata al lugar, donde al llegar observamos a una femenino a quien conozco como BURGOS SOLEDAD, tendida en la vereda del citado inmueble, visualizándose que había mucha sangre, asimismo la estaba abrazando su hermano BURGOS ANDRÉS quien le efectuaba compresiones y le presionaba el sector del cuello, no permitiendo que nadie se le acerque (fs,04 y 22 ratificado a fs. 116/vta). Lo cual coincide con los señalado por el testigo Andrés Burgos (fs.64/66 y 72 vta., ratificado y ampliado ante este tribunal y al momento de la inspección ocular realizada con presencia del Tribunal en pleno y de todas las partes el día 8 de abril del corriente en horas de la tarde.

Lo manifestado por los efectivos que llegaron al lugar de los hechos en primer término, tiene asidero con el acta de inspección ocular labrada en ese momento, de donde surge que DIVA SOLEDAD BURGOS se encontraba sobre la vereda, cerca del portón entre las casas 19 y 20 (allí es donde quedó un charco de sangre) y que a pocos metros había un cuchillo con mango plástico de color blanco, así como una prenda de vestir y un repasador, todo ensangrentado (cmfe. acta de inspección ocular de fs. 11/12, su transcripción mecanográfica a fs. 13/vta. y el croquis de fs. 14; así como las fotografías del lugar del hecho agregadas a fs. 150/153 y en formato digital en DVD-R abrochado en contratapa).

Todo lo cual es concordante con el testimonio del Dr. Wilkendorf quien acude al lugar con la ambulancia procedente del Hospital SAMIC en respuesta al llamado de la vecina, la Sra. Sheffield. El Doctor manifestó que llegó al lugar del hecho entre las 05:45 y las 05:50 horas y describió el panorama en los siguientes términos: "...una persona femenina en el piso y otra que la abrazaba y decía ...está muerta, está muerta...' (sic.), separamos a este masculino que abrazaba a la víctima, cuando le tomo el pulso, no se le nota el pulso ni signos vitales, luego siento que le pegaron a una persona, que estaba parada ahí cerca a la otra que estaba agachada y abrazando a la víctima, al enfermero le arrojaron una piedra y le cae muy cerca, por lo cual subimos a la paciente a la ambulancia, la paciente estaba en paro y se constató el óbito al llegar al hospital alrededor de las 06:07 horas..." (fs. 114 in fine y vta.), siendo ello concordante con el informe de fs. 17 (ratificado por el médico policial a fs. 556). Efectivamente Soledad murió en brazos de Andrés Burgos, ya estaba muerta al momento de ser trasladada en la ambulancia, sólo faltaba su certificación hospitalaria.

Sabemos que hubo una discusión, porque los gritos llegaron a oídos de la vecina Sra. Sheffield, quien refirió que a causa de las vociferaciones sus perros empezaron a ladrar (Fs. 45/vta. y su ratificación a fs. 73/74). Sabemos que todo ocurrió muy rápido, en 20 a 25 minutos, por el testimonio concordante en este punto de la Sra. Sheffield y de Andrés Burgos (fs. 03 y fs 21 ratificada a fs. 72 y ampliada ante el tribunal y en la inspección ocular). Señala la vecina en la ratificación y ampliatoria de declaración: “escuché que se insultaban mutuamente (...) la voz que reconocí era la de René” (73/74).

Sabemos que los imputados estuvieron al momento del incidente por los testimonios de Máximo Burgos, Juan Cruz Burgos y Andrés Burgos. Sabemos que atacaron con cuchillos de distinto porte a Soledad Burgos.

Que a fs. 06 y vta., la Sra. Arraras María Josefina, quien resultaba ser al tiempo de su declaración la secretaria de la Oficina de Se.M.Na.F, refiere que se encuentra acompañando al menor Máximo Burgos, en carácter de trabajadora social de la secretaría de la niñez. Respecto al hecho puntual expresa que el menor le comentó que luego de haber pasado el día en casa de su abuela con motivo del cumpleaños de esta, junto a toda la familia, deciden dirigirse a la casa de su tía Soledad y que cuando pasaron frente a la casa 19 del barrio 90 viviendas, Rene Zuñiga gritó algo en contra de ellos motivo por el cual Andres se paró frente a la vivienda para ver qué sucedía y en ese momento salen Rene y Luis, ambos con cuchillos en sus manos. Que al ver esa situación, su tía Soledad y su tío Juan Cruz se acercan hacia donde discutían los Zuñiga con Andrés y al verlos con cuchillos optan por retirarse del lugar. Que ver que su tía se tropieza y cae al suelo, que Luis se acerca y le provoca una herida en el cuello con un cuchillo y que luego Rene también se acerca y comienza a lastimarla; que es allí cuando él y Juan Cruz vuelven a ayudarlos y entonces ve que su tía estaba tendida en el suelo desangrándose. En igual tesitura se expresa el menor Máximo Burgos, quien se presentó a dar su testimonio, refiriendo haber visto a Luis Eladio y a Rene Eladio Zúñiga, agredir físicamente a su tía Soledad Burgos mediante el uso de cuchillos y golpes. Expresamente manifiesta ante este Tribunal: ..." Primero sale Luis y le mete dos puñaladas después va Rene y le mete dos más, ahí es cuando Sole cae al piso y la patean. Ahí dijimos ya está ya está paremos la pelea, llamen a la ambulancia. Que al momento de declarar ante este tribunal amplía y señala, según notas de la querella que: “nos estaban esperando ahí salieron con cuchillos a todos, Luis, René y Verónica nos estaban esperando en la parte de afuera del patio estaban esperándonos ahí y se vinieron armados con cuchillos a querer apuñalar a Juan (Burgos) a mí, a Andrés y Soledad (...) todos tenían (cuchillos) eran grandes los cuchillos se nos vinieron yo por suerte corrí hasta la plaza, Luis quería agredir a Juan, a Andres y vi como agredieron a mi tía también la agredieron los tres sí vi que Luis Zúñiga y René le dieron puñaladas”.

