ARA San Juan El MPF fue a Casación contra la decisión que limitó a dos fiscales en el juicio La Fiscalía presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal para que se revoquen las resoluciones del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz que limitaron a dos de los cuatro fiscales designados para intervenir en el juicio por el hundimiento e implosión del submarino ARA San Juan , donde se investigan las responsabilidades de cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina . Además, cuestionó que el tribunal impidiera alegar a los fiscales que no participen de una audiencia y sostuvo que esa decisión violó el artículo 120 de la Constitución Nacional . 15/03/2026 • 15:58 Detener audio Escuchar Los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrieron la resolución del 27 de febrero de 2026, mediante la cual el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación que había sido presentado contra la resolución del 23 de diciembre de 2025. En esa decisión anterior, los jueces habían establecido que en el debate oral solo podían actuar los fiscales federales Gastón Franco Pruzan, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y Lucas Colla, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada Caleta Olivia. Frente a esa determinación, el grupo de fiscales pidió que se dejara sin efecto la exclusión de los otros dos integrantes del equipo designado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. Se trató de Julio Zárate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y María Andrea Garmendia Orueta, fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas. Según plantearon, esa decisión los imposibilitó de participar de las audiencias y avanzó sobre la autonomía funcional del órgano acusador. Además, los fiscales también objetaron la disposición del tribunal que fijó que quien no participe de una audiencia “se encuentra vedado de alegar”. Sobre ese punto, remarcaron que la medida implicó un avasallamiento sobre un órgano constitucional con autonomía funcional y que configuró una violación del artículo 120 de la Constitución Nacional, al interferir en la organización y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. En su presentación, los representantes del MPF sostuvieron que su legitimación para recurrir estuvo respaldada por los artículos 433 y 476 del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 120 de la Constitución Nacional y las leyes orgánicas del organismo, las normas 24.946 y 27.148. En esa línea, rechazaron el argumento del tribunal, que había considerado que la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva ni generaba un gravamen irreparable. Contra esa postura, el equipo fiscal sostuvo en la queja que la decisión fue arbitraria porque “afecta críticamente la autonomía funcional e independencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, que implica ejercer sus funciones, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”. En el mismo sentido, afirmó que los integrantes del tribunal “incurrieron en un exceso de jurisdicción, arrogándose facultades e interfiriendo en la autonomía del MPF, provocando una afectación y limitación al desarrollo de sus funciones protegidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y, asimismo, han resuelto con inobservancia de la normativa del CPPN en sus arts. 123, 67 y 167”. Sobre el argumento de la igualdad de armas, los fiscales remarcaron que ese principio no implicó una igualdad numérica entre fiscales y defensores, sino una igualdad de oportunidades para ejercer el derecho de defensa. Para reforzar esa postura, citaron lo señalado por la propia defensa, que indicó que “los Ministerios Públicos, tanto de la Defensa como Fiscal, gozan de independencia y autonomía funcional, y el diseño de los equipos de trabajo frente a casos concretos forma parte de las atribuciones exclusivas y excluyentes por virtud de las competencias que les son reconocidas por la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y sus respectivas Leyes Orgánicas”. En esa misma línea, los fiscales destacaron que tampoco existió objeción de la defensa respecto de la integración del equipo acusador. Así lo expresaron al señalar que “Ni los Defensores Públicos, ni el Defensor particular actuante, han tenido objeción alguna respecto de la conformación del equipo fiscal, de su actuar durante el proceso o la designación de los mismos, es decir no existe contradicción entre las partes sobre este tema”. Con ese planteo, buscaron desactivar uno de los fundamentos utilizados por el tribunal para restringir la intervención de dos de los cuatro representantes del MPF. También cuestionaron la exigencia impuesta por los jueces para que solo puedan alegar quienes hayan estado presentes en todas las audiencias, bajo invocación del principio de oralidad e inmediación. Frente a ello, el grupo de fiscales citó jurisprudencia que sostuvo que los reemplazos de representantes del Ministerio Público o de la defensa no alteran la regla de presencia ininterrumpida de quienes intervienen en el procedimiento, por lo que rechazó que esa condición pueda utilizarse para limitar la actuación del equipo fiscal. En otro tramo del planteo, los representantes del MPF recordaron que el tribunal había sostenido que “la voluntad del procurador general no está por encima de la ley”, y rechazaron esa interpretación al remarcar que la resolución de la Procuración General de la Nación se encontró respaldada por la Ley Orgánica del organismo y por la Constitución Nacional. Bajo esa premisa, afirmaron que “el Tribunal se inmiscuye en facultades de organización y utilización de recursos humanos de un órgano constitucional con autonomía funcional, descalificando una resolución del Sr. Procurador General y violando el artículo 120 de nuestra Ley fundamental”. Los fiscales también remarcaron el rol institucional del organismo al sostener que “Este Ministerio Público Fiscal y la totalidad de los funcionarios que lo componemos, atento el artículo 120 de la Constitución Nacional, tenemos a nuestro cargo el peso de la responsabilidad de velar y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”. Finalmente, subrayaron que el procurador general interino “designó el presente equipo de fiscales, teniendo en miras la necesidad de estar a la altura de las circunstancias y actuar con la mayor cantidad de recursos disponibles, sin violentar en forma alguna la normativa procesal y constitucional vigente, actuando en pleno uso de sus facultades como titular de un órgano con autonomía funcional”. Como antecedente, en la audiencia preliminar del 4 de diciembre de 2025 el MPF había aclarado la conformación del equipo fiscal, que había sido designado el 11 de noviembre por Eduardo Casal. Sin embargo, en el acta labrada tras esa audiencia se dejó asentado que solo dos de los cuatro fiscales podrían actuar en el caso, por lo que el 10 de diciembre de 2025 el organismo pidió al Tribunal Oral Federal de Río Gallegos que subsanara errores materiales u omisiones en el documento, al considerar que no reflejaba fielmente lo ocurrido respecto de cómo se desarrollaría la representación del MPF en el juicio. (Fiscales) Temas Justicia armada Tribunal CASACIÓN Submarino fiscalia constitución Lás más leídas en Política 1 Qué es el Fondo de Asistencia Laboral que rige desde hoy para las indemnizaciones Santa Cruz 2 Llegaron más medicamentos para los hospitales santacruceños Santa Cruz 3 APEL habló de "persecución" del Vicegobernador y exigió paritarias Santa Cruz 4 Claudio Vidal reactivó obras de agua y cloacas en San Julián Santa Cruz 5 Gardonio valoró el fuerte plan de obras para San Julián Santa Cruz