Santa Cruz

El acceso a la PBU

Con la reglamentación del DNU 690/20, que determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, se pone en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria. De qué se trata y cómo acceder al beneficio. Roberto Brandana, director de la delegación Santa Cruz de ENACOM, habló sobre la tarea para que cada santacruceño pueda acceder a este derecho.

  • 20/01/2021 • 08:00
La PBU para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y televisión por cable
La PBU para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y televisión por cable

A partir del 1 de enero entró en vigencia la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y televisión por cable. De esta forma, comenzaron a regir los abonos básicos establecidos por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten. La iniciativa radica en la disponibilidad de servicios esenciales “al alcance de todos y todas”.

Según informaron desde el ente nacional “los beneficiarios y beneficiarias alcanzados por la medida podrán acceder directamente a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición para ser completada y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación”, y explica: “En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud”.

En diálogo con TiempoSur, Roberto Brandana, director de la delegación Santa Cruz de ENACOM, hizo hincapié en que “la opción PBU es solo para aquellos usuarios que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras”.

 

Pasos para dar en Santa Cruz

En un repaso por la realidad de la provincia, Brandan aseguró que hoy cada una de las localidades cuenta con al menos un servidor, lo que no quiere decir que estén así aseguradas todas las prestaciones básicas, ya que las operadoras en muchas de estas localidades no cuentan con la totalidad de los servicios. Según el delegado, “mucho de esto tiene que ver con la complejidad de la provincia”, y explicó: “Santa Cruz son muchas provincias en una misma, por las distancias y la complejidad que tiene todo, pero vamos a avanzar con la proyección 2020 – 2023”. Por eso hay un pedido de la gobernadora Alicia Kirchner, un apartado particular de telecomunicaciones para Santa Cruz, obras que deberán ejecutarse desde el Gobierno nacional a través de la empresa ARSAT. De esto se va a desprender la llegada de la fibra óptica que va a ser, en lo que es servicio de datos de internet y teleoperadoras, un antes y después”.

También en este sentido y para el cumplimiento de las PBU, confirmó que otra de las líneas va de la mano de las empresas telefónicas, y explicó: “Hay pueblos donde hay una sola operadora y quizás ni siquiera con el paquete completo de telefonía y datos. Tras la declaración de servicio esencial se obliga a las empresas a cumplir con determinadas prestaciones. Antes, si bien había algunas obligaciones estábamos en una zona no tan clara, este decreto viene a acomodar las cosas. Como con cada cambio de paradigma se va ejecutando de a poco”.

¿Cómo acceder al beneficio?

. Las personas que quieran acceder a la prestación subsidiada para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

. Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de ENACOM y presentarla a la empresa prestadora.

. La opción PBU es solo para aquellos usuarios que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras.

 

¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, así como también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

. Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N°27.098.