Para familias santacruceñas

Presentaron un proyecto para declarar la emergencia crediticia

La iniciativa tomó estado parlamentario en la sesión ordinaria del pasado jueves y fue girada a las comisiones correspondientes. El texto propone medidas de alivio financiero para personas en situación de sobreendeudamiento, con alcance a trabajadores, jubilados y pensionados de la provincia.

  • 16/05/2026 • 16:17

El proyecto de ley para declarar la emergencia crediticia de las familias santacruceñas tomó estado parlamentario en la sesión ordinaria del pasado jueves en la Honorable Cámara de Diputados y fue girado a las comisiones correspondientes. La iniciativa busca establecer un régimen de protección frente al endeudamiento generado por tarjetas de crédito, préstamos personales y otros instrumentos financieros.

La propuesta, correspondiente al proyecto N° 189, fue presentada desde el bloque Unión por la Patria y lleva la firma de la diputada Rocío García. El texto plantea declarar la emergencia crediticia por el plazo de un año, prorrogable por igual período, en virtud del endeudamiento de consumo que afecta a familias santacruceñas.

El proyecto alcanza a personas físicas que acrediten encontrarse en situación de sobreendeudamiento mediante documentación expedida por entidades financieras o bancos. También incorpora expresamente a jubilados y pensionados de la provincia de Santa Cruz.

La iniciativa establece que las disposiciones serán de aplicación obligatoria para las entidades financieras en las que el Estado provincial tenga participación accionaria o vínculo institucional, entre ellas el Banco Santa Cruz S.A.. También prevé que otras entidades financieras, crediticias o prestamistas puedan adherir mediante convenios con la autoridad de aplicación.

Uno de los ejes centrales del proyecto instruye al Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de accionista y en el marco del vínculo institucional existente con el Banco Santa Cruz S.A., a gestionar medidas excepcionales destinadas a la protección de usuarios y consumidores financieros alcanzados por la ley.

Entre esas medidas, el texto menciona la reprogramación y refinanciación de deudas derivadas de tarjetas de crédito y préstamos personales, la postergación de vencimientos, la condonación de intereses generados en el período indicado y el establecimiento de un plazo de doce meses para el pago del saldo en cuotas.

La propuesta también contempla la suspensión transitoria del cobro de cuotas, intereses punitorios y cargos por mora, junto con la implementación de planes especiales de pago con cuotas compatibles con la capacidad económica del grupo familiar.

El proyecto define el sobreendeudamiento como la situación en la que la carga total de deudas de consumo exigibles supera el 30% de los ingresos netos mensuales del grupo familiar. Además, presume esa condición cuando se registra mora superior a 90 días en dos o más obligaciones de consumo.

El texto excluye del régimen a las obligaciones alimentarias, las deudas tributarias, las deudas hipotecarias y prendarias, las deudas contraídas con posterioridad a la declaración de emergencia crediticia, y las multas o sanciones de naturaleza penal.

En sus fundamentos, la iniciativa sostuvo que el deterioro del poder adquisitivo, el incremento sostenido del costo de vida y la proliferación de instrumentos de crédito de fácil acceso, pero con tasas elevadas, derivaron en un fenómeno creciente de sobreendeudamiento con impacto directo en la calidad de vida de las personas.

Además, el proyecto señaló que el endeudamiento familiar afecta especialmente a trabajadores, jubilados, pensionados y sectores que se encuentran en la informalidad o la precariedad, quienes recurren al crédito como mecanismo de supervivencia ante la insuficiencia de ingresos.