Poder Ejecutivo

Provincia promulgó un extenso paquete de medidas preventivas por el COVID19

Desde el Decreto Nº273/20 que declaró la Emergencia Sanitaria por 180 días, hasta el Decreto 286 que otorgó una licencia a los empleados públicos hasta el 31 de marzo. También, la suspensión de los plazos administrativos, resoluciones vinculadas a la tarea turística y hasta de medidas preventivas en el servicio penitenciario.

  • 19/03/2020 • 07:42
Las medidas del Poder Ejecutivo aparecieron publicadas ayer en el Boletín Oficial.
Las medidas del Poder Ejecutivo aparecieron publicadas ayer en el Boletín Oficial.

La gobernadora, Alicia Kirchner, estableció una serie de medidas de emergencia para afrontar la crisis que se vive por el Coronavirus, que en el caso de nuestra provincia tiene una persona con dato positivo y otros dos a la espera de los resultados del instituto Malbrán.

Algunas de esas disposiciones se fueron conociendo con el Decreto Nº273/20, de fecha 13 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en Santa Cruz, por el término de 180 días en virtud de la situación vinculada al COVID-19, que fuera declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

 

Decreto 273/20- Fue ratificado el martes por la Cámara de Diputados y ayer apareció publicado en el Boletín Oficial. A partir del mismo, la Gobernadora determinó el plazo de 180 días para la Emergencia Sanitaria e instruyó al Ministerio de Salud y Ambiente a disponer de las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite, utilizando para ello todas las estructuras de las que dispone el Estado provincial, para cubrir efectivamente la prestación del servicio de salud.

En este sentido se facultó a la cartera sanitaria a “dictar las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto de las mismas”. También a efectuar campañas de comunicación necesarias para brindar una adecuada información a la comunidad; a adoptar todas aquellas medidas pertinentes que la evolución epidemiológica amerite.

Además, el Decreto 273/20 suspende por el plazo de 30 días en toda la provincia la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales, municipales y/o comisiones de fomento para la realización de eventos de participación masiva.

 

Decreto N°0286- Con este instrumento, el Poder Ejecutivo otorgó licencia a los empleados públicos provinciales hasta el 31 de marzo, con la posibilidad de extenderlo en caso de ser necesario. 

El Artículo 1º, sostiene: “Dispensar a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente y auxiliar de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo y hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente”.

En el Artículo 2º, se establece que el plazo de dispensa será con goce de haberes, determinándose que no podrá deducirse de todos los haberes de los trabajadores y de las trabajadoras, los premios y/o adicionales establecidos en los regímenes legales vigentes u otros conceptos ligados a éstos.

Por su parte, en el Artículo 3º, quedan exceptuados de este decreto las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes

comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº1831 hasta Nivel Jefatura de Departamento inclusive, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo

Provincial de Educación.

También quedan exceptuados –en el Artículo Nº4- aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad

Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada. El CPE deberá procurar garantizar el vínculo pedagógico con los alumnos de todos los niveles educativos mediante la modalidad operativa que establezca el mismo.

En el Artículo 5º, se establece que las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables no resultarán alcanzadas por la dispensa establecida. En caso de ser convocados deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidos por la autoridad sanitaria, entre otros.

 

Decreto N°0287 y Resolución Nº117- En este decreto, se declara la suspensión de los plazos administrativos hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de aquellos actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultaren impostergables y se encuentren vinculados a los procedimientos previstos en el marco del Decreto Nº0273/20. Este instrumento legal también fue promulgado en el día de ayer, miércoles 18.

Además, también ayer se dio a conocer la Resolución N°117 de fecha 17 de marzo, donde se plantea suspender la realización de todas las excursiones de turismo terrestres, lacustres, fluviales y marítimas ya sea de tipo regular o no regular en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz a partir de la emisión de la presente.

Además, suspender la atención al público en todas las unidades de información turística de la Provincia debiendo exclusivamente evacuar consultas por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la

propagación del COVID-19.

Y faculta a la Subsecretaría de Transporte a emitir un nuevo cronograma de horarios para la actividad de las líneas regulares de transporte interurbano de pasajeros que operen en las terminales de ómnibus en jurisdicción provincial y a establecer los términos y condiciones que deberán cumplir las empresas de transporte interurbano de pasajeros para la venta de los

tickets a personas extranjeras.

 

Resoluciones N°046 y Nº047- En la primera de ellas, se aprueba la “Guía de acción frente a la pandemia COVID-19 para el servicio penitenciario provincial”. Y en la Resolución Nº047, se instruye al personal del Servicio Penitenciario Provincial, de la Policía de la Provincia y del Ministerio de Seguridad, a fin de que adopten toda medida preventiva necesaria para evitar la propagación epidemiológica de Coronavirus (COVID-19) en establecimientos penitenciarios, dependencias policiales y de Seguridad.