Pandemia

Infractores de cuarentena: no lo hagan porque se paga

Cada fin de semana los infractores y desinteresados por el bienestar común organizan fiestas clandestinas ya que están prohibidas, pero el común de la gente piensa que no pasa nada cuando los descubren. Esto no es así, desde el Juzgado Federal explicaron cómo es el proceso al que se somete un infractor. Personas que asistieron a una fiesta pagaron más de $800 mil.

  • 21/06/2021 • 11:03
Dra. Lloret (izquierda), Dra. Oton (centro) y Dr. Cerezoli, secretarios del Juzgado Federal.
Dra. Lloret (izquierda), Dra. Oton (centro) y Dr. Cerezoli, secretarios del Juzgado Federal.

Por P.A.A (Redacción TiempoSur)

Desde marzo de 2020 el país y el mundo enfrenta una pandemia provocada por el COVID-19. Desde el primer momento el Presidente de la República firmó un Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 297/2020, en el que se dispuso el confinamiento y se prorrogó en varias oportunidades. En éste hay un artículo, el 4 se estipula que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Para aclarar lo que dicen ambos artículos, TiempoSur dialogó con los Dres. María Laura Lloret, Carlos Cerezoli y Anamá Oton, a cargo de las Secretarías Penales 1 y 2 a cargo del juez Dr. Marcelo Vázquez del Juzgado Federal con asiento en nuestra ciudad capital.

Los letrados comentaron que el Artículo N° 205 establece que el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En este caso puntual y por la pandemia que estamos viviendo lo relacionamos con evitar la propagación del COVID. Básicamente de lo que trata el artículo es que aquellas personas que con su conducta están incumpliendo las disposiciones en materia sanitaria establecidas por el Gobierno nacional, provincial y municipal. Por eso hay que hilar todas esas disposiciones previstas para evitar la propagación de los contagios. 

“Nosotros como Juzgado Federal somos competentes si se viola el DNU y si hay regulaciones específicas de provincia o del Municipio, ahí ya corresponde que intervenga la Justicia provincial”, comentaron los abogados.

Posteriormente comentó que el Artículo N° 239 “viene de la mano del 205, vienen juntos porque lo dice, desobedecer una orden de autoridad competente, en este caso sería una orden del Ejecutivo nacional, provincial o municipal, la orden sería manténganse en su domicilio o salga a cierta hora y justamente lo que se le atribuye a esa persona es no hacer caso sin justificar”, y agregó: “Por este motivo es que ambos van juntos, porque por un lado la persona no está obedeciendo a la autoridad y por otro lado con su conducta está contribuyendo a la generación de un riesgo de la propagación de la pandemia”. Los abogados comentaron que este es el marco legal en que se manejan y siempre actualizándose con los DNU que van saliendo, ya que van cambiando paulatinamente.

“Empezamos con este sistema desde marzo del año pasado y no sólo con las fuerzas federales si no también con la Policía provincial, que está en nuestra jurisdicción”, explicó y añadió: “Siempre tratando de armonizar, por un lado, el tema de las infracciones, que tengan su debida tramitación y por el otro también evitando cualquier situación que sea arbitraria”.

Respecto al trámite que se realiza, el mismo consiste en notificar a la persona de la causa, se recaban los antecedentes del caso, es decir las circunstancias en las cuales fue encontrado, como no justificó su circulación o se verifica si la persona estuvo con muchas otras en una reunión. Si no tienen ningún tipo de justificativo y no está amparado en ninguna actividad esencial se inicia el trámite. Lo que se evalúa es si no tienen notificación previa, después los Secretarios lo evalúan y después de formada la causa, en ese sentido hay una importante colaboración con la gente de Fiscalía, si bien están habilitados para avanzar con la causa, llevarla a juicio, el Fiscal en muchos casos buscando también armonizar todas las necesidades de la sociedad en este momento tan particular, ha arribado a acuerdos con los imputados en base al artículo N° 22 del nuevo Código Procesal. A la vez que aclararon que en este acuerdo la persona se compromete a brindar un servicio que sería la reparación del daño, también asume el compromiso de abstenerse en lo sucesivo de infringir la normativa y llegan a un acuerdo, lo presentan en la Secretaría y ellos lo homologan y una vez acreditado que se dio cumplimiento, recién ahí la persona es sobreseída.

Más adelante explicaron que hay veces que el fiscal se ha opuesto directamente y no deja expedita la opción del acuerdo, ya sea por el hecho cometido, si la persona es reincidente, también el cargo que la persona ocupa, “hemos tenido integrantes de la fuerza de prevención, y por el carácter de esto, no deja expedita el acuerdo y se llama a esta persona a indagatoria y se le enrostran los hechos”, manifestaron los Secretarios y agregaron: “La persona puede optar no realizar ningún acuerdo y venir y se le enrostran los hechos y la causa continúa su trámite normal”.

