Santa Cruz

Suspendieron la medida cautelar, pero presentarán un recurso para que se revea la medida

El Juez Narvarte concedió la apelación a la Fiscalía de Estado, por lo que ahora los estudiantes sí deberán estar vacunados para asistir a clases presenciales. Pero la Asamblea Permanente por el Derecho a la Educación presentará un recurso para que se la Cámara de Apelaciones resuelva, si la cautelar estuvo bien o mal aplicada. 

  • 25/02/2022 • 06:45
Las clases presenciales vuelven a ser solo para cuenten con una dosis de la vacuna.
Las clases presenciales vuelven a ser solo para cuenten con una dosis de la vacuna.

El Juez subrogante del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, Carlos Narvarte había determinado que la resolución 147/22 del CPE y ministerio de Salud, que estableció como requisito la vacunación para los estudiantes de El Chaltén para poder tener clases presenciales, debía dejar de aplicarse.

Ahora Narvarte concedió con efecto suspensivo la apelación del gobierno, lo que significa, como lo dice la palabra, que suspende la cautelar.

Las medidas cautelares suelen tener este efecto suspensivo, pero en lo general, son con efecto devolutivo, es decir, que por más que exista una apelación, la cautelar continúa vigente, lo que en este caso- por ejemplo- hubiera significado la continuidad de la no exigencia de vacunación a los estudiantes -solo para los 70 incluidos en el amparo- que deseen acudir a clases presenciales.

Pero la Asamblea Permanente por el Derecho a la Educación, compuesta por padres, alumnos y docentes que presentaron el amparo, acudirán por intermedio de su abogada, la Dra. Julieta Martín, a la Cámara de Apelaciones, mediante un recurso para que los jueces analicen si la medida cautelar estuvo originalmente bien otorgada por parte de Narvarte. Si así lo deciden, nuevamente la medida cautelar estará en vigencia.

 

El Fallo

Otra vía es el fallo (cuestión de fondo) del amparo presentado por los padres de la comarca. El Juez decidirá en los próximos días si la resolución 147 es o no inconstitucional, que fue el pedido inicial de los amparistas.

Si el fallo es favor de los amparistas, la Fiscalía de Estado, puede volver a apelar. Así como también si el fallo es opuesto a los amparistas, estos pueden acudir a la Cámara de Apelaciones.

Hay que recordar que el amparo presentado el pasado 11 de febrero contra el CPE y el ministerio de Salud, fue consecuencia luego de que el 7 de febrero, los padres se anoticiaron que sus hijos para poder acceder a las clases presenciales, debían tener el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, o como señala el gobierno al menos una dosis.

En el amparo y pedido de medida cautelar  buscaban que se garantice la educación presencial a los diferentes niveles educativos en la localidad de El Chaltén, Jardín de Infantes N° 46 “Los Huemules”, Escuela Provincial Primaria 59 “Los Notros” y Colegio Provincial de Enseñanza Secundaria N° 28 “Nancy M. de Arco”, “como así también la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho constitucional de educación, habida cuenta del avasallamiento ilegítimo generado por quien tiene la función legal de garantizarlo".

La presentación señaló que, si se aplica la Resolución, no habría acceso igualitario a la educación. Así lo entendió el juez por lo menos para la medida cautelar, como publicó TiempoSur.

En ningún párrafo de la medida cautelar, el Juez pide que la vacunación no continúe, como publicó un medio de Río Gallegos.

Narvarte sólo recordó que la vacunación no es por ahora obligatoria en nuestro país e hizo referencia a la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19”.

La vacunación vinculada a la pandemia "no resulta obligatoria y que, la no presencialidad para el dictado de las clases en función de la aplicación de la norma cuestionada, surge prima facie para los presentes, acreditando el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que los amparistas podrían ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías constitucionales", señaló el juez.