Que el testimonio de Andrés Burgos a mayor abundamiento señala que “Luis primero ataca a mi hermana y después a nosotros” (fs. 65 vta), señalando que Luis poseía dos cuchillos. Que Luis Zúñiga atacó a DIVA SOLEDAD BURGOS causándole por lo menos dos cortes. Que Juan Burgos también declara en similar tesitura. Que la presencia de los jóvenes en la escena es confirmada por la vecina quien señala que: “asomándome a la ventana observa a dos (2) menores en la calle gritando como así gritos de mujer y hombre [...]” (fs. 45 in fine y vta., ratificada a fs. 73/74).

Que el cuerpo de Soledad habla. Habla a través de sus heridas, del informe de la autopsia (AUTOPSIA 07/22, fs. 171/181 ). Que presenta 12 heridas de arma blanca.

Herida Nº 1: herida punzocortante ubicada en mejilla izquierdo en forma de L mide 57 mm de longitud por 5 mm a labios aproximados, con una profundidad de 50 mm a 90º al eje vertical. Se encuentra a unos 144 cm de altura medidos desde el talón de pie izquierdo. Presenta extremos agudos, por su morfología podría deberse a un elemento con punta y filo y su hoja monocortante que tiene movimiento dentro de la herida.

Herida Nº 2: herida punzocortante ubicada en cara anterior de brazo izquierdo en tercio superior, oblicua al eje vertical, mide 30 mm de longitud por 5 mm de ancho a labios aproximados con una profundidad de 26 mm ingresando a 45º con una dirección antero posterior al eje vertical. Se encuentra a unos 134 cm de altura medidos desde el talón de pie izquierdo. Extremos de la herida: configuración roma su borde superior y aguda en el inferior lo que nos hace presumir que su elemento productor presentaba punta y filo con hoja monocortante hacia caudal.

Herida Nº 3: herida punzocortante en tercio medio de antebrazo izquierdo, oblicua al eje corporal, la misma presenta un orificio u ojal de entrada y un orificio u ojal de salida. Ojal de entrada localizado en cara postero-lateral externa mide 40 mm de longitud por 5 mm de ancho a labios aproximados. Ojal de salida en cara anterior de antebrazo izquierdo en su tercio superior de 0.5 mm de longitud. Su profundidad es de 75 mm ingresando a 45° con una dirección antero-posterior al eje vertical. Se encuentra a unos 112.5 cm de altura medidos desde el talón de pie izquierdo. Sus extremos presentan una configuración roma su borde superior y una aguda en el inferior lo que nos hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con el filo hacia caudal.

Herida Nº 4: herida cortante en cara posterior de brazo izquierdo en tercio superior, transversal al eje vertical, mide 70 mm de longitud por 6 mm de ancho a labios aproximados con una profundidad de 21 mm ingresando a 90°. Se encuentra a 124.5 cm de altura medidos desde el talón de pie izquierdo. Sus extremos son agudos. Por su morfología se presume que se usó el filo de la hoja, por un mecanismo de deslizamiento.

Herida Nº 5: herida punzocortante sobre el pliegue anterior de axila, oblicua al eje vertical, mide 15 mm de longitud por 2 mm de ancho a labio aproximado con una profundidad de 18 mm ingresando a 90° con una dirección de izquierda a derecha del eje vertical. Se encuentra a 126.5 cm de altura medidos desde el talón del pie izquierdo. Sus extremos son: un extremo cefálico romo y su extremo caudal agudo, lo que nos hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con el filo hacia caudal. La herida 5 y la herida 4 por su morfología y ubicación se encuentran relacionadas, la Nº 5 nos reproduce el ingreso de la punta con filo del arma blanca utilizada y la Nº 4 es el trayecto de la misma con utilización del filo. Ambas fueron realizadas en el mismo movimiento, sea por acción del agresor o por el movimiento de la víctima.

Herida Nº 6: herida punzocortante en hemitórax izquierdo sobre línea axilar anterior, paralela al eje vertical, mide en total 71 mm de longitud. En su morfología presenta un extremo caudal romo y ampliado y dos coletas de salidas en su extremo cefálico, lo que hace presumir que su elemento productor presentaba punta y filo hacia cefálico. En sus 19mm iniciales presenta una profundidad de 45 mm por 5 mm de ancho a labios aproximados, ingresando en 90º del eje vertical con una dirección de izquierda a derecha, ingresando en su trayecto a la cavidad torácica a la altura del 7mo espacio intercostal. Sus dos coletas de salida son: una principal de 51 mm de longitud por 6 mm de ancho a labios separados con una profundidad de 3 mm en sus bordes se dibuja unas muescas aserradas y una segunda por debajo de esta de 10 mm superficial. Se encuentra a una distancia de 113 cm de altura medidos desde el talón de pie izquierdo.

