Congreso

La Ley de Etiquetado ya se debate en Cámara de Diputados

Por primera vez tras la pandemia, la Cámara de Diputados funcionará con presencialidad plena y con medidas sanitarias estrictas. El cuerpo tratará otros 21 expedientes entre los que se destaca el de Derechos Humanos de las personas en situación de calle.

  • 26/10/2021 • 13:51
Ley de Etiquetado.
Ley de Etiquetado.

La Cámara de Diputados comenzó a sesionar pasadas las 12.30 para buscar convertir en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los alimentos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, entre otras cuestiones.

Se trata de la primera sesión presencial plena del cuerpo que se realiza desde que, en marzo del 2020, se dictó la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del coronavirus y se establecieron restricciones que obligaron a sesionar a través de un sistema mixto, con la mayoría de los legisladores conectada en forma virtual.



El plenario demandará al menos 24 horas de debate, debido a la importancia y magnitud de los temas incluidos para el debate en el recinto.

La sesión arrancó con la entonación del Himno Nacional Argentino, adaptado e interpretado por Charly García, en homenaje a los 70 años del músico, a pedido de la diputada del Frente de Todos Claudia Bernazza.

Los principales puntos del proyecto del etiquetado frontal de alimentos:


• El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

• Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

• Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

• En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

• En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

• El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

• El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

• No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.