Santa Cruz

Caleta Olivia| Denunciarán que integrantes del COE filtran datos de personas con COVID-19

La denuncia será presentada esta semana por parte de Paula Obaya, referente de la UCR. Los datos de las personas, aseguró, son brindados por el Hospital de Caleta Olivia para realizar el control a personas en sus domicilios, aunque integrantes del Comité de Emergencia “los comparten por grupos de WhatsApp” y luego son escrachados en las redes sociales.

  • 24/11/2020 • 07:56
Escraches en las redes sociales. Una de las publicaciones mostraba la imagen de la cara de la persona supuestamente contagiada.
Escraches en las redes sociales. Una de las publicaciones mostraba la imagen de la cara de la persona supuestamente contagiada.

Según Paula Obaya, referente de la UCR de Caleta Olivia, integrantes del COE de esta localidad filtran datos de las personas que contrajeron COVID-19 en grupos de WhatsApp, los que luego son escrachados en las redes sociales.

Los datos son proporcionados por el Hospital Pedro Tardivo al Comité de Emergencia, para que realicen el seguimiento de los casos que no requieren internación.

En Caleta Olivia, al igual que en varias localidades de Zona Norte, se efectúa el control de positivos y contactos estrechos mediante “médicos llamadores”, pero no son los profesionales los que fotografían la pista de casos y los viraliza, aclaró Obaya.

“Dan a conocer los datos en estos grupos armados en donde meten el listado que maneja la Municipalidad al cual le sacan fotos y los ponen para que se escrache a la gente que tiene COVID”, dijo a TiempoSur.

Para Obaya, filtran los datos -que es ilegal- a modo de “cuidado para que se sepa quiénes tienen COVID y así los escrachan”. “Funciona como un lugar para espiar la gente que contrajo el virus, que encima ya deben soportar el mal tránsito de esta enfermedad”, agregó.

La situación en Caleta Olivia provoca un “estado de alarma y pánico en la gente”, argumentó. Es que la ciudad transita un brote de casos de Coronavirus, en donde actualmente superó a la capital santacruceña en cantidad de casos activos.

“Tenemos las capturas y pruebas y estamos buscando el modo de realizar la denuncia en la Justicia de manera seria”, advirtió.

Por ahora, el Poder Judicial se encuentra en feria debido a la pandemia.

Obaya estima también que la filtración de datos “tiene que ver con la educación de la gente del COE, la que probablemente no debe saber que lo que hacen es una violación a los derechos de las personas”.

Pero también apuntó al intendente, Fernando Cotillo. “El problema es que alguien debe tomar la directiva y tener un control de cómo se trabaja y esa persona es el Intendente que no tiene control sobre cómo se trabaja en el COE”, apuntó.

Obaya contó esta situación a médicos y auxiliares de la salud, ya que “entorpece el trabajo que realizan”. “Se sorprendieron pero no tienen tiempo para ocuparse de estas cosas ya que están sobrepasados”, advirtió.

 

LA LEY

En abril TiempoSur –debido a escraches que sucedieron en Río Gallegos también- recordó por qué no se puede dar a conocer públicamente la identidad de las personas que contraigan COVID-19.

Según el Diccionario Enciclopédico de Legislación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, el secreto profesional médico está regulado en normas específicas (Leyes 17.132, de Ejercicio de la Medicina y 23.798, de Lucha contra el SIDA, entre otras), como el deber de confidencialidad que requieren tanto la normativa de protección de datos personales como la que regula los datos del paciente, derivan del respeto a la intimidad y dignidad del titular del dato.

Además la Ley 26.529, al regular los derechos del paciente, que sería un titular de datos personales relativos a la salud, define sus derechos como tal, reconociéndole aquellos que apuntan, fundamentalmente, al respeto de la autonomía de su voluntad, la confidencialidad en el tratamiento de sus datos médicos y la no discriminación, todos los que encuentran en total conexión con los contenidos en la Ley 25.326.

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales señala en su Artículo 8° (Datos relativos a la salud), que “los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando los principios del secreto profesional”.

Todo parte de un principio establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional, que señala: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

En cuanto a la información de los medios de comunicación, la recomendación - señalada en una charla entre Omar Sued– infectólogo, que integra la Sociedad Argentina de Infectología, y Diana Costanzo, periodista que forma parte de la Red Argentina de Periodismo Científico, se advirtió que “es importante respetar la privacidad de las personas y los pacientes”, ya que conocer la identidad “no aporta a esta situación”.