Esquel

Seis años de prisión para los autores del violento robo a un peón rural

El tribunal colegiado conformado por los jueces Ricardo Rolón, Fernanda Révori y Martín O’Connor, resolvió condenar a Luis Fabián Barría y a Daniel Leandro Medina, a la pena de seis años de prisión y declararlos a ambos reincidentes, como coautores del delito de robo doblemente agravado por ser cometido en despoblado y con arma impropia en concurso real con privación ilegítima de la libertad, por el que responderán a título de coautores. 

  • 06/01/2021 • 16:15

La fiscalía había requerido la aplicación de una pena de 7 años de prisión y las defensas el mínimo de 5 años. O’Connor encabezó las votaciones. Explicó que para analizar la pena justa a aplicar para el caso concreto, el Código establece como parámetros a tener en cuenta, las características del hecho (la naturaleza de la acción), los medios empleados para cometerlo y el resultado o peligro causados. 

Una vez fijados los agravantes objetivos, es decir aquellas características que alejan al caso a juzgar del caso más nimio imaginable, se debe recurrir a las variables contempladas en el artículo 41 inc. 2°, con el fin de matizar el hecho objetivo con la cosmovisión y las vivencias del autor. 

 

Desde este esquema de análisis, el juez tomó en cuenta los agravantes planteados por la fiscal María Bottini. Entendió que se trató de un delito planificado, en un lugar que los autores conocían. Una conducta planificada y por ello más censurable que una acción espontánea, ya que existe una mayor conciencia de estar cometiendo un hecho ilícito. También incrementó el reproche que el hecho haya sido cometido por dos personas: La pluralidad aumenta el poder ofensivo, disuade intentos defensistas de la víctima y el reparto de tareas eleva las posibilidades de consumar el robo. 

 

Las lesiones ocasionadas a la víctima, formaron parte de la violencia propia del robo, por lo tanto deben ser tomadas como agravantes de la pena, así como la hipotensión y deshidratación producida por el tiempo de encierro. De la misma manera se deben considerar las secuelas emocionales del suceso, provocando incluso que la víctima debiera cambiar de empleo por el temor a seguir trabajando en el lugar.