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No se ratificó el acuerdo con Maxia y solo resta que Giubetich quiera responder

El bloque del FPV-PJ ya había anticipado su voto, pero en el recinto volvió a reiterar que quieren escuchar del propio Intendente cómo se concedió el servicio público de colectivos. Qué dice el cuestionario que le harán al Jefe Comunal el día de mañana de presentarse en el Concejo. La semana que viene se reanudará la sesión en que se refrendaría el decreto.

  • 14/03/2019 • 08:03
El plenario de comisiones para la que se citó a Giubetich está previsto para mañana a las 10:00.
El plenario de comisiones para la que se citó a Giubetich está previsto para mañana a las 10:00.

Ayer se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria de este nuevo año legislativo en el Concejo Deliberante de Río Gallegos, y la misma se realizó sin mayores sobresaltos. Sucedió que lo que se venía anticipando previo a esta sesión sucedió: El debate en torno al decreto municipal referente a la concesión del servicio de transporte público urbano de pasajeros en la ciudad no pasó a mayores, y de forma unánime se determinó  citar al intendente Roberto Giubetich al Concejo para así tener mayor información y poder reanudar el debate el martes de la semana próxima.

Todos los concejales se dieron cita en el Concejo, quienes tuvieron como punto principal de tratamiento el Decreto N°811/19 ad referéndum del órgano legislativo, que ratifica el contrato labrado entre el Ejecutivo municipal y Maxia SRL, en el cual se fija la tarifa, subsidios y vigencia del acuerdo entre las partes por la prestación del servicio.

"No queremos otro Montecristo en Río Gallegos", enfatizó el edil Martín Medvedovsky (FPV-PJ), quien fue la voz de su bloque a la hora de un cuarto intermedio hasta el próximo martes 19, jornada en la que prevén contar con la información necesaria para avalar el decreto.

Previo a esto, mocionaron y votaron convocar al Intendente a un plenario de comisiones para este viernes a las 10:00: "No está fundamentada la contratación directa, y creemos positivo que se transparente cuáles fueron las negociaciones con todas las empresas interesadas (en prestar el servicio) porque entendemos que fue una decisión unilateral de direccionar las necesidades de la empresa Maxia para generar el contrato".

Asimismo, se debatió en la sesión en base a la resolución  N°49/2019 emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante la cual se requirió al Intendente un informe de las actuaciones tendientes a la contratación del servicio de transporte colectivo. Y además la nota N°084 del Ejecutivo municipal que da respuesta a lo requerido por el organismo de contralor provincial.

 

Quieren respuestas

En el izamiento dominical pasado el Jefe Comunal dejó entrever que intención de dar explicaciones a los concejales sobre la contratación de Maxia no tenía, y se limitó a  exponer que la Municipalidad está a disposición para que la gente del área legal y técnico y de la Secretaría de Gobierno, quienes fueron los que desarrollaron el contrato, puedan evacuar dudas.

No obstante esto, el bloque opositor quiere mayor información en torno los futuros recorridos, frecuencias, el subsidio nacional y municipal, el costo del servicio y el valor del boleto. Por todo esto es que elaboraron un extenso cuestionario, que tiene como objeto que el Intendente responda.

 

El cuestionario

- Contrato de concesión del servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros  1. Motivo de no cumplimiento de la Ordenanza N°5906, Artículo 5: Comisión especial para la redacción de pliegos.

2. Decisión fundamentada de realizar una contratación directa.

3. Empresas participadas para la contratación directa demostrando que se garantizó el principio de concurrencia.

4. Determinación de la duración del contrato que tiene una vigencia de cinco años.

 

- Recorridos

5. Ramales/Líneas A, B, C, E, no estipula la cantidad individual y total de kilómetros  que se deben recorrer, tanto de ida como de vuelta.

6. Estudios realizados sobre modificación del recorrido de la Línea/Ramal E.

7. Factibilidad de implementar la solicitud que se realizó mediante Resolución 467/18 (HCD) para el recorrido Línea/Ramal E.

