AFIP

Dan a conocer el listado de los monotributistas recategorizados

Desde el pasado lunes, los monotributistas pueden saber si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los recategorizó de oficio.

  • 07/02/2018 • 07:39
Rigen quince días hábiles para rechazar o apelar la decisión de la AFIP.
Rigen quince días hábiles para rechazar o apelar la decisión de la AFIP.

El listado completo de los 21.500 contribuyentes alcanzados por esta decisión está publicado en el Boletín Oficial, como un anexo de la resolución 4103 y es posible consultarlo online, descargándolo desde https://www.boletinoficial.gob.ar/.

Además, cada monotributista puede hacer la consulta sobre su caso particular ingresando con su clave fiscal a la página de la AFIP (y habilitando el servicio interactivo Monotributo - Recategorización de oficio), o bien a www.monotributo.afip.gob.ar. En forma online, además, es posible presentar un recurso de apelación en caso de rechazarse la nueva ubicación en la escala del impuesto. Para ejercer ese derecho hay un plazo de 15 días hábiles que se cuentan desde el 5 de febrero.

 

Qué se tuvo en cuenta para el cambio de categoría

La facultad de cambiar de oficio de categoría a un monotributista le fue otorgada a la AFIP por la ley 27.346, aprobada a fines de 2016. Y éste es el primer período en que el organismo hace uso de la facultad. Entre las atribuciones del organismo para ejercer un control sobre el sistema, esta se suma a la posibilidad -ya existente- de excluir a contribuyentes cuando se observa que sus movimientos bancarios y económicos no se condicen con los ingresos declarados.

En el caso de la recategorización de oficio, se entiende que el contribuyente sigue dentro de los parámetros que permiten estar en el régimen impositivo simplificado, pero que su ubicación en la escala es incorrecta.

Según las autoridades del organismo, se observan el monto mismo de la facturación (si se hace de manera electrónica) y los movimientos bancarios (de donde surge la magnitud de las ventas de bienes y servicios con tarjetas).

Más allá de la acción de oficio de la AFIP, la responsabilidad de ubicarse correctamente en una categoría sigue siendo de cada monotributista.

En caso de presentarse un recurso de apelación, el monotributista afectado por la recategorización de oficio deberá esperar una respuesta, que llegará a su casilla electrónica dentro de la página web de la AFIP. Desde fines de 2017, todos los contribuyentes de este sistema quedaron obligados a adherir a este domicilio fiscal electrónico.

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