Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas en Tierra del Fuego

“Uno se examina a sí mismo y examina a los demás: porque una vida sin examen no es vida”. (2) Platón (427 a.C.-347 a.C.)

  • 21/09/2021 • 08:45
La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia incorporó al Concejo Deliberante la “Comisión de Información y Debate Ciudadano”.
La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia incorporó al Concejo Deliberante la “Comisión de Información y Debate Ciudadano”.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

La Provincia de Tierra del Fuego (3) (4) es la más joven del país, (5) lo que le permitió incorporar inteligentemente parte del riquísimo bagaje institucional de las jurisdicciones que le antecedieron desde el Siglo XIX. (6)

En el Preámbulo de la Constitución (7) estableció prioridades, entre otras, “afianzando la autonomía municipal” y declaró pertenecer “a la región patagónica”. (8)

Y señala que: “Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del Bien Común. (9) Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiero de las comunidades.

Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose al mismo tiempo y con arreglo a esta Constitución”. (10)

 

ALGÚN DETALLE

En la Provincia existen con 3 municipios, de los cuales 2 cuentan, constitucionalmente, con suficiente cantidad de habitantes requeridos para ser de primer grado y estar en condiciones de redactar sus respectivas cartas orgánicas; así lo hicieron hace tiempo completando el 100%. (11)

En 2001, mientras Argentina vivía entonces su peor crisis política, económica y social desde el retorno a la democracia (1983), el electorado de Ushuaia fue convocado a involucrase activamente en la redacción de su Carta Orgánica.

Desde la elaboración del Reglamento de Funcionamiento los vecinos aportaron sus ideas y experiencias a los convencionales.

También fueron muy activos en los trabajos de las distintas comisiones como en las instancias institucionales de consultas a los habitantes mediante la “Comisión de Información y Debate Ciudadano” que luego fue, en forma permanente, incorporada al Concejo Deliberante.

 

SUMANDO

En 2006 los pobladores de Río Grande también participaron activamente en el proceso de elaborar su propia Carta Orgánica (13) y así alcanzaron la correspondiente autonomía.

Por caso, “La Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del Municipio en el ejercicio de las competencias constitucionales que le son propias. En caso de materia de competencia concurrente con la Provincia, prevalece la norma municipal, siempre que la Constitución no lo prohíba taxativamente”. (14)

Por ejemplo, “El servicio de obras sanitarias es intransferible, inalienable e inembargable”, (15) mientras que en las otras ciudades es desarrollado por el Gobierno de la Provincia.

 

SIN LA MENOR DUDA

Desde su origen la Constitución estableció que “La Provincia reconoce (…) las siguientes competencias sólo a los municipios con autonomía institucional:

1 - Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos, a cualquier fin.

2 - Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de sus órganos.

3 - Convocar a comicios para la elección de sus autoridades.

4 - Establecer el procedimiento administrativo y organizar la Justicia de Faltas.

5 - Establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos.

6 - Considerar el otorgamiento a los extranjeros del derecho electoral activo en forma voluntaria y confeccionar el padrón especial a ese efecto, si correspondiere. El derecho electoral pasivo es exclusivo de los ciudadanos argentinos.

- Revisar los actos del interventor provincial, o federal en su caso, conforme con las cartas orgánicas y las ordenanzas municipales.

8 - Crear los órganos de policía municipal con funciones exclusivas en materia de faltas.

Las competencias enumeradas precedentemente deberán ser reglamentadas por las respectivas cartas orgánicas”. (16)

 

También, para todas las localidades tengan o no Carta Orgánica:

“1 - El Gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común.

2 - El juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por la ley o las cartas orgánicas municipales.

3 - La confección y aprobación de sus presupuestos de gastos y cálculo de recursos.

4 - Establecer, recaudar y administrar sus recursos económicos financieros.

5 - Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal

6 - Nombrar, promover y remover a los agentes municipales, conforme a los principios de la ley, de las cartas orgánicas y de esta Constitución.

7 - Realizar las obras públicas y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, por administración o a través de terceros. (…)”. (17)

El servicio de obras sanitarias de Río Grande fue declarado de gestión municipal e “intransferible, inalienable e inembargable” en su Carta Orgánica Municipal.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Platón. Apología de Sócrates. Espasa-Calpe. Octava edición. Página 81. Madrid, España. 6 de abril de 1971.

3) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

4) Está integrada en 5 departamentos y los ejidos de sus 3 municipios no son colindantes.

5) Congreso de la Nación. Ley Nacional N° 23 775. Argentina. B.O. 10 de mayo de 1990. Modificada por la Ley N° 26.552. B.O. 11 de diciembre de 2009.

6) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creada como tal en la Reforma de la Constitución de 1994. En 1996 se sancionó su Constitución.

7) BO. 28 de mayo de 1991.

8) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de mayo de 1991.

9) Las mayúsculas, según los convencionales, están indicando que el sustantivo en cuestión es un nombre propio, cuando no lo es.

10) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 169°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de mayo de 1991.

11) Tolhuin: 2.949 habitantes, (Censo 2010); su población es notoriamente creciente.

12) 30 de marzo de 2002.

13) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. B O, AÑO XVIII, N° 301. 4 de diciembre de 2006.

14) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 10°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. B O, AÑO XVIII, N° 301. 4 de diciembre de 2006.

15) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 53°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. B O, AÑO XVIII, N° 301. 4 de diciembre de 2006.

16) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 175°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de marzo de 2002.

17) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 173°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de marzo de 2002.

 

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