SAMIC

Les dijeron a las cuidadoras que no son sus empleadores y que el reclamo debe ser a Provincia

Las cuidadoras de pacientes con problemas mentales no fueron atendidas por autoridades del Hospital. Solo les entregaron una nota donde reconocen su tarea profesional, pero aclaran que el SAMIC está “legalmente impedido de efectuar reconocimiento salarial alguno” por no ser sus empleadores. Y que los reclamos salariales y laborales deberán ser tramitados “exclusivamente” ante el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia. Sigue la medida de fuerza.

  • 20/05/2025 • 12:05

Las cuidadoras de pacientes con patologías mentales que trabajan en el Hospital SAMIC contaron a Ahora Calafate que, luego de las notas que publicó este medio el pasado día viernes y ayer lunes, fueron llamadas a la dirección del nosocomio donde se les entregó una nota en respuesta a su reclamo por un plus de dinero que refuerce su mínima remuneración.

Como venimos informando las trabajadoras pertenecen a un programa provincial llamado “SITUACIÓN ESPECIAL” por el que cobran 1756 pesos la hora. Con una carga horaria de 48 horas semanales apenas superan los 350.000 pesos. Además no cuentan derechos laborales básicos, como cobertura social, francos, licencias, entre otros puntos que detallan en una nota que Ahora Calafate publicó completa.

 

Explicaron las trabajadoras que desde el hospital nos hicieron llamar de manera urgente alrededor de las 14 hs, con la esperanza de poder ser atendidas por alguna autoridad. Pero esto  no ocurrió. “Simplemente se hizo entrega de una nota donde dice que ellos no pueden hacer nada para mejorar nuestra situación. Desvinculándose de nuestros servicios, recalcando que nos reconocen como cuidadoras de la institución más no de manera monetaria”, contaron a Ahora Calafate.

La respuesta

En la nota de respuesta desde el SAMIC indicaron que el Hospital “no reviste el carácter de empleador” en relación con las trabajadoras, y “no posee atribuciones legales ni presupuestarias” para asignar remuneraciones, bonificaciones, adicionales, etc.

 

Invocan la Ley N° 24.156 de administración financiera del Estado Nacional, diciendo que el Hospital “se encuentra legalmente impedido” de efectuar reconocimiento salarial alguno ni disponer medidas vinculadas a la regularización laboral o cobertura social de personas no incorporadas a su nómina presupuestaria y sin vinculación jurídica con el hospital.

La nota remata diciendo que todo pedido de mejora salarial y laboral “deberá ser tramitada exclusivamente ante el organismo competente”. Esto es el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa cruz, “en su carácter de empleador y autoridad de aplicación del programa en cuestión”