Río Gallegos

Poder salir de casa es la excepción,no la regla: horario que no se debe circular y la multa

El juez de Faltas, Dr. Norberto Fernández, advirtió que la “regla general es que todos estemos en nuestros domicilios”. El secuestro del automóvil y la intervención de la Justicia Federal.

  • 04/09/2020 • 08:23
Controles exhaustivos de tránsito en la ciudad. (Foto archivo)
Controles exhaustivos de tránsito en la ciudad. (Foto archivo)

El horario de circulación según el Decreto provincial, al que adhirió el municipio de Río Gallegos es de 8:00 a 21:00 y no rige la prohibición que multaba (y secuestraba el automóvil) al que lo hacía luego de las 17:00, cuyo Decreto 0890 estuvo vigente desde el 31 de julio.

En este Decreto –que no rige- se señalaba que “a efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia desde las 10:00 hasta las 17:00 de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad”.

Si bien la aclaración parece obvia, los cambios de funcionamiento de horarios de comercio, establecidos en los nuevos decretos, amplió la cantidad de horas permitidas dentro de la disposición ASPO que rige en la ciudad.

Pero la regla es no salir de las viviendas y la excepción es poder hacerlo para realizar compras, pero no al revés, aclaró el juez de Faltas de  la comuna, Dr. Norberto Fernández.

La regla general es que todos estemos dentro de nuestros domicilios”, remarcó.

“Por DNU, Decreto provincial y adhesión del municipio de Río Gallegos al ser una zona ASPO, tenemos restricción para salir, salvo las personas exceptuadas, de actividades esenciales. El resto de las personas pueden circular pero por un caso particular, de urgencia, de 8:00 a 21:00 y respetándose el cronograma por finalización de DNI”, aclaró el Juez.

“La regla es el aislamiento”, insistió.

No salir

Si un automóvil circula fuera del horario establecido, incumple un Decreto provincial, interviene la policía y es controlado por la Dirección de Tránsito en cuanto al cumplimiento de su respectiva documentación que puede derivar en el secuestro del auto si incumple alguna norma, como circular en estado ebriedad o sin carné”, aclaró el letrado.

Hay multas estipuladas para la circulación que fue una facultad que le otorgó la provincia a los ejecutivos municipales, por una cuestión de salubridad”, precisó.

(Esa facultad fue señalada en el Artículo 10 del Decreto 0890, el cual instruyó al municipio de Río Gallegos a “intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los Artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación”)

Esta multa oscila entre los 13 mil y 25 mil pesos y se aplica o no dependiendo de cada situación, es decir, el motivo por el cual esa persona circulaba por fuera del horario permitido, ya que podría haberlo hecho en una emergencia o razón justificable. “Se le hace el acta que se le indica que circula fuera del horario y se le pide que no infrinja la norma”, mencionó.

Así, en cuanto a la retención del vehículo, abundó que “depende de una cuestión de Tránsito municipal y del procedimiento, es decir, el secuestro puede obedecer a una normativa de tránsito, no a una cuestión penal, salvo el Fiscal lo establezca, pero no se toma como una medida penal”.

Salir a caminar

Como publicó TiempoSur, de acuerdo al Decreto y sólo por una cuestión de esparcimiento las personas pueden salir a caminar a no más de 500 metros de su domicilio entre las 12:00 y 16:00, y también respetando la finalización de DNI.