Centro de monitoreo

Otro amparo a favor de los vecinos

El Juzgado de Primera Instancia N°2 a cargo de Francisco Marinkovic, hizo lugar al amparo presentado por el diputado Daniel Roquel y un grupo de vecinos autoconvocados y nuevamente intimó a la Municipalidad a suspender la obra “hasta tanto cuente con los recaudos previstos en la Ordenanza de Protección de Patrimonio Cultural”. Un punto es la no conformación de una comisión evaluadora. 

  • 08/09/2020 • 08:26

La controvertida obra del Centro de Monitoreo sumó ayer un nuevo traspié para el Ejecutivo municipal. Es que, tal como sucediera por el amparo presentado en el mismo estrado por el vecino y ex Vocal por la Minoría en el Tribunal de Cuentas, Javier Stoessel, en el día de ayer, el juez Francisco Marinkovic dio curso al amparo caratulado Daniel Roquel y otros, presentado “con el objeto que se decrete la ilegalidad y por lo tanto la inmediata suspensión de la obra denominada Centro de Monitoreo”, según reza el propio expediente.

En la redacción del fallo, además de hacer hincapié, de acuerdo a las leyes vigentes, en los parámetros a tener en cuenta en caso de poder avanzar con la obra, hace mención al artículo 10 de la Ordenanza 8043, el cual establece que “el Municipio puede modificar mediante a otra ordenanza la zonificación de protección patrimonial, pero debe hacerlo garantizando la participación ciudadana y la medición del impacto ambiental en razón del patrimonio”, siendo éste uno de los principales considerandos del Juez.

En este punto, ratificó que la autoridad de aplicación, en principio, es el Departamento de Patrimonio Cultural o, en su defecto, el organismo en quien se delegue esta competencia, entre cuyas facultades está la de determinar en qué caso se debe realizar la evaluación del impacto ambiental en razón del patrimonio. También en este sentido explica que se prevé la creación de una Comisión de Patrimonio Cultural Municipal como órgano de asesoramiento técnico, cuya intervención tiene carácter de vinculante. 

Aquí, vale la pena mencionar que en el expediente del amparo anterior tramitado en el Juzgado de Marinkovic, la Municipalidad informó que con fecha 18 de agosto de este 2020 se ha creado mediante Decreto Municipal 1974/2020, la autoridad de aplicación, designando a tal fin a la Dirección de Gestión Cultural, “para que cumpla con las funciones previstas en la normativa vigente, y con el asesoramiento técnico de la Comisión de Patrimonio Cultural”, manifestaron desde el municipio. Para Marinkovic, la autoridad designada como la comisión de patrimonio, deberían tomar intervención, “previo al inicio de la obra”.

En definitiva, el propio municipio reconoce en la respuesta presentada en el amparo de Stoessel que, por encontrarse aún pendiente de creación la autoridad de aplicación, existen trámites allí previstos que no han sido cumplidos. “Siendo así, parece razonable que la obra se suspenda hasta tanto cuente con los recaudos previstos en la Ordenanza de Protección de Patrimonio Cultural, entre ellos, los dictámenes de la autoridad de aplicación y Comisión Evaluadora, así como la determinación por dichas autoridades de la necesidad de evolución de impacto ambiental”, expone el Juez para dictar la medida de “no innovar, ordenando a la Municipalidad de Río Gallegos que se abstenga de realizar cualquier tarea tendiente al avance de la Obra Centro de Monitoreo hasta tanto se cumplan los recaudos de esta sentencia o la misma sea revocada”.