8. No se menciona un plan de instalación de nuevas garitas o refugios en veredas para pasajeros.

 

- Frecuencias  

9. Motivos y beneficios por los cuales se disminuye de 4 a 3 frecuencias por hora y se aumenta el tiempo de espera de 15 a 20 minutos de lunes a viernes.

10. No se contempla o se especifica que la concesionaria debe proveer una aplicación móvil (APP) para que el usuario pueda hacer el seguimiento del recorrido de las unidades próximas a pasar.

11. En caso de extinción del contrato, especificar el motivo por el cual es la Municipalidad y no la concesionaria el que debe cubrir la indemnización correspondiente a la antigüedad laboral del trabajador.

12. Motivos por los cuales la Municipalidad debe hacerse cargo de los créditos salariales, remunerativos y/o de aportes previsionales que adeuda la empresa Montecristo.

 

- Unidades

13. Se establecen 22 unidades sin especificar accesibilidad para personas con movilidad reducida.

14. Dar cumplimiento de la Ordenanza N°5906, Artículo 26, los vehículos deben estar adaptados para personas con movilidad reducida.

15. Motivos por los cuales se le permite a la concesionaria incorporar dentro de los 120 días de iniciado el servicio, las dos unidades de reserva.

 

- Expendio de boletos

16. Motivos por los cuales se permite implementar un sistema de expendio de boleto que no sea prepago (permitiendo el manejo de efectivo dentro de la unidad).

 

- Costo del servicio

17. Falta la base de cálculo y descripción que determina la estructura de costos en el

ANEXO III. Se establece el valor del costo por kilometro en $89,25.

18. No se establece el total de kilómetros a recorrer mensualmente. Se establece el valor del boleto en $25.

19. Falta base de cálculo que fija el valor del boleto.

20. Falta referencia de cantidad de boletos emitidos mensuales sobre el cálculo del  valor del boleto.

21. Se debe especificar el procedimiento de la revisión de precios superando el 10% sobre el cálculo de estructura de costo del servicio, momento de aplicación: Automática, de forma trimestral o anual.

22. Falta determinación de la Municipalidad sobre requerimientos al concesionario sobre calidad del servicio y cantidad de usuarios del servicio.

23. Falta el plan de trabajo del concesionario sobre metas y objetivos para brindar un mejor servicio y generar el aumento de la cantidad de pasajeros.

 

-Subsidio municipal - Se establece en $126.000

24. Falta detallar el origen de los fondos y motivo que determinan el aumento respecto al pliego inicial de bases y condiciones que asciende de $105.000 a $5126.000

25. Falta informar por parte del concesionario el contrato de seguro de caución por $166.320.000.

 

- Subsidio compensación (subsidios nacionales eliminados) Se establece en $147.000

26. Falta detallar determinación del monto y origen de los fondos.

27. Falta informar por parte del concesionario el contrato de seguro de caución por $194.040.000.

 

- Anticipo subsidio - Se establece en $21.000.000

28. Falta detallar el origen de los fondos y motivo que determinan el aumento respecto al pliego inicial de bases y condiciones que asciende de $12.000.000 a $21.000.000.

29. Se solicita que la modalidad de transferencia de los subsidios sea a través de cuenta numerada especial para transparentar los pagos parciales que deberá abonar la concesionaria.

 

-Anexo I

30. Falta establecer la cantidad de kilómetros a recorrer en los ramales A, B, C y E.

31. Falta estudio técnico de modificación del recorrido del E.

 

ANEXO III 

32. Falta la base de cálculo y descripción que determina la estructura de costos del servicio.

- Observación: El número de cláusula del parque móvil y sistema de expendio del boleto tienen el mismo número "décimo primera".

 

Consultas generales:

33. ¿Por qué la Municipalidad debe garantizar y cubrir el costo total de funcionamiento de la empresa Maxia?

34. ¿Cuáles fueron las negociaciones realizadas y resultados obtenidos ante el Gobierno nacional con respecto al anunciado fondo compensador por la quita de subsidio nacional al transporte?

35. ¿Cuál es la decisión con respecto a la deuda que tiene Montecristo en concepto de infracciones cometidas?

36. ¿Qué trato va a tener la Municipalidad con la concesionaria cuando acumule infracciones de tránsito y no sean abonadas en tiempo y forma?