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El delito de abigeato y una protección especial

Una zona en donde las oportunidades y condiciones ofrecen mayores posibilidades a este delito. Características especiales en el proceso penal de la provincia. Los planteos por el principio de igualdad.

  • 21/06/2011 • 00:00
El abigeato, un delito contra la propiedad. (Foto: Archivo)
El abigeato, un delito contra la propiedad. (Foto: Archivo)

El abigeato es un antiguo flagelo cuyo auge se incrementa cuando los precios del ganado adquieren valores que lo hacen sustantivo de tentación.
El delito que lesiona la propiedad del productor, a la vez que genera un sistema de comercialización de carnes que evita la cadena de intermediación y procesamiento, generando evasión fiscal, competencia desleal y riesgo en la salud pública al poner al alcance del consumidor un producto que no ha cumplido con los controles sanitarios y bromatológicos correspondientes.  
En nuestra provincia los procedimientos policiales se llevan a cabo sobre todo en la centro zona centro y zona norte.

Características del delito
El Código Penal de la Nación establece para el delito que: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el que se apoderare ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto”.
La pena se agrava por los medios utilizados, así lo dispone el Código y fija “la pena será de tres a ocho años de prisión si el abigeato fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte”.

Protección particular- En la provincia el proceso penal tiene algunas particularidades por la regulación que establece en su Código Procesal Penal. Establece en referencia la eximición de prisión una situación particular cuando se imputa por delito de abigeato. El Código establece en su Artículo 302, una restricción a la posibilidad de excarcelación. Disponiendo lo siguiente: “No procederá la exención de prisión o excarcelación cuando en el caso de abigeato, el hecho cometido y sus circunstancias surja que él o los supuestos autores cuentan con un grado de organización que permita suponer que el producto del robo o del hurto será destinado a la comercialización”.

Igualdad y precedentes judiciales
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia ha resuelto distintos planteos de inconstitucionalidad sobre la disposición que impide la excarcelación en los delitos de abigeato (Art. 302 C. Procesal Penal). Los magistrados establecieron “que, el fundamento del legislador para excluir esta posibilidad a determinadas categorías de personas del régimen general de excarcelación contemplado...por la naturaleza del delito imputado y la protección de los bienes jurídicos a los que se vincula, para evitar se siga delinquiendo”.
De esta manera su protección es más exigente, porque “en efecto, al denegar la excarcelación para los imputados del delito de abigeato, cuando permita suponer por el “...grado de organización...” que el producto del robo o del hurto “...será destinado a la comercialización...”, la ley intenta proteger -en forma diferencial- bienes que por necesidad han sido dejados sin custodia y en el campo por sus dueños, siendo un flagelo que significa el cuatrerismo organizado para la economía provincial, favorecido por los accidentes naturales de nuestra geografía que dificultan y hasta tornan imposible el control de ganado, sumado a la baja densidad poblacional de nuestra Provincia que obsta al cuidado circunstanciado de aquellos animales”.
Finalmente la Resolución concluye que no viola el principio de igualdad, diciendo que “atendiendo a la índole del delito y sus circunstancias, no viola la garantía de igualdad establecida por el Art. 16 de la Constitución Nacional, pues dicha garantía consiste en conceder un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, recordando que los productores pecuarios se encuentran en una dramática situación de indefensión frente al cuatrerismo, estado que no impide al legislador contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto no se formulen distinciones con criterios arbitrarios, de favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, ni de ilegítima persecución” concluye el Superior Tribunal.

Abigeato en Santa Cruz

El comisario Ojeda, quien se encuentra a cargo del Grupo Especial de Operaciones Rurales, brindó detalles de los procedimientos que se realizan en la provincia en los casos de Abigeato.
Consultado sobre el tema, dijo “se trabaja con el grupo especial en todo lo que sean delitos rurales, con jurisdicción en toda la provincia, para investigar el hecho y los autores”. “La mayor cantidad de delito está en la zona centro de la provincia”. “La zona norte ya tiene un grupo especial trabajando, lo que ha disminuido un poco el trabajo para nosotros”.
Por si los casos que investigan son ocasionales o son organizaciones, decía lo siguiente: “Las circunstancias hacen a la oportunidad y en cuanto al delito organizado no es muy frecuente lo que no quita se den por la contención de los campos”.
Sobre el índice de este tipo de delitos comentó que “ha bajado en lo que respecta a nuestra jurisdicción, por la contabilidad que llevan las comisarías”. “Es decir una baja importante”. Esto tiene que ver por que los campos están siendo ocupados por la mayor producción, es decir hay una mayor protección por parte de sus propietarios”, agregó.
Además dijo “en los distintos procedimientos ha intervenido los juzgados correspondientes, y es un delito agravado por que justamente los animales están a la intemperie, por lo tanto se apela a la buena voluntad de las personas que transitan por allí”. “En estos casos no se respeta el código implícito que tiene la sociedad”. Además se “controlan el tema de las armas en lo que respecta las zonas rurales, en lo respecta al uso conforme a los reglamentaciones vigentes”, concluyó.