Ambos por faltas graves

Dos policías cesanteados en Santa Cruz

Los Decretos se publicaron en el Boletín Oficial del 4 de febrero, en los cuales se dan a conocer los considerandos por los cuales se cesantea a los dos suboficiales, uno de los cuales tiene una causa penal que fue elevado el pedido de juicio a la Cámara Criminal.

  • 08/02/2021 • 08:10
Las cesantías fueron instruidas por la Jefatura de Policía.
Las cesantías fueron instruidas por la Jefatura de Policía.

En el Boletín Oficial emitido el día jueves, se dieron a conocer los Decretos N° 1149 y el N° 1152, en ambos la Gobernadora decreta la cesantía del cabo de Policía Antonio Roberto Germán Lamas y del cabo Primero Mario Alberto Villafañe, quien tiene una causa en curso.

En el Decreto N° 1149 se informa que la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del cabo de Policía Antonio Roberto Germán Lamas, la cual se le inicia a raíz del Parte Informativo de fecha 16/06/2018 cursado por el oficial Principal Rubén Almirón, informando la situación del Cabo de Policía, el cual luego de haber culminado su Licencia Anual Reglamentaria el 08/06/2018, no se reintegró al servicio, hasta la fecha de labrado dicho informe, no justificando su ausencia laboral.

Cabe señalar que en el expediente obra copia de Radiograma 3RA-Nº 409/18, comunicando el inicio de Licencia Anual Reglamentaria usufructuada a partir del día 25/04/2018 por parte del encartado, culminando dicha licencia el día 08/06/18 conforme se desprende del Radiograma 3RA-522/18, además se muestra la Orden de Servicio A1- 3RA-Nº 001/16, donde se notifica a la totalidad del personal policial del procedimiento a llevar a cabo para la debida justificación de las Carpetas Médicas usufructuadas, estando presente el Acta de Notificación del causante.

Asimismo, se exhibe una nota presentada por la licenciada en Psicología, Doctora Shirley Daisy Scalet, poniendo en conocimiento el diagnóstico del encartado siendo el mismo “Crisis de ansiedad con contenido fóbico”, como así también obran certificaciones médicas extendidas por el Médico Psiquiatra Doctor Germán Ubillos, indicándole 30 días de reposo laboral en las fechas 08/06/18 al 08/07/18.

Contra restando esto está el informe de la Dirección Bienestar Policial Zona Norte, confeccionado por el oficial Principal (Médico) Barrionuevo, comunicando que las certificaciones médicas y el informe emitido por la licenciada en Psicología Doctora Scalet, no serán consideradas para la justificación médica, por no cumplir los requisitos establecidos.  

Por lo actuado y de las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial, se solicita que las presentes sean resueltas aplicándose la sanción expulsiva de la Institución Policial.

Por ello y atento a los Dictámenes D.G.A.JUR.y JUD.-Nº 050/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, la Gobernadora de la provincia decretó declarar cesante al cabo de Policía Antonio Roberto Germán Lamas, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.

Decreto Nº 1152

Este Decreto informa que el trámite de la Cesantía del cabo Primero Mario Alberto Villafañe, a raíz de las actuaciones administrativas instruidas, en la Dirección General de Asuntos Internos, y de acuerdo a comunicación efectuada mediante oficio preventivo N°031 SUM.ADMD.G.A.I./19, se ordenó la instrucción de los presentes actuados mediante debido al oficio Nº2205/19 de fecha 02/08/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 Secretaría N° 1, en relación a la causa Nº59.878/16, mediante el cual informa que con fecha 17/04/18 se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Mario Alberto Villafañe en orden al delito previsto en los artículos 119º primer y último párrafo inciso “b”, 128º último párrafo y 55º del Código Penal. En el expediente se encuentra Oficio N°3014/19, procedente del Juzgado de Instrucción N°2, dando a conocer que la causa judicial en la que se encuentra involucrado Villafañe fue elevada a la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 10/09/19; y obra Oficio N° 2695/19, procedente de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 28/10/19, en relación al Expediente N°6455/19, en trámite por ante dicha Cámara.

Debido al análisis de los elementos reunidos en la causa judicial, los cuales se exponen en cada una de las fojas consta el auto de procesamiento, la jueza María Valeria López Leston, que entiende que se encuentran acreditados la materialidad de los hechos investigados por lo que procede a dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Mario Alberto Villafañe. Además, se halla en el expediente la declaración testimonial del Cabo Primero C.E.S., progenitor de la menor víctima quien relata detalladamente el diálogo con su madre e hija desprendiéndose el hecho investigado en los presentes actuados y los cuales motivaron la denuncia judicial efectuada por la madre del mencionado.

De lo actuado y las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial, concluye que conforme el contenido del auto procesamiento dictado sobre la persona del cabo Primero Mario Alberto Villafañe, de fecha 17/04/18, por el cual se ordenó su procesamiento sin prisión preventiva, y habiendo requerido el Fiscal su elevación a juicio, se establece la existencia de una falta de carácter grave cometida por el encartado. Asimismo, el instructor hace mención de lo expresado por el progenitor de la menor víctima de los autos enunciados, el Cabo Primero C.E.S., quien describe qué es lo que motivó la denuncia penal por lo que se iniciaron las respectivas actuaciones judiciales. Es por ello es opinión de la instructora sumarial, que la conducta del Suboficial Villafañe, sea encuadrada como una falta de carácter grave, sugiriéndose como medida disciplinaria, la destitución de la Institución Policial mediante la aplicación de la Cesantía.

Por ello y atento a los Dictámenes Nº209-SAJ-MS/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, la Gobernadora de la provincia decreta declarar cesante al cabo Primero Mario Alberto Villafañe, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.

 

¿Qué dice el Artículo 119?

Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

 

¿Qué dice el Artículo 128?

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación.