A las urnas dentro de siete días

Protocolo COVID: el mínimo cambio para ir a votar que ya se había aplicado en Santa Cruz

La Cámara Nacional Electoral lanzó una nueva Acordada -la 124/21- que si bien ratificó el Protocolo de votación de las PASO, introdujo leves modificaciones.      

  • 08/11/2021 • 08:43

El 4 de noviembre la Cámara Nacional Electoral lanzó la Acordada 124/21 que dispuso diversos puntos en realización a las elecciones legislativas que se realizarán dentro de tan solo seis días en todo el país.

Primero los camaristas señalaron, de modo concluyente, que producto de las elecciones en las PASO no hubo un impacto en la situación epidemiológica del país, es decir, no hubo aumento significativo de contagios 14 días luego de que millones de argentinos fueron a las urnas. (Ninguna jurisdicción del país registró un aumento de casos ni fueron reportados brotes por COVID-19 asociados al acto electoral”).

Sin embargo, señalaron que esto no significa que se haya superado la situación que derivó en la confección del Protocolo Sanitario (expuesto a través de la Acordada 83/21), por lo que ratificaron las medidas adoptadas en las Primarias, pero con algunas consideraciones "sin perjuicio de perfeccionarlo en aquellos aspectos que presentaron mayores dificultades en la última jornada electoral".

Mencionaron que en algunos distritos hubo "demoras en el ingreso a los establecimientos de votación y, consecuentemente la formación de largas filas de electores".

Ante esto, dispusieron que "deviene necesario" que las Juntas Electorales Nacionales "en coordinación" con el Comando Nacional Electoral y las autoridades sanitarias locales, "evalúen y en su caso dispongan las instrucciones para asegurar una mayor fluidez en los accesos a los establecimientos de votación".

En relación a las filas que se habiliten contiguas a cada mesa de votación "deberán darse indicaciones –a las autoridades de mesa y delegados- que conduzcan a la optimización de los tiempos de espera de los electores que aguardan para sufragar, procurando que no se generen períodos ociosos entre la salida de un elector del cuarto oscuro y el ingreso del siguiente que se encuentre aguardando su turno".

De este modo, la CNE acordó:

- Que se perfeccione y flexibilice el acto comicial y el acceso a los lugares de votación, como así también a las filas de los votantes, es decir, que haya "fluidez y agilidad" por lo que las filas sean preferentemente en el interior de los establecimientos. "Del mismo modo, requerir que adopten las previsiones necesarias a fin de optimizar el tiempo de espera de los electores que aguardan para sufragar, procurando que no se generen períodos ociosos entre la salida de un elector del cuarto oscuro y el ingreso del siguiente que se encuentre aguardando su turno", añadieron.

- Las juntas electorales nacionales y organismos sanitarios nacionales elaboren procedimientos de votación en función de la situación epidemiológica.

Ya se hizo

El protocolo aplicado en las PASO estableció que haya una fila de electores que podrá organizarse afuera del establecimiento para aguardar el turno para votar, ya que se evitaba que haya la mínima cantidad de personas dentro de cada establecimiento. Ahora las filas serán en el interior de las escuelas y/o gimnasios para acelerar la votación.

Pero esta medida ya se aplicó en diversas mesas de Santa Cruz. Las filas se realizaron dentro de los establecimientos que contaban con espacio suficiente para mantener la distancia social, atento además la situación climática de nuestra provincia. (El 12 de septiembre, por ejemplo, llovió en Río Gallegos).

"No hay forma de agilizar más de lo que se agiliza la votación, porque el turno para votar de cada persona dentro del cuarto oscuro lo maneja cada persona y nosotros no podemos ingresar a sacarlo o decirle que se apure", sostuvo Pedro Pignataro, delegado de Junta Electoral, que se encarga de asistir a las autoridades de mesa.

Añadió que la Acordada ratificó el protocolo aplicado en las PASO y recordó que los votantes, en el caso de su escuela, Industrial Nº 4, realizaron filas en el gimnasio del establecimiento, respetando la distancia y evitando la aglomeración.   

A la fecha -aclaró- no existe ninguna indicación nueva del Juzgado Federal.

Contacto estrecho o contagiados

Las personas que se encuentren en aislamiento por estar contagiados por COVID-19, casos sospechosos y los contactos estrechos están autorizados para no votar.

Así lo establece la Acordada Extraordinaria 83 que sigue vigente.

Allí se detalla que en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, se le informará que está justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo. Es la premisa que se debe tener en cuenta.

En tanto, antes de las PASO, el juez Federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, aclaró que si bien “emitir el voto es un deber cívico, un acto de la democracia, también tenemos que tomar recaudos, ser cuidadosos y ser solidarios con el resto de la población”. Y mencionó que no existe en el distrito de Santa Cruz ningún tipo de método para quien quiera votar mientras está transitando la enfermedad por COVID-19 o de cualquier tipo infectocontagiosa (Art. 202 y Art. 205).

El inciso C del Art. Nº 12 se habla de los enfermos imposibilitados o que por fuerza mayor no puedan votar, estipulando que una persona puede estar contagiada (de paperas, escarlatina, sarampión, hepatitis o cualquier tipo de enfermedad de propagación o circunstancia de salud que lo imposibilite) y estará eximida de ir a votar siempre y cuando se hagan acreedores de una constancia médica expedida por médico público nacional, provincial o municipal.

En el caso de la imposibilidad de obtener ese certificado emitido por dichos profesionales, por excepción, se permitirá la constancia expedida por médico particular.

Al presentar dicho certificado, el ciudadano recibirá un comprobante de la Secretaría Electoral que justifique su ausencia en el día de los comicios.

Si la persona está imposibilitada de ir a votar, no necesariamente tiene que presentar el certificado de excepción el mismo 12 de septiembre, lo puede hacer en el transcurso de los días siguientes a dicha fecha.

Sitio para justificar la no emisión del voto: https://infractores.padron.gov.ar/