Santa Cruz

"La convocatoria a elecciones en Las Heras está en un marco de legalidad fundado"

El Dr. Javier Stoessel (exvocal por la minoría del Tribunal de Cuentas) explicó  por qué no debería existir ningún impedimento para que los laherenses elijan sus autoridades municipales el próximo 2 de julio.

  • 08/02/2023 • 17:33
Convocatoria informada por el municipio de Las Heras en redes sociales.
Convocatoria informada por el municipio de Las Heras en redes sociales.

El jefe comunal José María Carambia lo dispuso mediante decreto municipal 13/2023 y movió el suelo político hace una semana atrás, en un contexto en el cual todavía no se conoce cuando ni de qué manera votarán los santacruceños.

No debería existir ningún impedimento legal para que Las Heras pueda concretar las elecciones municipales el próximo 2 de julio. Los argumentos del decreto lo explican claramente: se basan en artículos de la Constitución Nacional, que en la reforma de 1994 otorgó autonomía a las provincias y municipios; la Constitución Provincial y la Ley 55. Lo anterior, es una síntesis  expuesta por el Dr. Javier Stoessel (exvocal por la minoría del Tribunal de Cuentas).

"No se trata solo de la Ley 55 en cuanto a la autonomía municipal, sino diversas leyes que sustentan el decreto", dijo el letrado a TiempoSur, y sostuvo que las normas electorales provinciales son de aplicación municipal "en cuanto no esté reglamentado de un modo específico".

 

"Hay una disposición particular  que cita el decreto, que convoca el Ejecutivo municipal y puede o no, estar coordinado con las elecciones provinciales, por lo que da la posibilidad de que sean en otro plazo", apuntó. Se trata- agregó- de principios constitucionales "que tomaron fuerza en la reforma de 1994 y que está contenido  en la Constitución Provincial".  Otro tema  diferente, es si por cuestiones políticas, de coordinación, o conveniencia  la votación no pueda realizarse, aunque "en principio, la convocatoria está en un marco de legalidad fundado".

"Otra cuestión serian los temas coyunturales, pero no veo que exista alguna objeción jurídica".   Entonces, el Gobierno provincial debería garantizar la realización de la votación, y se debería conformar el Tribunal Electoral Permanente. "El gasto para las elecciones, es decir, que no se pueda solventar,  no puede ser un argumento". El abogado destacó que incluso sería llamativo y preocupante" el fundamento de no contar fondos para la votación. "Es un sistema democrático, algo esencial como una elección, no pueden no disponer de recursos", planteó.

 

Las Leyes

Constitución Nacional

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5° asegurando la autonomía municipal y regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero 

 

Constitución Provincial

Artículo 141.- Esta Constitución reconoce autonomía política administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía Institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.-

 

Ley Orgánica de las Municipalidades

Ley 55

Artículo 22°.- Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias. Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuatro años pudiendo ser simultáneas a los Comicios Generales de la Provincia, utilizando para ello las mismas mesas y autoridades con excepción de las mesas de extranjeros. Las extraordinarias tendrán lugar toda vez que haya que elegir Intendente de una Municipalidad fuera de las fechas establecidas en el presente artículo o cuando haya que integrar los Consejos.

Artículo 24°.- Las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las efectuará el Intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte días de anticipación a la fecha del comicio.- Las extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación dentro de los treinta días de producida la vacancia o acefalía.- Si el Intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial.-