Apuntes ciudadanos

Cartas Orgánicas: El defensor del vecino, una instancia democrática

“La justicia es la virtud suprema sobre la que reposa todo orden jurídico. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo, de acuerdo con la tradicional definición de Ulpiano, (2) que tiene significación social, pues regula las relaciones del hombre con la comunidad”. (3)  Alfredo Lorenzo Ramón Palacios (1878-1965)

  • 08/02/2022 • 06:45
La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia instituyó el Defensor del Vecino pero dos décadas después el cargo aún no ha sido ocupado.
La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia instituyó el Defensor del Vecino pero dos décadas después el cargo aún no ha sido ocupado.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)
 

Los denominados genéricamente derechos humanos fueron desarrollándose a lo largo del tiempo, como parte de los procesos de equidad generalizada, sobre todo, por ejemplo, ante los avances de los poderes públicos hacia los individuos sin respetar la condición humana.

Sin duda, bien entrados en el Siglo XXI, es necesario continuar difundiéndolos, buscando la generalización de su apropiación por parte de la población.

Los derechos humanos trascienden los partidos políticos y los intentos de sesgarlos en algún sentido ideológico o cuando se busca circunscribirlos más allá del rico texto completo.

Las cartas orgánicas son parte de la legislación local principal en cuanto a la autonomía, la descentralización, el resguardo ambiental, la ciudadanía activa, etcétera.

 

PRECISIONES

El Defensor del Vecino, Defensor Vecinal, (4) Defensor del Ciudadano, Defensor de los Derechos (Défenseur des droits), (5) Ombudsman (6) o Defensor del Pueblo, en principio, es una figura similar que cambia la denominación según la Jurisdicción y la época en que se haya creado como alguna peculiaridad local.

Básicamente su función es velar para que los derechos específicos y los difusos, sean respetados por los poderes públicos en la población, tanto de los individuos como en la comunidad, en su ámbito de competencia, por caso una ciudad o región determinada; también pueden ser temáticos: tercera edad, infancia y juventud, etcétera.

Algunos antecedentes:

-121 a. C. China (7)

-1208 Justicia de Aragón (8) cuya finalidad confluyó en intervenir en las disputas de poder (9)

-1516 Bartolomé de las Casas (1474 o 1484-1566) (10)

-1809 Reino de Suecia 6 de junio de 1809

-1919 Finlandia (11)

-1953 Dinamarca (12)

-1981 España (13)

-1994 Argentina (14)

-2002 Ushuaia (15)

-2006 Provincia del Neuquén (16)

Juan José Böckel, a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, instituto creado por la reforma constitucional de 1994.

 

CARACTERÍSTICAS, EN LÍNEAS GENERALES

-Autonomía funcional

-Independencia total

-Propuesto, casi siempre, por la ciudadanía u organizaciones de la sociedad civil apartidarias

-Elegido en concurso público

-Designado por el Poder Legislativo como los concejos deliberantes, previa Audiencia Pública

-Removido por Juicio Político

-Posee legitimación administrativa y procesal como iniciativa legislativa

-La remuneración es igual o similar a la de los concejales

-Anualmente informa al Poder Legislativo como, por caso, los concejos deliberantes con respecto a lo actuado, que debe difundirlo pública y ampliamente.

 

A LAS COSAS POR SU NOMBRE EN USHUAIA

Excepcionalmente, la Carta Orgánica estableció un amplio margen de 360 días para el cumplimiento. (17)

Además, se promulgaron 4 ordenanzas al respecto:

-2613, 23 de septiembre de 2003

-2643, 15 de febrero de 2004 (modifica el artículo 11°)

-2644, 3 de marzo de 2004 (agrega un párrafo al artículo 10°)

-2683, 30 de junio de 2004 (modifica el artículo 19°).

Como los textos no están ordenados es necesario leer las cuatro para acceder a la información completa; sin duda esta cuestión dificulta notablemente la participación vecinal.

No obstante, lo antedicho, luego de casi dos décadas, sigue sin estar designado ningún Defensor del Vecino, configurándose, posiblemente, un claro incumplimiento de los deberes de funcionario público y causa de revocatoria de mandato. (18)

 

POR CASO

“Son atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos, siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano”. (19)

 

“Un eucalipto se desplomó en el parque Avellaneda, en San Miguel de Tucumán, y dejó a una nena de 8 años internada en grave estado, además de provocarles heridas leves a otros cuatro niños.

Según reportan los medios tucumanos, los chicos estaban jugando en el arenero del bar Mirasoles ubicado en el parque de la capital provincial cuando las ramas del árbol les cayeron encima. (…)

?Nuestra ciudad tiene más de 400 mil árboles, nos supera la capacidad operativa?, se justificó el intendente de San Miguel, Germán Alfaro. ?Se realizan los cuidados necesarios, pero hay situaciones impredecibles, dijo Alfaro”. (20)

En la Provincia de Tucumán ninguna ciudad habilitada posee se respectiva Carta Orgánica.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Gneo Domicio Annio Ulpiano. (170-228). Célebre jurista romano.

3) Palacios, Alfredo Lorenzo. La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado. Editorial Jus. Página 27. Buenos Aires, Argentina. 8 de mayo de 1947.

4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 156°, 157°, 158°, 159° y 160°. General José de San Martín, Provincia del Chaco, Argentina. 30 de mayo de 2012.

5) Francia.

6) En sueco, asimilado al español.

7) Yan. Injusticias de la administración hacia la población.

8) Síndic de Greuges.

9) El Reino de Aragón se constituye en 1035 y en se unió a Castilla en 1479, manteniendo su autonomía, conformando la Monarquía Española vigente, en líneas generales, en el Siglo XXI.

10) “Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias hispánicas”.

11) Finlandia. Constitución. Artículo 38°. 1919 y 2000.

12) Dinamarca. Constitución. Artículo 55°. 1894, 1915 y 1953.

13) España. Constitución. Artículo 54°. 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

14) Argentina. Constitución de la Nación. Artículo 86°. Reforma de 1994.

15) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 209°, 210°, 211°, 212° y 213°.

16) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 265°. Provincia del Neuquén, Argentina. 23 marzo de 2006.

17) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Disposiciones complementarias y transitorias. Cláusula décima. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

18) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 250°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

19) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 82°. Provincia de Tucumán, Argentina. 7 de junio de 2006.

20) Anónimo. Un eucalipto cayó sobre una nena en la capital de Tucumán y el intendente dice que no puede controlar los árboles. Político On Line. Buenos Aires, Argentina. 13 de diciembre de 2021.

 

www.ambientesur.org.ar

[email protected]

Facebook: Asociación Ambiente Sur

Vos también podés sumar tu apoyo y colaborar con nuestro proyecto. Ingresá a este link: https://www.ambientesur.org.ar/colabora