Búsqueda inmediata

Alerta Sofía: qué es, cómo funciona y en qué casos se activa en la Argentina

Es un mecanismo de emergencia diseñado para coordinar la búsqueda urgente de niñas, niños y adolescentes desaparecidos cuando existe alto riesgo inminente. No se activa en cualquier denuncia: requiere criterios estrictos, pedido judicial y una evaluación técnica que habilite la difusión pública sin poner en peligro a la víctima.  

  • 08/02/2026 • 15:13

La Alerta Sofía es un sistema de alerta rápida del Estado nacional para localizar de manera inmediata a niñas, niños y adolescentes cuya desaparición presenta un riesgo grave y urgente. Su objetivo es coordinar a organismos públicos y privados, medios de comunicación y a la comunidad para difundir información útil, con un canal oficial de recepción de datos, cuando la difusión masiva aumenta las probabilidades de hallazgo sin entorpecer la investigación.

En términos operativos, el programa funciona en el ámbito del Ministerio de Seguridad y se coordina a través del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas, que articula con el Poder Judicial, fuerzas de seguridad, organismos estatales, sector privado y sociedad civil. Un punto central es que no se trata de una alerta automática: está reservada para situaciones excepcionales donde la publicidad del caso aporta valor real a la búsqueda.

El marco normativo principal es la Resolución 208/2019, publicada el 22 de marzo de 2019, que crea el Programa Alerta Sofía y aprueba su Protocolo operativo. La norma establece como finalidad mejorar la coordinación nacional para la búsqueda urgente de NNyA en “alto riesgo inminente” y asigna al SIFEBU la coordinación de la activación y el trabajo interinstitucional. El sistema se apoya además en el Decreto 1093/2016, que creó el SIFEBU para coordinar la cooperación entre el ministerio, el Poder Judicial, los Ministerios Públicos y otros organismos en la búsqueda de personas.

 

El nombre del programa remite al caso de Sofía Herrera, desaparecida a los 3 años el 28 de septiembre de 2008 en un camping de Río Grande. El Protocolo oficial presenta ese caso como emblemático para el desarrollo de herramientas de búsqueda más rápidas y coordinadas. En cuanto a antecedentes internacionales, el modelo de referencia es la Alerta Amber, creada en Estados Unidos en 1996.
La activación funciona en dos niveles. Primero, la solicitud: la autoridad judicial a cargo de la investigación debe pedir expresamente la alerta. Segundo, la emisión: la activación es potestad del sistema nacional y la coordinación recae en el SIFEBU, que verifica criterios y condiciones. En términos prácticos, el Poder Judicial impulsa el pedido y el Estado nacional decide y coordina la difusión.

El Protocolo fija requisitos mínimos para activar la alerta: que la persona sea menor de 18 años; que exista denuncia formal; que el caso haya sido comunicado al SIFEBU; que haya una investigación penal preliminar compatible con una privación ilegítima de la libertad o que descarte hipótesis alternativas; que se evalúe un alto riesgo inminente; que exista información suficiente para difundir; que la difusión no perjudique la integridad de la víctima; y que el requerimiento esté firmado por la autoridad judicial. Los criterios son referenciales y no excluyentes, y el Protocolo aclara que ausencias reiteradas no deben clasificarse automáticamente como “bajo riesgo”.

El “alto riesgo inminente” se define como una situación de extrema gravedad y urgencia con potencial de causar daños irreparables en la integridad física y biopsicosocial del niño, niña o adolescente. Para evaluarlo se consideran, entre otros factores, la edad; el tiempo transcurrido desde la desaparición —con una ventana recomendada de hasta 72 horas, aunque se admiten excepciones—; la existencia de discapacidad o necesidades específicas; el acompañamiento por adultos conocidos o desconocidos; contextos de violencia; riesgos para la salud o la vida, incluida la necesidad de medicación; territorios con alta conflictividad y la posibilidad de traslado ilícito fuera del país.

Cuando la alerta se activa, se despliega una difusión masiva y orientada mediante afiches estandarizados y mensajes con información relevante a través de medios de comunicación, redes sociales, telefonía móvil, canales institucionales y otros mecanismos acordados. El canal oficial para aportar datos es la línea gratuita 134. El Protocolo prevé el uso de portales oficiales de búsqueda, perfiles en redes sociales, medios masivos, fuerzas federales y policías provinciales, compañías de telefonía móvil, buscadores de internet y, cuando corresponde, herramientas de cooperación internacional.

En la coordinación de la difusión, el Ente Nacional de Comunicaciones tiene un rol específico para articular con organismos de radiodifusión, telecomunicaciones y contenidos digitales bajo su órbita, retransmitir de forma inmediata el afiche y la información relevante, y comunicar la baja o desactivación cuando corresponda. Tras la activación, la Coordinación Operativa Nacional realiza seguimiento y, cumplidas 48 horas, el SIFEBU puede evaluar una ampliación por 24 horas o la desactivación, decisión que debe estar técnicamente fundada.

El Protocolo también contempla la coordinación internacional si surge información de paradero en el extranjero, con autorización judicial y articulación con Interpol. En materia de soporte tecnológico y cooperación externa, el sistema cuenta con apoyo del National Center for Missing & Exploited Children y del International Centre for Missing & Exploited Children, con los que el Estado mantiene convenios y pertenencia a redes globales.

Según el Informe de Gestión 2024 del SIFEBU, el programa se activó en cinco oportunidades en distintas jurisdicciones hasta junio de 2024. En tres casos, la difusión masiva contribuyó a recuperar con vida a las niñas sustraídas; en dos, la búsqueda continuaba con colaboración del sistema. El propio Estado documentó en 2021 un caso en el que la alerta permitió el hallazgo tras un llamado al 911 de una vecina, luego de la amplia difusión.

Ante una desaparición, la guía oficial indica denunciar de inmediato, sin esperar plazos, en comisaría, fiscalía o juzgado y pedir copia de la denuncia. Si hubiera trabas, se recomienda llamar al 134. Cualquier persona puede denunciar, incluso sin vínculo familiar. Es clave aportar datos y una foto actualizada, notificar a las autoridades cuando la persona aparece para dar de baja la búsqueda y evitar difundir teléfonos personales. El principio rector es el interés superior del niño: la difusión pública debe gestionarse solo cuando no resulte perjudicial para su integridad.