Coronavirus

Las razones por las que la justicia provincial está rechazando los pedidos de prisión domiciliaria

La mayoría de los pedidos directamente no encuadran dentro de las previsiones de la Ley 24.660 y son rechazadas. Uno de los pedidos elevados al Fiscal de Cámara aducía artrosis y antecedentes de neumonía, pero el fiscal Saldivia respondió que su situación de salud iba a ser igual si estuviera en su domicilio.

  • 05/05/2020 • 08:35
El fiscal de Cámara, Dr. Iván Salvidia, ha rechazado pedidos de prisión domiciliaria.
El fiscal de Cámara, Dr. Iván Salvidia, ha rechazado pedidos de prisión domiciliaria.

La semana pasada dimos a conocer que la justicia provincial había denegado varios pedidos de detención domiciliaria a presos de comisarías y alcaidías que solicitaron este beneficio, porque no reunían las condiciones para seguir su condena fuera de la cárcel mientras dura la cuarentena.

La mayoría de las solicitudes –mediante habeas corpus- estaban argumentadas en la recomendación dada por distintas organizaciones internacionales como Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para evitar que el hacinamiento en las cárceles ponga en riesgo la vida de los reclusos, ante la propagación del virus COVID-19.

En este contexto, en algunas ocasiones los jueces trasladaban el pedido de los reos al fiscal ante la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, Iván Saldivia, para que dé su opinión en esta situación. TiempoSur tuvo acceso a uno de los fallos que reúne similitudes a otros casos denegados por la justicia de Santa Cruz.

(Presos aducen condiciones de hacinamiento. (Archivo)).

El fallo sobre la presentación formulada por el preso D. B., sobre el que no daremos más datos filiatorios para preservar su identidad, deviene de un pedido con fecha 27 de abril, para que el Ministerio Público Fiscal se expida sobre la solicitud de excarcelación solicitada por el nombrado anteriormente.

No encuadra en la Ley 24.660- Al responder sobre el mismo, el Dr. Saldivia sostiene que “no se encuentran dadas las condiciones para la concesión del beneficio solicitado (la prisión domiciliaria), y luego hace una serie de consideraciones sobre el tema, como antecedentes similares de semanas atrás donde otro interno invocaba las mismas razones para dejar su lugar de detención.

“En aquella oportunidad no se evidenciaban los fundamentos pertinentes para hacer lugar al beneficio incoado, por no hallarse bajo ninguno de los parámetros estipulados en los artículos 32 y 33 de la Ley 24.660 Prisión domiciliaria – Decreto Reglamentario 1058/97 o Artículos 10 del Código Penal”, afirma.

Asimismo, el Fiscal de Cámara expresa que la nueva solicitud, alegando padecimientos de artrosis y antecedentes de neumonía, “todo ello en el marco de la pandemia desatada en nuestro territorio por el Coronavirus, manifestando que no se darían las condiciones de salubridad e higiene en su lugar de detención, sin embargo no encuadraría en las previsiones consignadas en el art. 32 de la ley 24.660 para su otorgamiento”, reitera.

El encierro no va en desmedro de su salud- Luego, el fallo hace mención al requerimiento del detenido de necesitar la atención urgente del hospital frente a su padecimiento de salud, pero se deja claro que lo mismo pasaría si estuviera en su domicilio particular. “Por lo cual, no encuentro razones para acceder a lo peticionado por el interno B.”, reza el dictamen de Saldivia.

Luego, manifiesta que no obstante ello, “al solicitarse el comparendo del médico policial en su lugar de detención, el mismo manifestó que no se hará presente en virtud de no creerlo necesario, todo esto con fecha 26 de abril del corriente”.

Tras haberse hecho una reseña de este caso particular, el Ministerio Público Fiscal se pronunció sobre la improcedencia del requerimiento, “toda vez que en ningún modo las condiciones de encierro provocan un desmedro o deterioro en la salud del condenado”, por lo que “nada varía estando en un domicilio particular” y luego la petición fue rechazada.

Cabe recordar que, como lo informamos la semana pasada, en Santa Cruz la situación es mucho menos conflictiva que en las cárceles nacionales, no obstante, se propiciaron habeas corpus ante distintos juzgados requiriendo la liberación de detenidos en comisarías y alcaldías, siguiendo las pautas de recomendación efectuadas a sus inferiores por parte de la cámara casación penal nacional. Hasta el momento, todas han sido rechazadas.

 

Qué dice la Ley 24.660 sobre la prisión domiciliaria

Los artículos vinculados a la prisión domiciliaria se encuentran entre el 32 y 33 de la Ley 24660, que dicen lo siguiente:

Artículo 32: El juez de ejecución o juez competente confiará la supervisión de la detención domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal a un patronato de liberados o servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.

Artículo 33: El condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique. Si lo estimare conveniente, el juez podrá disponer una supervisión adecuada en la forma prevista en el artículo 32..