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Fallo judicial a favor de internos de Pico Truncado

El Hábeas Corpus presentado por 44 internos de la Alcaldía Nro. 1 de Pico Truncado tramitado en el EXPTE: L-2095/21 tuvo un fallo positivo para los detenidos. La medida dictada por el Dr. Leonardo Pablo Cimini Juez de Instrucción por Secretaria de la Dra. Valeria Almonacid favorece las visitas en contexto de pandemia.

  • 26/12/2021 • 12:29
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Los presos fueron patrocinados por el Dr. Alberto Luciani los puntos más importantes del fallo.

Entiendo que asiste razón al presentante, por lo cual deberá hacerse lugar a lo planteado en dicho apartado, y requerirse a la Unidad Penitenciaria local que en lo sucesivo arbitren los medios para que -en la medida que las condiciones epidemiológicas lo permitan- se reanuden progresivamente las visitas en forma normal, siempre y cuando los visitantes estén inoculados contra el virus COVID-19 (con calendario completo de vacunación) y cumplan las normativas y reglamentaciones que ordinariamente se exigen.

Debiendo, asimismo, de manera progresiva y siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan, ampliarse el número de visitantes a una cantidad razonable en relación a las dimensiones del SUM de visitas y el distanciamiento social que debe cumplirse. Debiendo la Unidad requerida remitir un programa o planificación de la forma y el tiempo en que darán cumplimiento a lo requerido.

Respecto del planteo específico en cuanto a la visita solicitada por el interno E. Á. este Magistrado ya se ha expedido al respecto, mediante resolutorio de fecha 21 de Diciembre de 2021, registrado bajo Nº 7790, Tº LXXII, Fº 111/113, donde se ordenó a la Unidad Penitenciaria de esta ciudad que …teniendo en cuenta que se acercan las fechas en que se celebran las fiestas de fin de año, DEBERÁN permitir para esas fechas que los internos reciban excepcionalmente visitas por parte de familiares no directos, novias, amigos, siempre y cuando los mismos estén inoculados contra el COVID 19 y respeten las normas sanitarias…, y no se hayan tenido novedades a la fecha en relación a que se le haya negado dicha visita.-

En lo relativo al punto 4) y lo allí planteado por el letrado presentante, previo a expedirme al respecto, deberá requerirse a la Unidad Penitenciaria local que remita a esta sede judicial, a la mayor brevedad posible, un informe detallado respecto de la existencia y funcionamiento del programa pre-egreso, donde se especifiquen las circunstancias relacionadas con la posibilidad de los internos de acceder a dicho programa.

Por último, deberá requerirse informe a la unidad Penitenciaria Nº 1, en relación a si se están dando cumplimiento al día de la fecha a la totalidad de los puntos resueltos por este Magistrado mediante resolutorio de fecha 21 de diciembre de 2021, registrado bajo Nº 7790, Tº LXXII, Fº 111/113, que le fuera comunicado mediante Oficio Nº 2672/21.-

Resolución: 

I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al Habeas Corpus.

II.- En consecuencia, LÍBRESE OFICIO a la Unidad Penitenciaria Nº 1 local a fin de hacerles saber que en lo sucesivo DEBERÁN arbitrar los medios para que -en la medida que las condiciones epidemiológicas lo permitan- se reanuden progresivamente las visitas en forma normal, siempre y cuando los visitantes estén inoculados contra el virus COVID-19 (con calendario completo de vacunación) y cumplan las normativas y reglamentaciones que ordinariamente se exigen. Debiendo, asimismo, de manera progresiva y siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan, ampliarse el número de visitantes a una cantidad razonable en relación a las dimensiones del SUM de visitas y el distanciamiento social que debe cumplirse. Debiendo la Unidad requerida remitir un programa o planificación de la forma y el tiempo en que darán cumplimiento a lo requerido.

III.- RECHAZAR los planteos contenidos en los puntos 1) y 3) 

IV.- Requiérase a la Unidad Penitenciaria Nº 1 que remita a esta sede judicial, a la mayor brevedad posible: “informe detallado respecto de la existencia y funcionamiento del programa pre-egreso, donde se especifiquen las circunstancias relacionadas con la posibilidad de los internos de acceder a dicho programa”  informe en relación a si se están dando cumplimiento al día de la fecha a la totalidad de los puntos resueltos por este Magistrado mediante resolutorio de fecha 21 de Diciembre de 2021, registrado bajo Nº 7790, Tº LXXII, Fº 111/113, que le fuera comunicado mediante Oficio Nº 2672/21.-

V.- Hágase saber a la Unidad de Detención Nº 1 local que deberán dar cumplimiento a lo aquí ordenado, bajo apercibimiento de ley.

Fuente: Truncado Informa