Herida Nº 7: herida punzocortante sobre línea axilar media paralela a la herida Nº 6 por encima de la misma a una distancia de 115 cm de altura medidos desde el talón del pie izquierdo. Sus extremos son romo en su extremo cefálico y agudo en su extremo caudal, lo que nos hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con el filo hacia caudal. Mide 43 mm de longitud por 4 mm de ancho a labios aproximados con una profundidad de 90 mm, su dirección es de abajo hacia arriba, a unos 30º del eje vertical.

Herida Nº 8: herida punzocortante sobre línea axilar anterior con dirección oblicua al eje corporal por debajo de la herida Nº 6 a una distancia de 107.5 cm de altura medidos desde el talón de pie izquierdo. Sus extremos son romo en su extremo posterior y agudo en su borde anterior lo que nos hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con el filo hacia plano anterior. Mide 24 mm de longitud por 3 mm de ancho a labios aproximados por 35 mm de profundidad, su trayecto es de izquierda a derecha ingresando a 90º del eje vertical, se observa infiltrado hemático en los músculos intercostales del 8vo espacio sin penetración en cavidad torácica.

Herida Nº 9: herida punzocortante sobre línea axilar posterior por debajo de la herida Nº 8, con dirección transversal al eje corporal a una distancia de 105.5 cm de altura medidos desde el talón del pie izquierdo. Sus extremos son agudo en su extremo anterior y romo en su borde posterior lo que nos hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con el filo hacia plano anterior. Mide 35 mm de longitud por 3 mm de ancho a labios aproximados por 90 mm de profundidad con una dirección de abajo hacia arriba ingresando a 30º del eje vertical.

Herida Nº 10: Herida punzocortante en región posterior de hemotórax sobre la línea escapular izquierda, con una dirección perpendicular al eje corporal a una distancia de 128.5 cm de altura medidos desde el talón del pie izquierdo. Mide 32 mm de longitud por 3 mm de ancho a bordes aproximados por 35 mm de profundidad cuya trayectoria es de arriba hacia abajo a 45º del eje vertical. Sus extremos son agudo en su extremo izquierdo y romo en su extremo derecho lo que hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con filo hacia izquierda.

Herida Nº 11: herida punzocortante ubicada en región posterior de hemitórax derecho sobre la línea escapular derecha, con una dirección oblicua al eje corporal a una distancia de 121 cm de altura medidos desde al talón de pie izquierdo. Mide 26 mm de longitud por 3 mm de ancho por 56 mm de profundidad cuya trayectoria es de afuera hacia adentro a 90º del eje vertical ingresando a cavidad torácica a la altura del 8vo espacio intercostal el cual atraviesa . Sus extremos son romo el extremo caudal y agudo el extremo cefálico lo que hace presumir que su elemento productor presentaba punta y hoja monocortante con filo hacia cefálico. Sus bordes son levemente aserrados con infiltrado hemático y un fondo hemático y con coágulos.

Herida Nº 12: herida punzocortante ubicada en región posterior de hemitórax derecho sobre la línea axilar posterior con una dirección oblicua al eje corporal a una distancia de 125 cm de altura medidos desde al talón de pie izquierdo. Mide 35 mm de longitud por 8 mm de ancho a labios separados una profundidad de 53 mm ingresando a cavidad torácica a la altura del 8vo espacio intercostal paralelo al la herida Nº 11, Sus extremos son romo el extremo caudal y agudo el extremo cefálico con una coleta de salida de 55 mm con 5 mm de profundidad, su trayectoria es de abajo hacia arriba en un ángulo de 30º al eje vertical. Sus bordes presentan un aserramiento que se evidencia mejor en la coleta de salida, los mismos presentan infiltrado hemático y abundante contenido hemático y coágulos.

Que según consigna la autopsia todas las heridas fueron vitales, esto es: producidas con la víctima aún viva.

Que respecto de la trayectoria intracorpórea se señala:

Parrilla costal derecha: presencia de infiltrado hemático en 8va espacio intercostal y fractura del arco posterior de la 8va costilla dicha lesión producida por el ingreso de dos heridas por arma blanca de las cuales corresponde a la Herida N°11 y 12 desarrolladas en el apartado. La cavidad pleural derecha presenta contenido hemático (hemotórax). Presencia de dos lesiones punzocortantes en pulmón en su cara posterior de lóbulo inferior derecho las mismas pertenecen a la trayectoria de las heridas punzocortantes N° 11 y 12. Parrilla costal izquierda: presencia lesión punzocortante e infiltrado hemático en espacio intercostal 7mo la misma se corresponde a Herida N°6 en su trayecto intracorpóreo, la misma no penetra a parénquima pulmonar. La cavidad pleural izquierda presenta contenido hemático (hemotórax).

Que se presentan no sólo heridas de arma blanca sino también golpes, lesiones contusas:

 

  1. En cuello Dos (2) lesiones excoriativo paralelas entre sí compatibles con reguero ungueal en región anterior de cuello en la línea media, submentoniana, con una orientación oblicua al eje, de color violácea. Lesiones compatibles con intento de lucha y/o defensa de la víctima. Dos (2) Lesiones equimótica-excoriativa lineales una de 31 mm de longitud y la segunda lesión equimótica-excoriativa lineal de 60 mm de longitud ambas paralelas entre sí, localizadas en la región antero-lateral izquierda del cuello, de color violácea. Su mecanismo de producción es choque o golpe con deslizamiento dejando una equimosis figurada semejante a pulpejos. Excoriación en semiluna de 15 mm en región lateral-posterior izquierda del cuello, color violáceo, corresponde a estigma ungueal. Todas las lesiones tienen características vitales.