A su vez la abogada explicó que “utilizar estos métodos para descomprimir un poco el sistema y para resolver el conflicto, nos ha llevado a que la mayoría de las causas que hemos tenido lleguen al acuerdo”.

A su vez comentaron que el juez titular, Marcelo Vázquez, asumió una responsabilidad muy importante, porque tiene en cuenta al momento de valorar los aportes que ofrecen las partes, todos los esfuerzos que denotan al Estado para mitigar esta propagación del virus, ya sean económicos, humanos, entre otros.

Aportes al Hospital

Asimismo, explicaron que también se ha descartado de ante mano cualquier propuesta que no alcance para pagar el daño causado por estos infractores.

La idea no es que hago una vaquita con todos los de las fiestas por si me hacen una causa y llegar a un acuerdo”, ejemplificaron y agregaron: “Lo que hay que ver es la racionalidad entre la infracción que cometió, no es lo mismo una persona que se dirigía sin autorización en época de máxima restricción de circulación, a una persona que realiza una fiesta, en ese sentido, puede ser que el fiscal no ofrezca un acuerdo y si lo hace será porque considera que la persona imputada puede volver a la sociedad de otra manera”. A su vez explicaron que el pago puede ser con aportes al Hospital, hay distintas maneras que se pueda valorar el aporte económico que siempre es, pero de distintas formas y lo que siempre se busca es que haya una proporcionalidad entre la infracción que se cometió y las erogaciones que hace el Estado para evitar la propagación del virus, entonces se evalúa la razonabilidad de este acuerdo, no es lo mismo lo que se le exige a uno que a otros.

A su vez comentaron que cuando han tenido disparidad con fiscalía y defensoría, los secretarios en su momento han realizado toda una resolución explicando la logística, todo tiene un costo, frente a eso, el ofrecimiento que hace la persona por intermedio de la defensa lo evaluaron muchas veces como irrisorias. No se puede ofrecer cantidades ínfimas, lo que se espera es que la persona contribuya realmente de algún modo a mitigar el mal ocasionado en la medida de sus posibilidades.       

Ventajas

El acuerdo tiene dos ventajas, el hecho de retribuirle a la comunidad un poco del mal ocasionado, que se traduce en un valor económico y por otra parte descomprimir un poco el sistema, “hoy tenemos 200 causas, lo que implica 200 indagatorias como mínimo, en realidad son muchas más, porque hay reuniones y son causas que tienen más de tres imputados”, comentaron los letrados y siguieron diciendo: “También es importante lo de los acuerdos en sí, hemos tenido varios tipos, por ejemplo, una fiesta de público conocimiento, la mayoría de las partes de esa causa han arribado a acuerdos y han generado aportes al Hospital tanto en insumos como en dinero por una suma mayor de $800 mil”. “Hubo causas en que la gente en lugar de aportar el dinero mediante una transferencia bancaria al Hospital, han aportado insumos que se necesitan y se acreditan con comprobantes”, ejemplificaron y continuaron: “También hemos tenido gente que ofreció viandas para los trabajadores que hacen guardia o gente que su condición económica no le permite hacer algún tipo de aporte de dinero, han hecho barbijos para la gente que lo necesitan, creemos que ese aporte es mucho más loable que perseguir una acción penal”.

Más adelante comentaron que hubo personas que no quisieron llegar a un acuerdo y realizó un acuerdo irrisorio, deficiente, y avanza la causa y será juzgado por el ello.

Causas resueltas

Por último, los abogados comentaron que desde marzo de 2020, han tenido 250 causas y muchas han sido resueltas.

“Nosotros desde el Juzgado lo que buscamos es lograr una racionalidad con este tema, armonizando los intereses de la comunidad, en si de la investigación y teniendo en cuenta el presente de cada persona”, aseguraron y explicaron: “No es lo mismo una mujer que por ahí tiene que violar los DNU, porque tiene que salir para darle de comer a sus seis hijos a una fiesta que ha tenido relevancia a nivel nacional, son extremos que no evaluamos con la misma vara, sino particularizando cada caso, procurando armonizar las necesidades de todos, porque tampoco es bueno mandar un mensaje a la comunidad que hagan lo que quieran total no pasa nada”, concluyeron.  

         

ARTÍCULO 205

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTÍCULO 239

Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

ARTÍCULO 22

En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad. Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.