Apuntes

Carta Orgánica: derecho ciudadano

Por Alejandro Rojo Vivot, asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur. 

  • 29/09/2020 • 09:10

“Ahora el camino está más despejado. Quedaron atrás las religiones políticas y el fanatismo de la guerra fría. Y, si bien el mundo de hoy está transitoria y altamente desequilibrado, la revolución democrática y pacífica que necesitan nuestros países puede ahora ser valorada por sus propias razones, desmarcada de los signos polares del mundo dominante del pasado”. (1) (1987)

Carlos Tulio Matus Romo (2) (1931-1998)

A los comienzos de la democracia como forma de gobierno gran parte de los especialistas en el tema la ubican unos cinco siglos antes de nuestra Era, es decir unos 2.500 años de vigencia y desarrollo; hay quienes han señalado antecedentes más remotos. La humanidad tuvo tiempo suficiente para aprender a ejercerla plenamente… aunque aún subsisten los que buscan enrarecer el sistema republicano y federal mediante controversiales artilugios, etcétera.

Aquí resaltamos su dinámica interna y externa, como su característico y peculiar debate intenso sobre las oportunidades de desarrollo.

La ampliación de los derechos ciudadanos ha evolucionado positivamente. A manera de ejemplo recordemos los años de edades mínimas para votar: 21 años (3) a 16 años. (4) Tengamos presente el “Estatuto de Santa Fe”: “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” (1819). (5)

En todos los casos el concepto nos remite al pueblo, los individuos de una comunidad, aunque también fueron evolucionando de manera muy intensa las condiciones para elegir y ser elegido: propietarios, años de residencia, género, educación obligatoria cumplida, etcétera.

Por caso, en Francia, quienes conformaron el Tercer Estado (6) (1789) fueron acotados entre los varones mayores de 25 años de edad y que contribuyeran económicamente al sostenimiento del Estado a través del pago de impuestos; los que indirectamente fueron elegidos para establecer la Constitución del Año III, tenían que ser ciudadanos varones activos (7) mayores de 30 años de edad.

El sistema federal en Argentina incluye tres instancias jurisdiccionales: las ciudades, las provincias y la Nación, cada una con áreas geográficas específicas de competencia como responsabilidades exclusivas, concurrentes, subsidiarias, etcétera.

Las respectivas autonomías locales están establecidas y detalladas constitucionalmente.

Por caso: “Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: (8)

Los principios del régimen representativo y democrático.

La elección directa y a simple pluralidad de sufragios del órgano ejecutivo y la representación proporcional en los cuerpos colegiados.

El procedimiento para su reforma.

Los derechos de consulta e iniciativa popular.

Un sistema de contralor de las cuentas públicas.

El reconocimiento de juntas vecinales y comisiones de vecinos, con participación en la gestión municipal y preservación del régimen representativo y republicano.

Los principios, declaraciones y garantías de esta Constitución”. (9)

 

Sin duda, las cartas orgánicas contribuyen con eficacia a plantear y solucionar las cuestiones locales como, por caso, lo ambiental en general y en lo particular, la protección de reservas naturales urbanas, espacios verdes, especies en peligro de extinción, tratamiento de los residuos industriales, médicos y domésticos, contaminación visual y sonora, involucramiento vecinal, etcétera.

El federalismo es la interacción activa de los poderes públicos jurisdiccionales enriqueciendo a las unidades y al conjunto, mediante acciones institucionales, legales como las leyes de coparticipación, partidos políticos locales, en una Provincia o en el ámbito nacional, acciones educativas municipales, provinciales y nacionales, etcétera.

La generalización y cumplimiento cabal de las cartas orgánicas es una oportunidad extraordinaria, con la participación ciudadana, para favorecer el bienestar generalizado donde las iniciativas individuales y colectivas aporten plenamente.

Desde luego que pueden existir pujas que neutralicen o dificulten el desarrollo; que cada uno se coloque el sayo que le quepa.

En tal sentido es importante recordar al pensador alemán Johannes Althusius (1557-1638), que fue uno de los principales impulsores del federalismo como institucionalidad administrativa que contribuye así a la equidad entre los pobladores, ya que en definitiva, es en los núcleos primarios que conforman habitantes donde se vinculan “mediante lazos de vecindad y arraigo cuyo fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de Sociedad y Gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto”. (10)

 

NOTAS Y REFERENCIAS

(1) Matus, Carlos. Adiós, señor presidente. Ediciones de la Universidad Nacional de La Plata. Página 11. La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Diciembre de 2007.

(2) Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción del presidente chileno Salvador Guillermo Allende Gossens (1908-1973).

(3) Argentina. Ley 140. 1857.

(4) Argentina. Ley 26.774 modificó el artículo 7° de la ley 346. BO 2 de noviembre de 2012. 31 de octubre de 2012.

(5) En 1821 la Provincia de Buenos Aires reglamentó el voto voluntario y restringido para únicamente varones libres.

(6) Integrada por la población (comerciantes, campesinos, artesanos, etcétera, que no conformaban el clero o las cortes de la nobleza.

(7) Debe entenderse como prepuestos mínimos.

(8) Provincia de Santa Cruz. Constitución. Artículo 145°. (Versión actualizada y ordenada). (1957).

(9) La Constitución de la Provincia de Santa Cruz fue modificada en varias oportunidades, pero este artículo se mantiene en carácter de original.

(10) Ushuaia. Carta Orgánica Municipal. Artículo 1°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

 

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