Planos musculares: Se observa presencia de gran infiltrado hemático en músculo cutáneo del cuello y esternocleidomastoideo en la región antero-lateral izquierda del cuello, de origen vital. Se realiza exéresis del block visceral de cuello: se observa infiltrado hemático en región periglótica en su lado izquierdo, infiltración de hueso hioide en sus astas mayores y menores del lado izquierdo, sin fractura del mismo. Infiltrado hemático en la pared lateral izquierda de faringe y laringe Paquete vásculo-nervioso izquierdo: infiltrado hemático externo.

  1. En cráneo:

Lesión equimótica en región frontal derecha de 50 mm por 60 mm de diámetro y equimosis en puente nasal. Ambas tienen un punteado violáceo. Mecanismo: golpe o choque sobre una superficie blanda. Equimosis de 0.8 mm en borde superior externo de pómulo izquierdo de color violáceo. Mecanismo: golpe o choque con un elemento romo. Contusión en región occipital del cráneo con infiltración hemática de cuero cabelludo y aponeurosis epicraneal. Corresponde a trauma contuso por golpe o choque con un elemento romo contundente. Contusión en línea media en el borde superior del hueso parietal con infiltración hemática en cuero cabelludo y aponeurosis epicraneal de 25 por 20 mm Corresponde a trauma contuso por golpe o choque sobre un elemento romo contundente. Todas las lesiones tienen características vitales.

  1. En miembros:

Equimosis en eminencia tenar de mano izquierda color violáceo más tenue. Mecanismo golpe o choque sobre superficie blanda. Equimosis de 12 mm por 10 mm en cara interna de rodilla derecha, color violáceo. Mecanismo: golpe o choque. Todas las lesiones tienen características vitales.

Que leemos en el Informe Pericial Nº: 15/25, elaborado por el PODER JUDICIAL PROVINCIA DE SANTA CRUZ GABINETE CRIMINALÍSTICO CUERPO MEDICO FORENSE, en cabeza de la Doctora María Laura RUGGERO, Médica Forense y Pablo H. ARAGÓN S. Licenciado en Criminalística, designados peritos oficiales:

A la vista de la documental aportada por los informes de la autopsia, del lugar del hecho, efectos secuestrados en autos e informes técnicos periciales, se puede elaborar una hipótesis probable de la secuencia fáctica de los hechos como se describe a continuación:

(...)

Del análisis de la Inspección Ocular en el lugar de los hechos (B° 90 Viv. Casa 20) (fs. 11/13), se observa patrones hemáticos en el exterior de la morada (vereda, paredón y sector anterior al portón de acceso vehicular), los cuales denuncian que la violencia física ejercida a la víctima por su/s atacante/s surge en ese sector.

Por la agrupación de manchas de sangre por goteo (indicio 4) que se observa sobre la vereda exterior delante al paredón de la casa 20, es donde probablemente se haya iniciado la secuencia en estudio. Cuando el agresor al esgrimir un agente lesivo en este caso arma blanca, produce con su accionar en la víctima una herida sangrante que escurre sin telón de interposición y por efecto de gravedad cae formando el patrón por goteo. La morfología que presentan las gotas con bordes festoneados nos infiere que la fuente de sangre proviene de altura superior al metro y, de las lesiones registradas durante el protocolo de Autopsia, deberían relacionarse con aquellas superiores que no tendrían telón de interposición, y que esta hipótesis sostiene podría haber sido la provocada en mejilla izquierda (Herida 1). Asimismo del patrón hemático observado sobre el calzado que utilizaba la víctima Soledad BURGOS al momento de ser agredida, nos permite inferir que la misma se encontraba en bipedestación al inicio de la agresión.

Sobre el paredón mencionado anteriormente y lindante al portón de acceso vehicular de la vivienda, podemos observar dos patrones hemáticos: uno sobre el sector superior conformado por una agrupación de manchas rojizas, con variada morfología y dirección, que nos indica movimiento y pérdida de verticalidad del cuerpo de la víctima; y un segundo patrón ubicado en sector inferior donde se visualiza otro conjunto de manchas rojizas, esta vez con una dinámica de proyección, la que involucra un objeto ensangrentado en movimiento, y la fuente de sangre en cercanías al soporte (paredón) dejando su patrón. Permitiéndonos inferir una nueva acción lesiva con la víctima, en cercanías a este sector y que podría tratarse de una lesión infringida a baja altura o la víctima inclinada o agachada.

Lindante al soporte antes mencionado, en sector del piso donde se ubica el portón de acceso vehicular se avistó una mancha rojiza con la intervención de varios patrones (Indicio 3), dos de los más notorios son el de contacto pasivo o transferencia y el de charco. La conjunción de ambos, nos llevan determinar el final de la secuencia y acercarnos a la posición final en que se encontraba el cuerpo de la víctima al arribo del personal policial y sanitario.

