Elecciones 2023

Paola Álvarez, electa como representante en el Consejo de la Magistratura

De la lista de “Construyamos Juntos”, asumirá el rol de representar a la comunidad. Qué funciones tiene este cargo, uno de los menos conocidos.

  • 14/08/2023 • 18:07

Este domingo, la provincia de Santa Cruz vivió una jornada electoral trascendental en la que se eligieron cargos clave para la gobernación, el legislativo provincial y representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura. La victoria en este último ámbito fue para "Construyamos Juntos", sublema perteneciente a “Unión por la Patria”.

"Construyamos Juntos", bajo la dirección de Paola Andrea Álvarez como titular y con Gustavo Daniel Coronel como suplente, se alzó con el triunfo en la elección para representar al pueblo en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz.

Paola Andrea Álvarez, reemplazará a Sebastián Puig y tendrá la responsabilidad de liderar la selección y designación de magistrados y funcionarios para las magistraturas inferiores a partir del 10 de diciembre.

 

Qué es el Consejo de la Magistratura

La creación del Consejo de la Magistratura en la Provincia de Santa Cruz data del año 2000, establecido por la Ley Nº 2.552. Este órgano desempeña un papel crucial en el sistema judicial de la provincia, asegurando la selección de magistrados y funcionarios con la idoneidad y el compromiso necesarios para servir a la comunidad de manera justa y efectiva.

Está compuesto por 7 miembros, los cuales cada uno representa a un sector distinto. Los sectores son: Tribunal Superior de Justicia, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, empleados de la justicia, abogados y representante del pueblo de la provincia.

 

Funciones del Consejo de la Magistratura:

1. Seleccionar mediante concurso público de oposición y antecedentes por ternas y con carácter vinculante, a los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Remitir al Poder Ejecutivo la terna de postulantes seleccionados, a efectos de que el mismo proceda de conformidad al artículo 119 inc. 6 de la Constitución Provincial.

3. Dictar su reglamento de funcionamiento.

4. Elegir entre sus miembros un vicepresidente que ejercerá las funciones ejecutivas que le establezca el reglamento interno y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

5. Reglamentar el procedimiento de los Concursos Públicos de oposición y antecedentes, teniendo en consideración lo normado en el artículo 128 bis de la Constitución Provincial y las pautas establecidas en la presente.

6. Remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones. El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción.