Mayores y menores de edad

62 Personas demoradas en fiesta clandestina

Sucedió en la madrugada de ayer, en una casa de calle Sargento Primero Riquelme, cuando el personal de la Comisaría Quinta fue informado que había personas en una fiesta. Por disposición del Juzgado del Menor, todos los participantes de la misma establecieron domicilio. 

  • 27/09/2021 • 07:57
En la vivienda había 62 personas de ambos sexos y todas las edades.
En la vivienda había 62 personas de ambos sexos y todas las edades.

Pasados unos minutos de las 04:30, los efectivos policiales dependientes de la Comisaria Quinta fueron informados por sus pares del Comando Radioeléctrico que solicitaban presencia policial en una vivienda de calle Sargento Primero Riquelme al 2400, dado que en ese domicilio se estaba llevando a cabo una fiesta clandestina.

Los uniformados se presentaron en el domicilio constatando la música elevada, como así también a varias personas en el interior del inmueble, por lo que dialogaron con el encargado de la misma.

En el lugar además el personal de la Comisaría contó que el apoyo de sus pares de la Cuarta, Comando Radioeléctrico, Patrulla Urbana, División Canes e Infantería, quienes fueron haciendo salir uno a uno a los presentes y comenzaron a identificarlos.

De acuerdo a lo que pudo conocer TiempoSur, entre las 62 personas de ambos sexos, también habría adolescentes, por lo que se dio aviso al Juzgado del Menor local, de donde se dispuso que todos fueran llevados a la dependencia y establezcan domicilio quedando sujetos a la causa. En cuanto a los menores de edad, se determinó que sean entregados a los padres.

Las personas mayores de edad fueron notificadas de la existencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 455/21, adherida a la Provincia mediante Decreto Nro. 0900/21, las cuales establecen normas en materia de emergencia sanitaria, con la finalidad de mitigar la propagación de la enfermedad (COVID-19 y sus variantes), como así también se inicien las actuaciones correspondientes en contra del propietario de aludida vivienda, quien deberá establecer domicilio en los presentes actuados virtud de encontrarse incurriendo en una violación de los artículos 205° y 239° del Código Penal Argentino.