Asimismo, en las inmediaciones al charco antes mencionado en sector superior derecho, se puede observar la impronta de una mano, como un patrón de rozamiento o contacto activo, lo que indicaría que la víctima en algún momento se apoyó en ella. Por otro lado, sobre el borde inferior al charco se observa una dinámica de proyección o lanzada, que nuevamente esta hablando de una fuente de sangre (víctima) próxima al soporte (suelo) o con parte de su cuerpo en contacto. En interferencia con la dinámica mencionada anteriormente se visualizó un patrón de goteo direccionado que nos indica cuerpo en movimiento.

Si bien no se observaron demás indicios que nos permitan establecer un orden cronológico de ejecución de las 12 puñaladas recibidas por la víctima, la hipótesis más probable es que se haya iniciado con la primer estocada en rostro (herida N°1) y en un intento de defenderse o bloquear el ataque, se hayan producidos las heridas N° 3, 4 y 5 (conforme Informe de Autopsia), lo que indica que estaba consciente y resistiendo.

Asimismo en relación a las lesiones 6, 11 y 12 probablemente el cuerpo estaba próximo o en contacto al piso, debido al charco de sangre observado, producto de las estocadas posteriores que provocaron la muerte de quien en vida fuera BURGOS, Soledad Diva.

La infiltración hemática en músculos del cuello y región periglótica que surgen del informe de autopsia, indican que la víctima sufrió maniobras compatibles con estrangulación manual y la presencia de marcas ungueales en la zona submentoniana refuerzan la hipótesis de que la víctima intentó liberarse de la opresión en cuello.

Por otra parte la presencia de restos hemáticos en las prendas de vestir de Rene ZUÑIGA, que fueran secuestradas al momento de su detención conforme fs. 26 y que del análisis del Laboratorio Regional de Investigación Forense (fs. 634/638) se corresponden al ADN de la víctima, lo ubican en la escena. Asimismo, la presencia de manchas hemáticas sobre el calzado, nos indican que probablemente en algún momento de la dinámica se encontraba en cercanía y/o enfrentado a la víctima.

Del análisis lesionológico que surge del protocolo de autopsia, se infiere como hipótesis más probable la utilización de al menos dos armas blancas de las cuales la que provocaría las heridas mortales identificadas como 6, 11 y 12, presentan como característica un arma con punta y un filo aserrado o con un daño lo suficientemente importante en superficie para producir este efecto en las heridas.

Teniendo cuenta la heteroagresión recibida por la víctima (12 heridas punzocortantes, maniobras de estrangulación manual, traumatismos contusos en cráneo) y la dinámica con la que se produjo, estamos ante un evento rápido y simultáneo, en donde participaron al menos dos agresores.

Al momento de exponer la pericia ante este Tribunal, los profesionales señalaron que la existencia de al menos dos agresores por la dirección y cuasi simultaneidad de los cortes que evidencian distintas fuerzas vivas en acción imposibles de causar por un solo agresor dada la rapidez del suceso. Por otra parte, la víctima presenta indicios de acciones defensivas delanteras, pero no pudo defenderse de los ataques que recibió por la espalda, que indubitablemente la tomaron por sorpresa.

Es de señalar que respecto de si las heridas provocadas en la víctima fueron producida por alguna de las armas secuestradas en el vehículo de Luis Zúñiga y en su domicilio:

De las heridas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10:

Resultan Armas compatibles 1- BM22-283-895 Arma blanca monofilo 2- BM22-283-894 (Arma Blanca tipo faca con funda en cuero marrón) 3- BM22-283-904 Arma Blanca Monofilo 4- BM22-283-905 Arma Blanca cuchillo hoja metálica c/ mango dorado (vaina servida) 5- BM22-283-893 Arma Blanca, tipo cuchillo marca SKILTUNA (ESKILSTUNA) 6- BM22-283-892 Arma Blanca Tipo Cuchillo SKILTUNA (cocina) (ESKILSTUNA) 7- BM22-283-891 Arma Blanca: Cuchillo marca NANDA (cocina).

De la herida 5:

Resultan armas compatibles 1- BM22-283-895 Arma blanca monofilo 2- BM22-283-894 (Arma Blanca tipo faca con funda en cuero marrón) 3- BM22-283-904 Arma Blanca Monofilo 4- BM22-283-905 Arma Blanca cuchillo hoja metálica c/ mango dorado (vaina servida) 5- BM22-283-893 Arma Blanca, tipo cuchillo marca SKILTUNA (ESKILSTUNA)

De las heridas: 6, 11 y 12

Armas compatibles NINGUNA

No habíéndose encontrado el arma en cuestión en los allanamientos.

Que existen rastros de sangre de la víctima en las zapatillas color blanco marca adidas de René Zúñiga como así también en su campera azul marca JUST DESIGN. Que en la chaqueta tipo ambo, de jeans, que se encontraba en el lugar en que finalmente terminó su vida DIVA SOLEDAD BURGOS, se encontró no sólo sangre de la víctima sino también un perfil genético cuyo aportante mayoritario resulta ser VERÓNICA DEL CARMEN ZÚÑIGA, quien, por otra parte ha confesado ser causante de la muerte de SOLEDAD BURGOS en su declaración indagatoria (fs. 92/94).

