Río Gallegos

Suba en las multas: Conducir alcoholizado puede costar de 87 mil a 260 mil pesos

La norma -que ya fue promulgada- implica un incremento en la cantidad de módulos en las faltas leves, graves y gravísimas. El valor de las sanciones incluso podrían elevarse más, si aumenta el valor del módulo.

  • 26/12/2022 • 17:02

La ordenanza que modificó los artículos del Código de Faltas municipal, ya fue promulgada en Río Gallegos, es decir, está vigente. Significa un aumento en la cantidad de módulos en las faltas contra el tránsito, que se rigen por el valor de los módulos, al igual que las tasas e impuestos.  Por ahora el valor del módulo se encuentra en 0,874 centavos, aunque podría aumentar -como sucede cada año- lo que convertiría mucho más costosas las sanciones viales.

Este incremento, alcanza a las faltas leves, grave y gravísimas.

De este modo el Artículo 72°, señala que las faltas gravísimas con riesgo sobre terceros tipificadas en los incisos 1, 2, 4, 11 y 19 del Artículo 71° se sancionarán con multas de 100.000 a 300.000 módulos (antes, iban de 75 mil a 250 mil). Y especifica que cuando se trate de faltas gravísimas en el inciso 1, según el resultado del test respectivo, serán  de la siguiente manera:

1) Alcoholemia entre 0.50mg/l y 1g/l  

100 mil módulos, que equivalen a 87.400 pesos

2) Alcoholemia entre 1 y 1,5   

150 mil, son 131.100 pesos

3) Alcoholemia entre 1,5 y 2 

200 mil, alcanzan 174.800 pesos

4) Alcoholemia mayor a 2

300 mil,  la suma de 262.200 pesos

Aunque están tipificadas, pueden variar de acuerdo al análisis que realice el Juez de Faltas, y también si la infracción se efectúa por primera vez o cuenta con antecedentes de faltas viales. Además a dichos montos, se le debe agregar el costo por el acarreo del automóvil,  más los días de estadía en el corralón municipal.

El año que viene se espera la aprobación de "Alcohol Cero" al volante en el Senado. En la actualidad, solo los conductores profesionales como los taxis y remises deben contar con cero alcohol en sangre.   

Los incisos mencionados -1, 2, 4, 11 y 19- son los siguientes:

1) Conducir en estado manifiesto de ebriedad o alcoholización en cualquiera de los grados, alteración psíquica, o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes.   

2) Disputar carreras en la vía pública

11) Darse a la fuga ante cualquier intervención de las autoridades de tránsito.  

19) Negarse a prestar colaboración con las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir.     

Faltas graves

En el  Artículo 74°, señala que las faltas graves se sancionarán con multas de 10.000 (8.740 pesos) a 15.000 módulos  (13.110 pesos) y/o la inhabilitación para conducir desde 30 días a seis meses, si hay reincidencia (sin perjuicio de la pena pecuniaria correspondiente).

También la norma expone, que en el caso en que la falta prevista en el inciso 28° del Articulo 73° (estacionar en lugares prohibidos o reservados estipulados en normas vigentes) no puedan individualizar al autor material o el responsable legal, procederán al inmediato secuestro del vehículo.

Algunas faltas consideradas graves son: negarse a entregar la licencia de conducir y/o cédula de identificación del automotor, para su verificación; conducir sin lentes y/o anteojos, estando debidamente obligado a ello; estacionar: a) frente a entradas y salidas de Unidades de Bomberos, Comisarías, Hospitales y Centros Asistenciales, paradas de Transportes Públicos de Pasajeros y Escolares, b) en contramano; la falta de frenos incluido el de mano; la falta de los elementos de iluminación externa o el no funcionamiento total de los mismos; adelantarse indebidamente a otro vehículo; no ceder el paso a vehículos de bomberos, ambulancias, policía o servicios públicos en servicios de urgencias y/o emergencias; la no portación de casco y antiparras del conductor y acompañante que se desplacen en motocicletas, motonetas, triciclos o triciclomotores o transporte similar; circular conduciendo vehículos de transporte de personas, públicos y privados, con auriculares.-

En tanto, las faltas leves, tendrán sanciones que van de los 5 mil (4.370 pesos) a 10 mil módulos (8.740 pesos).  Esta falta incluye, por ejemplo, conducir con licencia vencida,  o no portar la licencia, ni cédula de identificación del automotor).