Info General Cobran con recargo a quienes pagan con tarjetas de crédito o débito Por ley, los vendedores no pueden aumentar el costo de los productos pagados en una sola cuota. La Subsecretaría de Comercio de la provincia tomó conocimiento que los vendedores no cumplen con la norma. 17/03/2012 • 00:00 No se debe agregar interés en caso que el pago sea en una sola cuota. Detener audio Escuchar Luego que la Subsecretaría de Comercio de Santa Cruz tomara conocimiento que hay locales donde se les cobra demás a los usuarios, volvió a recordar los derechos del consumidor. Es que hay comerciantes que cuando un comprador hace el pago con tarjeta de crédito o débito en una sola cuota, le aplican un incremento monetario. Esto no se puede hacer por Ley 25.065 y desde el organismo estatal piden a los compradores que se hagan respetar. Débito y crédito El proveedor no puede efectuar aumentos en el precio del bien, con la excusa que éste sea abonado con tarjeta de crédito o con débito. Esto se da siempre y cuando se trate de compras en un solo pago. Las adquisiciones hechas en cuotas sí reciben intereses en caso de que la empresa lo considere. Esto es conforme a lo establecido por el Artículo 37 Inciso “C” de la Ley Nacional de Tarjetas de Crédito, aplicable además a las tarjetas de débito, conforme lo normado por los Artículos “1” y “2” de dicha ley. Defensa al consumidor En este sentido, y en caso que el comerciante cobre o pretenda cobrar un precio diferente cuado el pago no se efectúe de contado, los consumidores tienen derecho a exigir que les sea respetado el valor original y/o realizar la denuncia ante Defensa del Consumidor (competente conforme lo normado por el Artículo “3” de la Ley Nacional Nº 25.065). Las advertencias fueron enviadas ayer por la tarde desde Comercio. A fin de saber las razones TiempoSur consultó y pudo conocer que en la ciudad hay comerciantes que están haciendo esta práctica. Vueltos Por otra parte informaron a este medio que también se está haciendo mal la entrega de los vueltos en monedas, perjudicando nuevamente al comprador. Es que cuando un vendedor entrega el cambio, en caso de no tener las monedas necesarias, el redondeo se tiene que hacer a favor del consumidor. “En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”, señalan desde la Subsecretaría. Es necesario remarcar que todos los establecimientos donde se efectúen cobros por bienes o servicios, están obligados a exhibir a través de carteles o publicaciones permanentes dicha información (nunca menor a 15 por 21 centímetros), conforme lo establecido por el Artículo “9 Bis” de la Ley Nº 22.802, incorporado por Ley Nacional Nº 25.954 y modificado por Ley Nacional Nº 25.179. Temas comercio Pago Tarjetas Recargo Lás más leídas en Info General 1 Día del Soldado Argentino: homenaje a quienes eligen servir Santa Cruz 2 Cómo estará el clima hoy miércoles de junio en Río Gallegos Santa Cruz 3 Julio Ñancañanco: “El gobierno se ha olvidado de la situación de los policías” Santa Cruz 4 Agustín De la Fuente: “A otros sectores les han quitado las retenciones; a la pesca, no” Santa Cruz 5 De Río Gallegos a la Copa del Mundo con la Scaloneta y el sueño mundialista intacto Santa Cruz
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