Policiales

Quedaron libres los ex policías acusados de tentativa de homicidio

Tamara Gómez fue condenada a la pena de un año, y Jorge Aguilera a tres, pero a pesar de ello recuperaron su libertad por el periodo de detención que cumplieron antes del debate. Ambos eran integrantes de la fuerza y fueron detenidos por una balacera ocurrida el 9 de junio de 2012.

  • 26/09/2013 • 00:00
Momento en que Gómez y Aguilera escuchan el fallo de la Cámara. (Foto: H. C)
Momento en que Gómez y Aguilera escuchan el fallo de la Cámara. (Foto: H. C)

La semana pasada se dio inicio a un juicio por el delito de “tentativa de homicidio” que tuvo como víctima al ex policía Claudio Falcón, y como imputados a Tamara Gómez y Jorge Aguilera, también ex policías, en un hecho ocurrido el 9 de junio de 2012.
Por este hecho el fiscal de juicio, Gabriel Giordano, en sus alegatos solicitó la pena de nueve años para Tamara Gómez  y diez años para Jorge Aguilera.

Fallo
A pesar de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara falló y decidió condenar a Tamara Gómez, por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego”, a la pena de un año de prisión.
El monto de la sentencia surgió tras considerar la escala penal prevista para el delito: las característica y modalidad de su ilícito obrar, las consecuencias del mismo, su indiferencia a la propia condición de agente al momento del hecho, debiendo por su condición y formación conocer las consecuencias de su obrar antijurídico, de quien también la sociedad espera el respeto irrestricto de las leyes y el orden social, su formación educativa, su estructura socio familiar valorando a su favor la falta de antecedentes penales y su corta edad.
Por otro lado, decidieron condenar a Jorge Aguilera por ser autor penalmente responsable del delito de “abuso de armas”, a la pena de tres años de prisión. En su caso se tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, los medios utilizados para ejecutarla, esto es un arma de fuego, el daño efectivamente causado, las condiciones personales, ex policía, que le permitían conocer la antijuricidad y las consecuencias de su obrar, su estructura social y familiar, y su edad.

Libres
A pesar de la condena la Cámara dispuso la inmediata libertad de los condenados, conforme a lo dispuesto en los Art. 13 del C.P. y 300 Inciso 5 del C.P.P, debiendo labrarse las actas respectivas y librarse los oficios de estilo.

Calificación
Para los jueces el hecho atribuido a Jorge Aguilera se encuadra en la figura de abuso de arma prevista en el Art. 104, 2º párrafo del Código Penal, toda vez que el acusado disparó un arma de fuego contra Claudio Falcón, víctima, causándoles heridas de carácter leve.
En cuanto a la conducta de Tamara Gómez, es configurativa del delito de “lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en su calidad de partícipe necesaria, Art. 89, 41 bis, y 45 del C.P, fue por ello que se apartaron de esta manera de la calificación jurídica atribuida a la conducta de los acusados por el Fiscal de Cámara.
En sus fundamentos los jueces explicaron que no comparten la calificación jurídica otorgada por Giordano a la conducta de Aguilera y Gómez, ya que consideran que no alcanza a los fines de atribuir dolo homicida la sola exteriorización de la conducta, si no se conoce con certeza cuál ha sido el plan del autor que quiso llevar a cabo y no pudo concretar por circunstancias ajenas a su voluntad.
Más adelante manifestaron que se encuentran ayunos de pruebas con respecto a cuál ha sido la causa ajena a la voluntad del imputado que impidió que siguiera disparando cuando la víctima estaba a una corta distancia o por qué si su intención era matar no lo hizo cuando el mismo estaba en el vehículo, o se acercó cuando su víctima estaba en el piso y le efectuó un disparo más certero.
Estos interrogantes fueron resueltos en el juicio por lo que la resolución se debe ajustar a lo efectivamente probado, adecuando la conducta a la figura penal de abuso de arma, aunque su accionar haya sido peligroso y grave.

Calificación adecuada
Es por lo expuesto que se decidió encuadrar la conducta de Aguilera como configurativa del delito de “abuso de armas”. Para ello se tuvo presente que el tipo objetivo del delito está constituido por la acción de disparar un arma contra una persona y por el peligro efectivamente causado con esa acción a la integridad física de la víctima.
Con respecto a Tamara Gómez, para encuadrar su conducta resultó necesario recordar la distinción entre autoría y participación, la que se lleva a cabo utilizando distintos criterios, entre los que predomina la teoría del dominio del hecho, según la cual autor de un delito es el que domina objetivo y subjetivamente la realización de ese delito, hasta el punto que sin su intervención y decisión el delito no se podría cometer. Mientras que el partícipe necesario, en cambio, es sólo, como su propio nombre indica, alguien que favorece, ayuda, induce, o coopera en la comisión del delito, cuya realización, sin embargo, depende de la voluntad de otra persona que es el verdadero autor.
La participación es accesoria de un hecho principal y requiere la convergencia intencional subjetiva y objetiva.
Siguiendo en este contexto, ha quedado claro en el debate que Tamara Gómez tenía motivo para agredir a la víctima, celos, aún más existió una denuncia por lesiones esa misma mañana contra Falcón, en la cual se certifican lesiones en su rostro, pero no existieron pruebas que permitan concluir con certeza que la intención de la misma haya sido que Aguilera matara a Falcón, es decir que no se pudo probar el dolo homicida a fin de adjudicarle la calificación de tentativa de homicidio.  

Hecho
Del expediente surque que el día 9 de junio del 2012, siendo las 09:15, Jorge Aguilera se trasladó a bordo de un Renault Clio conducido por Tamara Gómez hasta la vivienda sita en calle Capitán Giachino al 300, casa de Claudio Falcón, donde Gómez a través de mensajes de texto había invitado a salir y a subirse al auto a Falcón con el objeto de mantener una conversación, momento en que Aguilera se encontraba escondido en el sector trasero del auto y comenzó a increpar y golpear a Falcón, quien logró descender del auto, circunstancias en que el imputado con el fin de ocasionarle varias heridas efectuó cinco disparos con un arma de fuego calibre 9 mm, dos de los cuales impactaron en la víctima en la zona de la ingle derecha, y el otro en el tórax región posterior del hombro derecho entre la escápula y la axila, logrando la víctima esquivar los restantes al rodar sobre sí mismo en varias direcciones, provocándole las lesiones que se certificaron en autos, huyendo del lugar a bordo del rodado.

Móvil
En su momento se le consultó a Giordano cuál fue el móvil del hecho, expresó que la hipótesis de la Fiscalía fue parecida a la que se manejó en su momento “triángulo amoroso”, en el sentido que “nosotros planteamos que hubo una reacción de parte de Gómez quien mantenía una relación amorosa con la víctima y en razón de que éste la noche del hecho se encontraba con una mujer, Gómez reaccionó de esta forma, acudiendo a Aguilera para que provoque los disparos”, esta fue la hipótesis que planteó la Fiscalía la que corroboró en función de la prueba y sostuvo la imputación del delito de tentativa de homicidio agravada por el uso de arma.
Más adelante Giordano informó que han pedido la pena de nueve años de prisión para Gómez y para Aguilera solicitó la pena de diez años de prisión.

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