Es relevante en este punto señalar los hallazgos de la pericia psicológica practicada a Luis Eladio Zúñiga por la dra. y psiquiatra Valentina Galli y de la licenciada Varela. Señalan que no se encuentran indicadores compatibles con síndromes correspondientes a trastornos mentales. Señalan su: “NOTABLE FALTA DE EMPATÍA SIENDO REACIO A RECONOCER Y A IDENTIFICARSE CON LOS SENTIMIENTOS Y NECESIDADES DE LOS DEMÁS”

Y agregan a FS. 544 que: “ante situaciones de estrés y frente a estímulos emocionales y afectivos con los que se enfrenta haría en su vida cotidiana el sujeto experimentaría cierta dificultad en el afrontamiento de las mismas siendo la causa subyacente cierta falla para el control de la afectividad y los impulsos. Es decir que en aquellas situaciones vitales en las que las emociones y los afectos estén en juego al sujeto se le presentaría un conflicto no logrando poner en marcha mecanismos para desplegar conductas adaptativas pudiendo en algunas ocasiones reaccionar con irritabilidad y/o agresividad con alguna explosión de carácter que no correspondería a la magnitud de una situación en particular”.

Que a criterio de esta querella el plexo probatorio es amplio y concluyente respecto de la participación de los imputados en el homicidio de Soledad Burgos.

No obstante, resta la consideración de la figura penal a aplicar.

CRIMEN DE ODIO DE GÉNERO. FEMICIDIO. CON PARTICIPACIÓN PREMEDITADA DE DOS O MÁS PERSONAS.

Hoy no sólo estamos ante un caso de homicidio, sino frente a un crimen que lleva impreso el sello brutal del odio a la mujer. Lo que ocurrió en la madrugada del 2 de agosto de 2022 en el Barrio 90 Viviendas de El Calafate fue un acto de ejecución cargada de saña y simbolismo patriarcal, una verdadera cacería, donde el cuerpo de Soledad Burgos fue convertido en territorio de venganza y dominación, espejo de un crueldad machista incorporada inclusive por una mujer en su imaginario homicida. Las pruebas periciales, los informes médicos y el contexto social nos obligan a hablar con claridad: esto fue un femicidio, entendido como crimen de odio por razones de género, cometido con la participación coordinada de tres personas que actuaron con frialdad y ensañamiento. Buscaron a la mujer por ser el paradigma del cuerpo vulnerable, la víctima perfecta y necesaria, objeto de un castigo premeditado. Buscaron borrar de la existencia a la madre, a la hija, a la hermana, por ser la presa fácil.

El delito de femicidio es el asesinato violento de una mujer por el sólo hecho de serlo. Su magnitud y escalada en los últimos años en nuestro país y en la región ha implicado su incorporación en la agenda pública, como tema de debate social permanente, como esquema legislativo, activando protocolos, y tipificaciones penales, habilitando la punición estatal, despertando una conciencia colectiva hasta el día de la fecha.

“Aunque el femicidio por antonomasia es—aquel que estremece hasta los cimientos de la humanidad— es el perpetrado por la mano que juró amor, por el amante convertido en verdugo, la cruel realidad despliega un abanico de horror aún más vasto: no todos estos crímenes abominables surgen de un vínculo previo, ni se tejen en la intimidad de los lazos afectivos” (MARÍA LAURA POSTIGLIONE, Femicidio sin vínculo y con crueldad sobre el cuerpo de las víctimas. El "odio de género" del inciso 4 del artículo 80 del Código Penal)

La muerte misógina acecha también en las sombras de calles desoladas, en la impunidad de instituciones corruptas, en el desprecio sistémico que reduce a las mujeres a objetos desechables, meros espacios de producción y recepción de crueldad. Cada femicidio es un grito desgarrador que revela la epidemia de un odio ancestral, una herida abierta en el costado de una sociedad que aún no aprende a nombrar su propia barbarie. Por temor, por culpa, por vergüenza. Pero la violencia machista irrumpe y rompe los lazos sociales, reclama con sangre su lugar en nuestras calles.

Marcela Lagarde sostiene que estos crímenes no siempre son cometidos por asesinos seriales: pueden ser perpetrados por parejas, exparejas, familiares, conocidos o incluso desconocidos, así como también por redes criminales. Lo que los une, el mínimo denominador común, por así decirlo, es que las víctimas son tratadas como desechables, sometidas a extrema violencia y, en última instancia, asesinadas por el simple hecho de ser mujeres. En sus palabras: "Todos estos crímenes tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables [...] y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres" (2008, p. 216).

Es por todo ello que esta Querella solicita se considere en la sentencia la perspectiva de género, y la violencia de odio de género ejercida sobre el cuerpo de Soledad Burgos causándole la muerte. Hablamos de perspectiva de género no ya en su abstracta e insulsa letra, si no en su realidad ontológica.

Y nos remitimos en este punto a la jurisprudencia de esta misma Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, sentencia Libro L, registro 2036, folios 001 a 076, de fecha 13 de junio de 2019, expediente 5610/17, en donde se pronunció sentencia condenatoria por homicidio calificado por odio a la identidad de género (art. 80 inc. 4 CP) contra Oscar Humberto Biott en perjuicio de MARCELA CHOCOBAR.

Para arribar a la sentencia se tuvo en cuenta la perspectiva de género, siguiendo las directrices del “Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” (Femicidio/feminicidio), elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres.

