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Por qué se prorrogó de manera excepcional la vigencia de los permisos ambientales

Desde la Secretaría de Ambiente de la Provincia informaron sobre la prórroga de todos los permisos ambientales hasta el 31 de mayo de 2020. La misma refiere a residuos peligrosos y estudios de impacto ambiental. Entre ellos, incluye clínicas y sanatorios que son generadores de residuos patogénicos. 

  • 02/04/2020 • 07:49
El control de los residuos peligrosos está en la legislación provincial y nacional. (Ilustrativa).
El control de los residuos peligrosos está en la legislación provincial y nacional. (Ilustrativa).

Con fecha 26 de marzo la Secretaría de Ambiente prorrogó de manera excepcional hasta el día 31 de mayo de 2020, la vigencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de los Certificados Ambientales Anuales, emitidos en los términos de las Leyes Provinciales N°2658 y 2567, cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril del mismo año.

También dejó establecido que se prorroga de manera excepcional hasta el mismo día las fechas de “realización de aquellas Auditorías Ambientales de Cumplimiento previstas por el artículo 36° de la Disposición N°343-SEA/08, cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril del mismo año”.

Además, desde la Secretaría informaron que todo el equipo de Ambiente se encuentra trabajando en el transporte de insumos a los hospitales de cada localidad y acompañando en diferentes tareas al personal sanitario de la provincia.

Según le explicaron a TiempoSur, todos los permisos de Ambiente que se vencían en marzo y abril, como en la oficina de la Secretaría hay funciones mínimas, decidieron prorrogar los mismos para que las habilitaciones se estiren un poco más.

Se trata –entre otras cosas- de estudios de impacto ambiental que se vencen, los certificados para los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, que son de renovación anual. Los que se vencían por estos días, fueron entonces prorrogados para que no se caigan, particularmente los esenciales como los de la industria del petróleo, la minería y la salud a través de sus clínicas que tienen residuos patogénicos.

 

La Legislación- Ahora bien, la Ley Provincial N°2658 de Evaluación del Impacto Ambiental establece -en su artículo 4°- que las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación, ampliación, demolición, instalación o realización de actividades susceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener para su implementación una Declaración de Impacto Ambiental, habilitación que será renovable cada 2 años durante toda la vida útil de la actividad.

Por su parte, la Ley Provincial N°2567 de Residuos Peligrosos -en su artículo 5°- que la autoridad de aplicación debe inscribir a los generadores y operadores de residuos, a los transportistas de residuos peligrosos y a quienes operen plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, en los correspondientes registros, determinando a su vez que ninguna de tales actividades podrá realizarse sin la previa obtención del certificado de habilitación respectivo.

El artículo 18° del Anexo A del Decreto N°712/02, reglamentario de dicha ley, determina que esta autoridad de aplicación expedirá el correspondiente Certificado Ambiental Anual, el que resulta ser el único instrumento administrativo por el cual quedan habilitados aquellos inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

Por esto, desde la Secretaria de Ambiente, decidieron:

Artículo 1°: Prorrogar de manera excepcional hasta el día 31 de mayo de 2020 la vigencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de los Certificados Ambientales Anuales, emitidos en los términos de las Leyes Provinciales N°2658 y 2567, cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril del mismo año.

Artículo 2°: Prorrogar de manera excepcional hasta el día 31 de mayo de 2020 las fechas de realización de aquellas Auditorías Ambientales de Cumplimiento previstas por el artículo 36° de la Disposición N°343-SEA/08, cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril del mismo año.