El Chaltén

El Juez suspendió la cautelar, pero presentarán recurso para rever la medida

El magistrado Claros Narvarte concedió con efecto suspensivo la apelación del Gobierno Provincial.

  • 24/02/2022 • 18:16
Foto ilustrativa.
Foto ilustrativa.

El Juez subrogante del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, Carlos Narvarte había determinado que la resolución 147/22 del CPE y Ministerio de Salud, que estableció como requisito la vacunación para los estudiantes de El Chaltén para poder tener clases presenciales, debía dejar de aplicarse.

Ahora Narvarte concedió con efecto suspensivo la apelación del gobierno, lo que significa, como lo dice la palabra, que suspende la cautelar.

Las medidas cautelares suelen tener este efecto suspensivo, pero en lo general, son con efecto devolutivo, es decir, que por más que exista una apelación, la cautelar continúa vigente, lo que en este caso- por ejemplo- hubiera significado la continuidad de la no exigencia de vacunación a los estudiantes -solo para los 70 incluidos en el amparo- que deseen acudir a clases presenciales.

 

Pero el grupo de padres, docentes y alumnos que presentaron el amparo, acudirán por intermedio de su abogada, la Dra. Julieta Martín,  a la Cámara de Apelaciones, mediante un recurso para que los jueces analicen si la medida cautelar estuvo originalmente bien otorgada por parte de Narvarte. Si así lo deciden, nuevamente la medida cautelar estará en vigencia.

Otra vía es el fallo del amparo (cuestión de fondo) presentado por los padres de la comarca. El Juez decidirá en los próximos días si la resolución 147 es o no inconstitucional, que fue el pedido inicial de los amparistas.

Si el fallo es favor de los amparistas, la Fiscalía de Estado puede volver a apelar. Así como también si el fallo es opuesto, estos pueden acudir a la cámara de Apelaciones.