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Santa Cruz prorroga el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el nueve de abril

A través del decreto N° 278, la gobernadora Alicia Kirchner adhirió al decreto nacional N° 168 /21 que establece la continuidad del DISPO en todo el territorio provincial hasta el próximo 9 de abril. Además mantienen los términos y condiciones vigentes en el decreto Nº 221.

  • 13/03/2021 • 22:02
Santa Cruz prorroga el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el nueve de abril
Santa Cruz prorroga el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el nueve de abril

El reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de  fecha 11 de marzo del corriente año, surge que todas las localidades presentan casos activos, con mayor transmisibilidad las localidades de Rio Turbio, 28 de Noviembre, y un brote de reciente  comienzo  en  la  localidad de Tres Lagos, detectándose además un leve aumento en la localidad de Rio Gallegos en relación a los días previos, por lo que se verifica una disímil situación en cuanto a la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud provincial.

En tanto el DNU Nº 168/21, originado a partir del análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas, se entiende que continúan conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente. No obstante indica que se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención de COVID-19 de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas y a la dinámica de la epidemia.

En este sentido, el Decreto Nº 278 todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el  12 de marzo hasta el 09 de abril de 2021 inclusive. El sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos. Asimismo es importante destacar que sin perjuicio, la provincia ha comenzado con el proceso de inoculación de vacunas en forma paulatina - de conformidad al orden de prioridad de los grupos de población establecido en el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19-, se debe insistir en apelar a la responsabilidad tanto individual como colectiva en lo que a pautas de conducta e higiene se refiere, uso obligatorio de tapabocas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos.

Cabe recordar que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia en lo posible mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

También el decreto indica que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales podrán adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podrá requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 años efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.

En cuanto a la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo continua para aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas  y  quienes  que  deban  permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación,  hasta el 9 de abril inclusive del corriente año.

En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.

Para los organismos del Gobierno Provincial se establece la implementación de un sistema de turnos rotativos para el funcionamiento de las áreas y o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.

Prohibiciones

Durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.

Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estén habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.

Continuará el uso de certificados de circulación para las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.

Circulación de las personas

En cuanto a la limitación de la circulación de personas en el ámbito de las localidades que integran la Provincia de Santa Cruz de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

-Concurrencia a Supermercados

-Servicio de retiro o entrega de paquetería.

-Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

Modalidad:

1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.   

A los fines indicados, se invita a los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente a colaborar con la utilización del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral.

Respecto al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 08:00 hasta las 24:00, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

Disponer la habilitación de los locales comerciales y/ o de servicios de manera tal de mantener libre  una  superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.-

Se prohíbe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 am a 07:00 am en el ámbito de toda la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, con excepción exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios críticos y/o esenciales.

En cuanto a la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades que integran la Provincia de Santa Cruz, establece que deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento y en lo posible una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.

Asimismo, las personas que efectúen tareas esenciales o críticas y deban desplazarse hacia distintas zonas o localidades del interior provincial deberán desarrollar la actividad autorizada sin más requisito que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios vigentes.