Pago

Aguinaldo para jubilados en diciembre: lo que hay que saber

Se trata del segundo pago del sueldo anual complementario (SAC) a los trabajadores de empresas privadas y del sector público que los empleadores deben abonar antes del sábado 18 de este mes.

  • 04/12/2021 • 19:20

Se trata del segundo pago del sueldo anual complementario (SAC) a los trabajadores de empresas privadas y del sector público que los empleadores deben abonar antes del sábado 18 de este mes
La Anses anunció que más de siete millones de jubilados y pensionados cobrarán el aguinaldo en diciembre, que se depositará en forma automática junto con el haber de este mes que ya tendrá el aumento del 12,11% por la nueva Ley de movilidad previsional.

“Esto implica que una persona que percibe el haber mínimo en diciembre de 2021, cobrará $43.592, mientras que una persona con ingresos equivalentes a dos haberes mínimos recibirá $87.185″, precisó un comunicado de la Anses.

Las pensiones no contributivas comenzaron a cobrar según terminación de DNI desde el primer día del mes, las jubilaciones con haberes que no superen $32.664 lo harán el 7 de diciembre, y las que superen este haber comenzarán a percibirlo desde el 17.

En tanto, en el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.

 

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).