Apelaciones

Mariano Arcioni: "La decisión de la Cámara fue acertada"

Así lo manifestó el Gobernador Mariano Arcioni en declaraciones a la prensa  al hablar del   fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn que admitió  el tratamiento del proyecto para habilitar la megaminería .Además informó  que aún no hay fecha para el aguinaldo de los estatales .

  • 17/06/2021 • 15:05

El gobernador Mariano Arcioni fue consultado este jueves al término de un acto oficial sobre el fallo  de la Cámara de Apelaciones que desestimó el recurso presentado por las comunidades originarias contra el proyecto de "Zonificación", para la meseta  que busca habilitar la megaminería.

Donde si bien la Cámara sostuvo que el recurso de amparo fue presentado fuera de tiempo,Arcioni considero que, " fue una decisión acertada que respeta la Constitución.Y bien, porque quedó demostrada la intromisión de los poderes, porque para eso para eso está la Cámara de Diputados, que es la que tiene que debatir y discutir'.

Por otro lado al ser consultado sobre el aguinaldo,explicó  que ,"aún no hay fecha, ya que sería irresponsable  si doy una fecha sin antes tener la propuesta de Economía y el ISSyS".

Por último se refirió a la temporada turística de invierno que se espera la apertura , explicó que está próxima la fecha .A tal fin "nos reunimos con los ministros de Turismo y Salud, y trabajamos para que próximamente se anuncie la apertura de la Temporada".


Acción de Amparo Rechazada

Cabe recordar que el 12 de Mayo de este año cuatro comunidades mapuches interpusieron ante la jueza Carolina Barreiro en el Juzgado N° 2 de Puerto Madryn  un recurso de amparo en contra del tratamiento Zonificación basado en el  proyecto del ejecutivo provincial.

Sin embargo,esta semana se dictó  el fallo de  la Cámara de Apelaciones quien  en su articulado N° 2  remarcó que "corresponde determinar preliminarmente si la acción de amparo se ha interpuesto dentro del plazo que fija la ley, o si asiste razón a la demandada en cuanto a que el plazo de caducidad de la acción se encontraba vencido cuando se interpuso la acción"

En el apartado siguiente se fundamentó que el "artículo 4° de la Ley de Amparo establece que «la acción debe instaurarse dentro del plazo de 30 días de producido el agravio o de la fecha en la cual el amparista toma efectivo conocimiento".

En qué la Cámara consideró en el fallo "que el proyecto de ley 128/20 ingresó a la Honorable Legislatura el día 20 de noviembre de 2020, extremo que obtuvo eco en los principales medios de prensa de la Provincia del Chubut, poniéndolo en conocimiento de toda la sociedad".