Santa Cruz

Diputados: qué dice la Ley de Emergencia que propone el Gobierno

Los detalles del proyecto.  

  • 27/12/2023 • 07:23
Claudio Vidal
Claudio Vidal

TiempoSur tuvo acceso al proyecto de la Ley de Emergencia en Santa Cruz, en el que se especifica -además de la declaración- el ámbito de aplicación, las facultades generales y plazo.

El Artículo 1 prevé el estado de emergencia económica y financiera "en el ámbito de la Administración Central y sus organismos, así como también Entes Descentralizados y Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado Provincial, por el plazo de 1 año, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley".

La declaración de emergencia comprende, además, la prestación de los servicios públicos y la ejecución de los contratos a cargo del sector público. Asimismo, el estado de emergencia podrá ser prorrogado una sola vez y por igual término.

Asimismo, el Artículo 2 expone que el Ejecutivo podrá disponer la intervención de todos los entes, empresas y sociedades.

 

El Artículo 3 detalla que "se faculta al Poder Ejecutivo para transformar la tipicidad jurídica de todos los entes, empresas y sociedades, dentro de las formas jurídicas previstas por la legislación vigente, dentro del término establecido en el artículo 1 de la presente Ley. Además, podrá disponer por acto fundando, la creación de nuevas empresas o sociedades sobre la base de la escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales de las empresas, entes y sociedades. Efectuando, en su caso, las correspondientes adecuaciones presupuestarias, sin alterar los montos máximos autorizados, y sin comprometer avales y/o garantías oficiales.

"Se suspenden, durante la vigencia de la emergencia, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirectamente, afecten recursos del Tesoro Provincial", según se expone en el Artículo 4.

Por otro lado, según el Artículo 5, se suspende la pauta publicitaria de todo tipo, con excepciones.

En cuanto a las remuneraciones del Poder Ejecutivo, expone en su Artículo 6, que los salarios y remuneraciones de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, entes autárquicos, empresas y Sociedades del Estado provincial, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado Provincial, ya sea directa o indirecta, con las excepciones que en cada caso expresamente se indiquen, no podrán superar, por todo concepto, el 95 % de la remuneración total que se fije para el Gobernador de la Provincia.  

Organización

A lo largo de sus 31 artículos, el proyecto de ley también prevé especificaciones sobre la planta de personal, que pasa desde los nuevos nombramientos hasta la revisión de los ingresos seis meses antes del inicio de la gestión de Claudio Vidal. También especifica qué se hará ante la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras y las sentencias en contra del Estado Provincial.

En cuanto a la relación con los Municipios, suma una serie de artículos en los que detalla cómo la Provincia puede asistirlos.