En consonancia con el precitado documento, La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer definió la violencia contra la mujer (VCM) como: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Se señala en el documento de marras:

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en algunos sistemas penales bajo la figura del “femicidio” o “feminicidio” y en otros como homicidio agravado (...), constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer. Ocurre en el ámbito familiar o en el espacio público y puede ser perpetrada por particulares o ejecutada o tolerada por agentes del Estado. Constituye una violación de varios derechos fundamentales de las mujeres, consagrados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y sexual, y/o el derecho a la libertad personal.

La Ley 26.485 (De Protección Integral de las Mujeres) en su artículo 4° establece que:

“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Que, a mayor abundamiento, en el artículo 5° de la misma ley, se aclara que la violencia física contra la mujer supone:

“La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física”.

En esta misma dirección, se decanta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que establece en el artículo 1° que se entiende por violencia contra la mujer:

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En igual sentido, en el derecho comparado, la Exposición de motivos de la L.O. 1/2004, del 28 de diciembre, actualmente vigente en España, entiende a la violencia de género como una:

“violencia que se dirige sobre las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Esta violencia es acumulativa y obedece a inercias culturales, que deshumanizan a la mujer, al punto de considerarla un objeto, sin dignidad propia, una cosa. Y a esta cosa se la puede agredir sin consecuencia, es como patear una piedra o aplastar una mosca. Resulta así la mujer una víctima perfecta que ni siquiera tiene derecho a ser víctima, porque sin duda ha provocado, en esta tesitura, con su mera existencia la necesidad de ser lastimada, rota, suprimida.

La señalada dinámica social que produce la cosificación y minorización de la mujer, reclama el nombre de patriarcado. El patriarcado es un sistema opresor sobre lo femenino que está diseminado en hechos y prácticas sociales de modo capilar en las sociedades que vivimos (Rita Segato, Las Estructuras Elementales de la Violencia, 2003). El metalenguaje de la muerte opera como verdadera causal simbólica del sistema patriarcal. Las mujeres pueden dejar de existir, sin cobrar ninguna consecuencia para la ley, porque, al fin y al cabo, son menos que humanos, meros obstáculos a ser borrados. La vida y la muerte de DIVA SOLEDAD BURGOS se inscriben en este trágico derrotero. Y sus homicidas son el producto de este grotesco caldo de cultivo.

En las sintéticas palabras de Rubén Figari: “... la causa última de la violencia contra las mujeres no ha de buscarse en la naturaleza de los vínculos familiares sino en la discriminación estructural que sufren las mujeres como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. La posición subordinada de la mujer respecto del varón no proviene de las características de las relaciones familiares sino de la propia estructura social fundada todavía sobre las bases del dominio patriarcal”.

Debemos entender esa “violencia de género” en los términos de la ya precitada

Convención de Belém do Pará, y su artículo 1 como:

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Derecho de la Víctima a pedir pena.

Que esta querella, por ser adherente, solicita al tribunal considere habilitar nuestra petición de pena en el marco de la Ley Nacional N° 27372 "Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos", a la cual adhirió la provincia de Santa Cruz, por LEY 3.666, garantizándose el pleno acceso a la justicia a las víctimas, sin restricción, derogándose toda limitación previa de las leyes anteriores incluido el código de procedimiento penal provincial en sus restricciones pertinentes. Que esta garantía se refuerza en el plexo constitucional, que recepta por el art. 75 inc 22 la Convención Americana de DDHH, que en su art. 8.1 señala que para que la investigación y juzgamiento de estos hechos cumplan acabadamente con los estándares interamericanos no alcanza meramente con escuchar y dejar participar a la víctima, sino que esa participación debe estar protegida específicamente por el debido proceso que, en su aplicación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que configuran un delito, tiene implicancias especiales en lo que atañe a la imparcialidad del juzgador/a, a la motivación de la sentencia y al plazo razonable. Fundados en ello es que solicitamos se condene a la pena de prisión perpetua por el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR EL ODIO DE GÉNERO” (ART. 80 INC 4 CP) agravado por la participación premeditada de dos o más personas (art. 80 inc. 6) a los imputados LUIS ELADIO ZÚÑIGA, RENÉ ZÚÑIGA Y VERÓNICA ZÚÑIGA .

La crueldad como lenguaje del poder masculino

El informe de autopsia (fs. 171–181) no deja dudas: Soledad recibió doce puñaladas, algunas infligidas mientras intentaba defenderse, como lo demuestran las heridas en sus brazos y manos, clásicas lesiones de defensa. Pero lo más revelador es la distribución de estas heridas: una puñalada en forma de "L" en el rostro, múltiples estocadas en el cuello y el tórax, y dos heridas profundas en la espalda que perforaron sus pulmones. Esta disposición no es casual. Hay una multiplicación de la crueldad premeditada. Como explica la antropóloga Rita Segato en los femicidios suele presentarse un "exceso de violencia", una ferocidad destinada a enviar un mensaje: "El cuerpo de la mujer es un espacio que puede ser invadido, marcado y destruido". La herida en el rostro, en particular, es emblemática: no solo busca desfigurar, sino anular la identidad de la víctima, borrar su humanidad, despersonalizarla. Volverla mero objeto de instrumentación de la violencia.

A esto se suman las lesiones contusas en el cráneo y las marcas de estrangulamiento, que revelan una agresión prolongada y multifacética. El informe toxicológico (fs. 325) indica que Soledad tenía 1.35 g/l de alcohol en sangre, lo que la habría dejado en estado de vulnerabilidad física. Sin embargo, ni su intoxicación ni la supuesta "emoción violenta" de los agresores —como a veces se alega en estos casos— pueden explicar la frialdad con que se ejecutó este crimen. Como señala María Laura Postiglione señala con precisión que, "cuando no hay robo, ni abuso sexual, ni vínculo previo, el móvil solo puede ser el odio de género, la misoginia pura". La marca de estigma. No por casualidad fueron por ella, por Soledad. No atacaron a los hombres con la misma saña. Ella en su esencial vulnerabilidad. Por ser mujer, por ser menos, merecía el ejemplar castigo de una víctima perfecta, objetiva.

Se ejerció la crueldad manifiesta y aberrante contra el cuerpo de una mujer vulnerable, cuestión probada en todo extremo por la pericias y testimonios de autos, y por el hecho agravado e incorporado en la historia clínica de que SOLEDAD BURGOS, sufría de “MIOPÍA DEGENERATIVA”, lo que le impedía ver con claridad a metros de distancia. Pero además poseía al momento del ataque alcohol en sangre. Se eligió una víctima por considerarla mujer, vulnerable e inferior y se la atacó despiadadamente.

La participación conjunta: un crimen en manada.

La pericia criminalística (fs. 41–46) es contundente confirmando que al menos dos personas participaron activamente en la agresión. La posición de las heridas, algunas infligidas desde el frente y otras por la espalda, descarta la posibilidad de un único agresor. Además, el hallazgo de múltiples armas blancas sugiere una planificación previa.

Pero hay un detalle aún más revelador: el intento de Verónica Zuñiga por simular fallas de memoria durante la evaluación psicológica (fs. 3). Según el informe pericial, su discurso fue "sobrecontrolado, evitativo y deliberadamente vago", pero en ningún momento mostró signos de alienación mental. Su actitud, lejos de ser la de una espectadora inocente, encaja con el perfil de quien busca encubrir su participación. Como sostiene Postiglione, "en los femicidios colectivos, la presencia de mujeres entre los agresores no mitiga la misoginia; al contrario, suele reforzar la lealtad al grupo patriarcal". Los perpetradores del crimen fueron sobre SOLEDAD entendiendo que era mujer y debía pagar por serlo, vulnerable y subhumana. Atacaron su cuerpo con la ferocidad de quien patea un objeto, una piedra. Deshumanizándola, restándole toda dignidad.

En efecto, de acuerdo con las probanzas acumuladas en autos, obraron los agresores contra una mujer vulnerable, miope e indefensa exprofeso y por el hecho mismo de ser mujer, pudiendo haber atacado a los miembros masculinos de la familia. Fueron a por ella, por estar formados en una concepción patriarcal que deshumaniza a la mujer. En este sentido, interesa destacar el desprecio mostrado por René Zúñiga hacia el género femenino en su indagatoria de fs. 86/89, en donde hace recaer toda la culpa en su hermana, quien se habría trenzado en una pelea de cuchillos con SOLEDAD, para defenderlo. Leemos a continuación: “Preguntado a instancias de la Sra. Agente Fiscal, para que diga qué sucedió después al ver que su hermana y Soledad Burgos se peleaban contesta: 'no me metí en la pelea de mi hermana es problema de mujer es decir no me metí’”. Es problema de mujer. El hombre está para cosas más importantes. No se rebaja al nivel del género femenino.

Durante su Declaración ante este Tribunal, el Sr. René Zúñiga no dejaba de referirse a Soledad como a “esa mina”. Un índice semántico de violencia.

Buompadre (2015) expresa que la característica distintiva de este tipo penal es el odio del autor o aversión que siente el autor por la víctima. Dice expresamente: “el autor (en esta figura) mata por misoginia, por desprecio a la víctima porque es del sexo femenino” (2013, p. 25). Por su parte, Aguirre y Osio (s.f.), al analizar las figuras de odio racial y religioso, explican lo que para ellos debe entenderse por la categoría de "odio" a que hace alusión la norma. Así expresan que este odio requiere la construcción por parte del autor de una otredad a quien se odia. Dicen que el odio es una “racionalidad negativa construida con antelación a la perpetración del crimen” (op cit., p.2).

La misoginia internalizada por Verónica se demuestra en su autoincriminación. Asume ella la responsabilidad total en su indagatoria de fs. 92/94, introyectando la culpa para salvar la responsabilidad de su padre y de su hermano. Señala Verónica: “...la chica le quiso apuñalar a mi hermano es que yo me metí y pasó lo que pasó, ella estaba dentro de mi patio, mi hermano salió para afuera del portón y ella le tira una puñalada me metí y creo que con el mismo cuchillo que ella tenía es que yo la corté, todo eso pasa dentro del patio de mi casa y bueno fui yo, yo defendí a mi hermano”.

Es una mujer y asume su rol subalterno, expiando la culpa de su padre y de su hermano, resguardando las desigualdades patriarcales por ella internalizadas y naturalizadas. “Preguntada para que diga qué hacían las demás personas, contesta: 'no, no recuerdo mi papá había ido a la policía, mi papá no participó de ningún acto’”.

La asunción de la subalternidad es índice de profunda misoginia. Describe a Soledad como a un ser violento, irracional, que pone en riesgo la vida de su hermano. El odio a Soledad es odio al género